Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090204-0149
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 36 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 160 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Paz Solera González, contra las empresas “Sigma Corporación Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Grupo Sigma Bufete de Abogados, Sociedad Limitada”, “Gomel House Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, “Morera & Asociados Asesores Internacionales, Sociedad Limitada”, “Zoe Unión de Inversores, Sociedad Limitada”, “Francisco de Paula Morera & Partners Bufete de Abogados, Sociedad Limitada”, “Clock Patrimonial, Sociedad Limitada”, “Obras y Servicios Albatros, Sociedad Limitada”, don Francisco de Paula Morera Bosch, “Sigma Corporación Comunicación Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, y “Moonshadow, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando la excepción de caducidad planteada por el Fondo de Garantía Salarial y estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Paz Solera González, contra “Sigma Corporación Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Sigma Corporación Comunicación Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Grupo Sigma Bufete de Abogados, Sociedad Limitada”, “Gomel House Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, “Morera & Asociados Asesores Internacionales, Sociedad Limitada”, “Zoe Unión de Inversores, Sociedad Limitada”, “Francisco de Paula Morera & Partners Bufete de Abogados, Sociedad Limitada”, “Clock Patrimonial, Sociedad Limitada”, “Moonshadow, Sociedad Limitada”, “Obras y Servicios Albatros, Sociedad Limitada”, don Francisco de Paula Morera Bosch y Fondo de Garantía Salarial, debo de condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora la suma de 1.661,33 euros por los conceptos de su demanda, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos expuestos. En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración. Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno. Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Sigma Corporación Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Grupo Sigma Bufete de Abogados, Sociedad Limitada”, “Gomel House Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, “Morera & Asociados Asesores Internacionales, Sociedad Limitada”, “Zoe Unión de Inversores, Sociedad Limitada”, “Francisco de Paula Morera & Partners Bufete de Abogados, Sociedad Limitada”, “Clock Patrimonial, Sociedad Limitada”, “Obras y Servicios Albatros, Sociedad Limitada”, don Francisco de Paula Morera Bosch, “Sigma Corporación Comunicación Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, y “Moonshadow, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid.—La secretaria judicial (firmado). (03/1.731/09) |

