Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090204-0043
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D) Anuncios Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno
El proyecto tiene como finalidad la realización de las infraestructuras necesarias que doten a la estación de bombeo de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (en adelante ETAP) de Santillana, de la suficiente eficiencia para atender a los requerimientos técnicos impuestos por el desarrollo de los proyectos “Abastecimiento a Manzanares el Real desde Santillana, 1.a Fase” y “Abastecimiento a Miraflores de la Sierra y Soto del Real desde la ETAP de Santillana”. Con fecha 18 de octubre de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió que no es preceptivo el sometimiento del proyecto a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciéndose medidas para conseguir una mayor protección ambiental. Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 29 de enero de 2008, se aprueba definitivamente el Plan Especial del citado Proyecto. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2008. La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo. La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18, DISPONGO Primero Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días la relación de bienes y derechos comprendidos en el expediente expropiatorio número 268 de “Mejora de la capacidad de la estación de bombeo de la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Santillana”, en los términos municipales de Colmenar Viejo y Manzanares el Real (entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden. Segundo La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios. Tercero La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas. Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, en la plaza Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso. Cuarto Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como: — Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura. — Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido: a) Sobre la franja de terreno afectada (5 metros de ancho por longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones. b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras. — Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos. En Madrid, a 21 de enero de 2009. El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ ANEXO RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS COMPRENDIDOS EN EL EXPEDIENTE EXPROPIATORIO NÚMERO 268, DE “MEJORA DE LA CAPACIDAD DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DE LA ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE SANTILLANA”, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE COLMENAR VIEJO Y MANZANARES EL REAL Abreviaturas utilizadas: EXP, expropiación (m2); SERV, servidumbre (m2); OT, ocupación temporal (m2); SNU, suelo no urbanizable; SU, suelo urbanizable. (01/337/09) |

