Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090203-0220

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN FERNANDO DE HENARES

URBANISMO

La Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria celebrada el pasado día 3 de diciembre de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo de conformidad con la propuesta presentada por el concejal­delegado de Política Territorial, que es el siguiente:

Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización del SUP-I-5 promovido por la Junta de Compensación condicionada a:

Al cumplimiento de la Adenda del Convenio del Canal de Isabel II que deberá presentarse en el registro del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el acuerdo de aprobación definitiva de la Junta de Gobierno Local. Asimismo, en el plazo de un mes a contar desde la aprobación definitiva, se deberá redactar y presentar ante el Ayuntamiento, un texto refundido donde se recojan los criterios fijados para los sistemas generales externos y redes de saneamiento de pluviales y fecales.

La aprobación definitiva no producirá efectos en tanto no se cumplan las condiciones reseñadas.

Igualmente la aprobación definitiva no producirá efectos si en el plazo de un mes antes citado, no se ha presentado el texto refundido que recoja todas las prescripciones criterios de los sistemas generales externos y saneamiento, según el texto que se refleja en el informe jurídico que se da por reproducido y que será sometido a la aprobación del Pleno de Ayuntamiento.

El presente acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sometida a votación la propuesta de referencia, resultó aprobada por unanimidad.

Lo que se notifica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, advirtiendo que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Con carácter potestativo, se podrá asimismo interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.

En San Fernando de Henares, a 12 de diciembre de 2008.—El concejal-delegado de Política Territorial, Joaquín Martínez Martínez.

(02/767/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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