Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-02-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090205-0209

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 17 de octubre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la empresa “Iberdrola Distribución Eléctrica

Vista la instancia y documentación presentada en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la empresa “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, con domicilio en calle Ruy González Clavijo, número 1, de Madrid, de fecha 14 de octubre de 2008, en solicitud de autorización para realizar el cambio de tensión de energía eléctrica de 127/220 V a 230/400 a los consumidores de las fincas que figuran en el Anexo a esta autorización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada, viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984), sobre traspaso de funciones y servicios en materia de Industria, Energía y Minas; así como el Decreto 10/2008, de 21 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de febrero de 2008); la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones eléctricas, y el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión,

RESUELVE

Autorizar a la empresa “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, el cambio de características de corriente que solicita, en las fincas mencionadas en el Anexo adjunto, con las condiciones generales establecidas en el citado Reglamento y las especiales siguientes:

Primero

El plazo para realizar el cambio de tensión solicitado será de un año a partir de la fecha de esta Resolución.

Segundo

La empresa distribuidora está obligada a notificar a cada uno de los consumidores afectados por el cambio, con un mínimo de un mes de anticipación y mediante carta certificada, su decisión de proceder a la realización del cambio de tensión en las instalaciones de aquel, a partir de las fechas que fije la propia empresa, dentro del plazo señalado en la condición primera de esta autorización, cuya fotocopia acompañará a la citada carta.

Tercero

La empresa distribuidora deberá modificar a su cargo los equipos de medida y control y adaptar o sustituir los aparatos receptores de los consumidores hasta el cociente de la potencia contratada por el coeficiente 0,6, salvo que el consumidor tuviera declarados los aparatos receptores en el contrato de suministro, en cuyo caso la adaptación o sustitución afectará a todos ellos.

Cuarto

La empresa distribuidora realizará a su cargo las verificaciones para el aislamiento y corrientes de fuga de la instalación previstas en la ITC-BT-19 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Si los valores obtenidos no cumpliesen con los requisitos establecidos en el Reglamento, la empresa distribuidora deberá emitir un acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones, la cual deberá ser firmada igualmente por el titular de la instalación, dándose por enterado. El titular dispondrá de un mes para subsanar los defectos de la instalación antes de que la empresa distribuidora pueda proceder al cambio de tensión.

Quinto

Transcurrido el plazo anterior sin que el titular de la instalación hubiese realizado las reformas necesarias, la empresa distribuidora lo pondrá en conocimiento de esta Dirección General con el fin de que se fije al titular un nuevo plazo, transcurrido el cual se procederá a la suspensión del suministro en el momento en el que el edificio se alimente a la nueva tensión.

Contra esta Resolución cabe la interposición de recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 17 de octubre de 2008.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

ANEXO

CAMBIO DE TENSIÓN DE 127/220 V A LA NORMALIZADA 230/400 V

Relación nominal de clientes afectados

CT: 4140014. Nombre: Marqués de Viana, 22

(02/14.111/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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