Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090205-0130
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.159 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abid Benomar y don Hammadi Amghar, contra la empresa “Rehabilitaciones y Reformas Ayra, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 10 de 2009 En nombre del Rey.—En Madrid, a 13 de enero de 2009. Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, don Abid Benomar y don Hammadi Amghar, representados por el letrado don Daniel Revuelta Calzada, y de otra, como demandada, “Rehabilitaciones y Reformas Ayra, Sociedad Limitada”, que no comparece. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Abid Benomar y don Hammadi Amghar contra “Rehabilitaciones y Reformas Ayra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral y condenando a la empresa a que abone a los demandantes en concepto de indemnización: A don Abid Benomar: 1.325,40 euros. A don Hammadi Amghar: 1.223,70 euros. Y en concepto de salarios de tramitación: A don Abid Benomar: 7.333,88 euros. A don Hammadi Amghar: 6.771,14 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rehabilitaciones y Reformas Ayra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 13 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.072/09) |