Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090203-0066

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

En el rollo de Sala número 6.652 de 2008 (ATOA), en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de don Juan Cruz Jaén Borrás contra Fondo de Garantía Salarial, “Next Computer Services, Sociedad Anónima”, “BMB Gestión Documental, Sociedad Limitada”, “IPT Soluziona Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, “Ingeniería e Instalaciones de Telecomunicación, Sociedad Anónima”, “Anier Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, “Indra BMB, Sociedad Unipersonal”, “Catalana D’Obres i Serveis Electris, Sociedad Anónima”, y Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo social).

Ilustrísimos señores magistrados: doña M. Mar Gan Busto, don Jacobo Quintans García y don Luis José Escudero Alonso.—En Barcelona, a 16 de diciembre de 2008.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los ilustrísimos señores magistrados citados anteriormente, y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 9.403 de 2008

En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Cruz Jaén Borrás frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 17 de Barcelona, de fecha 27 de mayo de 2008, dictada en el procedimiento demanda número 679 de 2007 y siendo recurrido por “Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Indra BMB, Sociedad Unipersonal”, “Next Computer Services, Sociedad Anónima”, “BMB Gestión Documental, Sociedad Limitada”, “IPT Soluziona Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, “Catalana D’Obres i Serveis Electris, Sociedad Anónima”, “Ingeniería e Instalaciones de Telecomunicación, Sociedad Anónima”, “Anier Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña M. Mar Gan Busto.

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación que formula don Juan Cruz Jaén Borrás contra la sentencia del Juzgado de lo social número 17 de Barcelona, autos número 679 de 2007, de fecha 27 de mayo de 2008, seguidos a instancias de aquel contra “Next Computer Services, Sociedad Anónima”, “BMB Gestión Documental, Sociedad Limitada”, “Cableuropa, Sociedad Anóni-
ma Unipersonal”, “Indra BMB, Sociedad
Limitada”, “Ingeniería e Instalaciones de Telecomunicación, Sociedad Anónima”, “Soluziona Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, “Anier Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, “Catalana D’Obres i Serveis Electris, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sen-
tencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la ilustrísima señora magistrada ponente, de lo que doy fe.

“Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal”, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la siguiente resolución:

Y a fin de que sirva de notificación a “Anier Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 8 de enero de 2009.—La secretaria judicial de Sala (firmado).

(03/1.350/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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