Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090205-0115

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 129 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Sousa Rodríguez, contra la empresa “Sociosanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 13 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Rosa Ana María Sousa Rodríguez, contra “Sociosanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.986,23 euros de principal, más 148,96 euros de intereses y 198,62 euros de costas presupuestadas provisionalmente.

b)  Acumular la presente ejecución a 
la número 103 de 2008, seguida en este mismo Juzgado a instancias de doña Aoicha Aghzenay, doña Julia Acedos Mata, don Alejandro Garrido Pérez, doña Eva Gutiérrez del Pino, doña Sandra Lorena Calvo Varela, doña Marta Lucía Marín Grisales, doña Manuela Delgado Apresa, doña Bibiana García Boutureira, doña Ana Sánchez Ventura y doña María Jesús Carretero Iglesias, contra la misma ejecutada “Sociosanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a 44.748,59 euros, más 3.356,14 euros de intereses y 4.474,86 euros de costas presupuestadas provisionalmente.

c)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de diez días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Isidro Saiz de Marco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sociosanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.024/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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