Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090204-0006
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
2008 PG 365 La empresa “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para el almacenamiento y distribución de GLP canalizado a 34 viviendas distribuidas en dos edificios con 14 viviendas, respectivamente, y seis viviendas unifamiliares, sitas en la ronda de la Ermita, números 29-31, en el término municipal de Pozuelo del Rey (Madrid), adjuntando proyecto básico y demás documentación, que fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 30 de octubre de 2008). Mediante la autorización solicitada se proyecta suministrar GLP canalizado a 34 viviendas distribuidas en dos edificios con 14 viviendas, respectivamente, y seis viviendas unifamiliares, sitas en la ronda de la Ermita, números 29-31, en el término municipal de Pozuelo del Rey (Madrid), para usos domésticos, en el ámbito a que se refiere la solicitud. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, y demás disposiciones de aplicación, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de julio de 2008), por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta que “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de GLP, y no habiéndose presentado durante el plazo de información pública ninguna otra solicitud en concurrencia, esta Dirección General, RESUELVE Otorgar a “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para el almacenamiento y distribución de GLP canalizado a 34 viviendas distribuidas en dos edificios con 14 viviendas, respectivamente, y seis viviendas unifamiliares, sitas en la ronda de la Ermita, números 29-31, en el término municipal de Pozuelo del Rey (Madrid). La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en materia de suministro de combustibles gaseosos, instalaciones de gas y en lo relativo a la conducción y distribución en relación con dicho suministro, así como las condiciones que figuran a continuación: Primera La presente autorización administrativa previa se otorga para 34 viviendas distribuidas en dos edificios con 14 viviendas, respectivamente, y seis viviendas unifamiliares, sitas en la ronda de la Ermita, números 29-31, en el término municipal de Pozuelo del Rey (Madrid). Segunda La autorización administrativa se otorga, única y exclusivamente, para GLP perteneciente a la tercera familia, según la norma UNE 60.002:1995. Tercera La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se entenderá concedida en régimen de monopolio ni concederá derechos exclusivos. Cuarta El titular vendrá obligado a efectuar el suministro y a realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio en el ámbito de la presente autorización administrativa previa. En caso que el titular de la presente autorización se negase a prestar el suministro solicitado alegando insuficiencia de medios técnicos, la Dirección General de Industria, Energía y Minas comprobará si tiene fundamento técnico esta negativa y resolverá en consecuencia. Quinta El solicitante constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de autorización en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una fianza por valor de 59,90 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8) a disposición del Director General de Industria, Energía y Minas, en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario. El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza, dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución. La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la puesta en servicio de aquellas. Sexta Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán diseñarse para que sean compatibles con gases de segunda y tercera familia y ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marque la Administración Central y la Comunidad de Madrid. El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable requerirá la autorización administrativa previa, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Séptima El titular de la presente autorización, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, deberá presentar la solicitud de autorización de montaje de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. El titular está obligado a efectuar el inicio de la presentación del servicio en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando, en ningún caso, los seis meses desde la obtención de la autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier organismo u otras previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Octava Autorizado el montaje de las instalaciones, los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las obras comprendidas en el área de la distribución, deberán ser comunicados por el titular de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas con la debida antelación, que podrá, si lo considera necesario, inspeccionar las mismas. Una vez construidas las instalaciones, el titular dará cuenta de su terminación a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas y presentará la documentación necesaria a efectos de que esta emita, si procede, la puesta en servicio de acuerdo con la Orden 3929/1996, de 17 de junio, de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio de 1996). Novena El titular de la presente autorización deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios. En lo referente a las instalaciones receptoras, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre; a la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero de 1986); a la Orden 1582/1994, de 21 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 1994); a la Orden 3929/1996, de 17 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio de 1996), y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten por la Consejería de Economía y Hacienda. Previamente a que se emita la puesta en servicio de las instalaciones, se deberá comprobar por la Dirección General de Industria, Energía y Minas que el solicitante ha presentado la documentación necesaria que acredita a juicio de dicha Dirección General que dispone de un servicio adecuado a efectos del cumplimiento de lo estipulado en esta condición. Décima La determinación de las tarifas de aplicación del suministro de gas se regirán por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia, de acuerdo con el capítulo VII de la Ley 34/1998. Undécima La lectura de los suministros será responsabilidad de las empresas distribuidoras. La periodicidad de la lectura no podrá ser superior a dos meses. Asimismo, en los casos en que no haya sido posible la realización de la lectura del contador por causas ajenas a la empresa, se podrán efectuar facturaciones estimadas con una regularización mínima anual en base a una lectura real. En caso de errores en la facturación, el período de corrección será, como máximo, de un año. Duodécima Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que, en general, sean de aplicación, y en particular las correspondientes del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Recipientes a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, Normas sobre Instalaciones Distribuidoras, así como cuantas la sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta Comunidad sobre el suministro de gases combustibles. Decimotercera La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de los requisitos aquí fijados y por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas. Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 26 de diciembre de 2008.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/594/09) |

