Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090203-0073
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Audiencia Provincial de Madrid Sección Decimocuarta EDICTO La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid. Hace saber: Que en el recurso de apelación número 403 de 2008, seguido a instancias de doña Lucy Gladys Cornelio Bustamante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 223/2004, seguido a instancias de doña Lucy Gladys Cornelio Bustamante, contra “Reformas y Decoraciones Madrid, Sociedad Limitada”, y otros, con fecha 14 de octubre de 2008 se ha dictado sentencia resolviendo el recurso por los magistrados don Pablo Quecedo Aracil, doña Amparo Camazón Linacero y doña Paloma García de Ceca Benito, cuyo fallo es del siguiente tenor: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la procuradora señora Rami Soriano, en representación de doña Lucy Gladys Cornelio Bustamante, contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid, bajo el número 223 de 2004, debemos revocar y revocamos dicha resolución, acordando en su lugar estimar sustancialmente la demanda interpuesta por doña Lucy Gladys Cornelio Bustamante, respecto de los demandados don Pedro Luis Sánchez Martín y doña María de las Nieves Sánchez Rodríguez, representados por el procurador señor Ron Martín, condenando como condenamos a dichos demandados a pagar a la actora la suma de 6.289 euros con 85 céntimos, más el interés legal devengado desde la interposición de la demanda hasta el completo pago, así como al pago de las costas causadas a instancia de la actora. Igualmente, desestimar la demanda respecto de los demandados don Luis Pérez Ferreras, representado por el procurador señor Soto Fernández; don Alejandro Parisi, declarado en rebeldía, y “Reformas y Decoraciones Madrid, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Téllez Andrea, absolviéndoles de todas las pretensiones contra ellos formuladas, sin hacer expresa condena en el pago de las costas ocasionadas a instancia de todos ellos en la primera instancia, como tampoco en cuanto a las causadas en la presenta alzada. Y para que sirva de notificación en forma al apelado incomparecido don Alejandro Parisi, actualmente en paradero desconocido, haciendo saber que contra dicha resolución no cabe recurso alguno, libro el presente en Madrid, a 8 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado). (02/542/09) |

