Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090203-0077

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por Decreto 115/2009, de 21 de enero, de la Alcaldía-Presidencia, se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación:

«Esta Alcaldía, al amparo de lo establecido en los artículos 21.2 y 23.3 y 4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43, 44 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y artículo 62 del Reglamento Orgánico Municipal, ha resuelto:

Primero.—Revocar las delegaciones efectuadas por esta Alcaldía mediante decreto de 13 de julio de 2007 en el concejal don Antonio Murillo Díaz en materia de urbanismo y seguridad, en el concejal don Manuel Torrús Castilla en materia de desarrollo económico, empleo y comercio y en el concejal don Manuel Marín Pérez en materia de vías y obras, movilidad y transportes.

Segundo.—Delegar, salvo para los casos de manifiesta urgencia apreciada por esta Alcaldía, así como por razones de abstención del órgano delegado:

1.  En don Antonio Murillo Díaz las siguientes atribuciones en materia de urbanismo y vías y obras:

a) Dirección de los servicios correspondientes de urbanismo y vías y obras.

b) Gestión de los servicios indicados según la distribución de competencias aprobada entre alcalde, Junta de Gobierno Local y Pleno.

c) Facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

d) Representar a este Ayuntamiento dentro de sus servicios, salvo que se trate de la firma de convenios que supongan cualquier tipo de obligación para la Corporación o de actos a los que asista personalmente el alcalde.

e) Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

f) Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

g) Contratación de obras, servicios y suministros de su competencia (tanto en materias de urbanismo como de vías y obras), incluyendo proyectos de obra, por importe inferior a 18.000 euros, excluido el IVA.

En concreto, se delegan las siguientes facultades:

Con respecto a urbanismo:

— Concesión de licencias de primera ocupación y de obra menor.

— Concesión de licencias de apertura o de actividad.

— Concesión de licencias de funcionamiento.

— Declaraciones de ruina.

— Dictar órdenes de ejecución.

— Dictar medidas para la restauración del orden urbanístico alterado.

— Dirección y gestión de los servicios de urbanismo.

— Capacidad para dictar actos frente a terceros.

— Concesión de licencias de su delegación.

— Licencias de colocación de carteles según las define el Plan General.

— Licencia de ocupación de la vía pública.

— Licencias de apertura de actividades inocuas.

— Cambios de titularidad.

— Licencias de paso de carruajes.

Con respecto a vías y obras:

— Dirección y gestión de los servicios de vías públicas y obras.

— Reparación y mantenimiento en edificios e instalaciones municipales.

2.  En don Manuel Torrús Castilla las siguientes atribuciones en materia de seguridad, protección ciudadana y movilidad:

a) Dirección y gestión de los servicios de seguridad, protección ciudadana y movilidad, con inclusión del servicio municipal de recogida de vehículos en la vía pública.

b) Dirección de la Policía Local, incluyendo la sanción disciplinaria de los miembros de la Policía Local y de los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, exceptuando la separación del servicio.

c) En cuanto al personal adscrito a la Policía Local:

— La concesión de permisos, licencias y vacaciones.

— La asignación de gratificaciones, productividad, dietas e indemnizaciones.

d) La concesión de autorización para circular o estacionar el tiempo necesario para operaciones de carga y descarga en la zona de prohibición establecida en la ordenanza municipal de regulación de tráfico urbano de camiones, para aquellas actividades que precisen un transporte superior a 12 toneladas de masa máxima autorizada.

e) Gestión de los servicios indicados según la distribución de competencias aprobada entre alcalde, Junta de Gobierno Local y Pleno.

f) Facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

g) Representar a este Ayuntamiento dentro de sus servicios, salvo que se trate de la firma de convenios que supongan cualquier tipo de obligación para la Corporación, o de actos a los que asista personalmente el alcalde.

h) Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

i) Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

3.  Delegar en don Manuel Marín Pérez las siguientes atribuciones en materia de desarrollo económico, empleo, comercio y transportes:

a) Dirección y gestión de los servicios del área de empleo, comercio y transportes.

b) Dirección y gestión de los servicios del área de formación ocupacional y profesional.

c) Dirección y gestión de los servicios del área de desarrollo económico.

d) Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

e) Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

f) Representar a este Ayuntamiento dentro de sus servicios, salvo que se trate de la firma de convenios que supongan cualquier tipo de obligación para la Corporación, o de actos a los que asista personalmente el alcalde.

Tercero.—1.  Todas las competencias se delegan sin perjuicio de la natural facultad del alcalde de dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios.

2.  Los concejales y concejalas con delegación quedan obligados a informar a la Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicten, y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 de al Reglamento de Organización y Funcionamiento.

3.  Las atribuciones delegadas las rescatará automáticamente la Alcaldía-Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los concejales y concejales con delegación, y pudiendo abocar las competencias delegadas.

Cuarto.—Este decreto surtirá efecto a partir del 22 de enero de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Del presente Decreto se dará oportuna cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre. Notifíquese a los interesados y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el tablón de edictos y en la revista municipal.»

Lo que se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Coslada, a 21 de enero de 2009.—El secretario general, Víctor M. Villasante Claudios.

(03/1.976/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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