Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-02-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090205-0278

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Subdirección General de Planificación General
y Periferia Urbana

Departamento de Actuaciones Privadas

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar definitivamente el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano en las parcelas CPO.1 y CPO.2 del Plan Parcial UZP 1.01 “Ensanche de Barajas”, promovido por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima, en el Distrito de Barajas».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 11 de noviembre de 2008 un ejemplar del Plan Especial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y ProcediWmiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1988, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Especial de referencia que figura en el documento:

Condiciones particulares parcela CPO-01

Condiciones particulares parcela CPO-02

Condiciones particulares
 de las parcelas CPO.1 y CPO.2

Art. 3.2.1.  Ámbito y características.—1.  Pertenecen a este Plan Especial las parcelas CPO.1 y CPO.2 del Plan Parcial UZP 1.01, “Ensanche de Barajas”.

2.  La tipología edificatoria es de edificación aislada en bloques abiertos, con o sin patios de parcela cerrados o abiertos.

3.  Ambas manzanas contienen dos usos cualificados:

a) Uso cualificado principal, residencial en vivienda colectiva, designado con el código RVC, abarcando una proporción mayoritaria de la superficie edificable.

b) Uso cualificado secundario, terciario comercial (TP). Su proporción es minoritaria y su situación está vinculada a las áreas grafiadas con el código TP en los planos del presente Plan Especial.

SECCIÓN PRIMERA

Obras admisibles

Art. 3.2.2.  Obras admisibles.—Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana Municipal.

SECCIÓN SEGUNDA

Condiciones de la nueva edificación

Art. 3.2.3.  Condiciones de la parcela.—Parcela mínima, 1.400 metros cuadrados. Frente mínimo, 20 metros. Se exceptúan las parcelas que se destinen a usos dotacionales o infraestructurales.

Art. 3.2.4.  Posición de la edificación.—1.  La edificación sobre rasante se posicionará dentro de las áreas de movimiento grafiadas en el plano PE-03, configuradas con un retranqueo mínimo de 4 metros desde la alineación exterior. La edificación sobre rasante podrá ocupar como máximo la totalidad de las citadas áreas de movimiento para cada planta, pudiéndose sobrepasar con los salientes y vuelos autorizados por el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana Municipal. La edificación bajo rasante podrá ocupar el 100 por 100 de la superficie de la parcela.

2.  La edificación de las áreas grafiadas como TP deberán consolidar el 100 por 100 del borde exterior del área de movimiento en todas las plantas edificadas sobre rasante. Dicha exigencia se podrá materializar parcial o totalmente mediante soportales o pórticos que, en las condiciones del 6.10.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana Municipal, desarrollen, como mínimo, un frente completo a las plazas peatonales. El resto de las áreas grafiadas como TP en el plano deberá consolidar al menos un 50 por 100 del borde exterior del área de movimiento.

3.  La posición respecto de las parcelas colindantes se regula por lo establecido en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 8.5.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana Municipal.

4.  La separación entre edificios dentro de una misma parcela se regula por lo establecido en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 8.5.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana Municipal.

5.  En las manzanas incluidas en el presente Plan Especial no se podrá edificar sobre la última permitida ninguna planta de ático.

Art. 3.2.5.  Edificabilidad.—La edificabilidad máxima para cada uno de los usos cualificados queda establecida para cada una de las manzanas en las condiciones particulares de la Zona RVC del Plan Parcial UZP 1.01, “Ensanche de Barajas”.

Las edificabilidades destinadas a terciario de proximidad (TP) deberán desarrollase en las áreas grafiadas con el código TP en los planos del presente Plan Especial, con independencia del régimen de usos compatibles en el resto de la manzana.

Art. 3.2.6.  Altura de la edificación.—Las alturas máximas permitidas se fijan en número de plantas y altura de coronación en el cuadro de condiciones particulares incluido en el apartado 2.3 de la memoria del presente Plan Especial.

Arts. 3.2.7 a 3.2.12.  Se estará a lo dispuesto en las condiciones particulares de la Zona RVC del Plan Parcial UZP 1.01.

SECCIÓN TERCERA

Régimen de los usos

Art. 3.2.13.  Usos compatibles.—Se estará a lo dispuesto en las condiciones particulares de la Zona RVC del Plan Parcial UZP 1.01.

Madrid, a 5 de diciembre de 2008.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/16.608/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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