Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090203-0030

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público, a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo, por no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional de fecha 27 de noviembre de 2008 durante el período de exposición pública, quedando el texto como sigue:

Modificación de la ordenanza número 15, reguladora de vados y de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras
y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo,
parada de vehículos, carga y descarga de mercancías
de cualquier clase

El párrafo del artículo 9.1.a) del título I se modifica, quedando redactado: “La superficie de acera en metros cuadrados (SA) resultará de multiplicar el ancho de la acera, que como mínimo se establece en un metro y como máximo en dos metros, por la longitud del ancho del hueco libre para la entrada y salida de vehículo, que como mínimo será de tres metros, incrementado en un metro como espacio de maniobra. Es decir, se computará un mínimo de cuatro metros cuadrados”.

El párrafo del artículo 9.1.b) del título I se modifica, quedando redactado: “La superficie de acera (SA) resultará de multiplicar el ancho de la acera, que como mínimo se establece en un metro y como máximo en dos metros, por la longitud del ancho del hueco libre para la entrada y salida de vehículo, que como mínimo será de tres metros, incrementado en un metro como espacio de maniobra. Es decir, se computará un mínimo de cuatro metros cuadrados”.

El párrafo del artículo 9.1.c) del título I se modifica, quedando redactado: “La superficie de acera (SA) resultará de multiplicar el ancho de la acera, que como mínimo se establece en un metro y cincuenta centímetros y como máximo en dos metros, por la longitud del ancho del hueco libre para la entrada y salida de vehículo, que como mínimo será de cinco metros, incrementado en un metro como espacio de maniobra. Es decir, se computará un mínimo de nueve metros cuadrados”.

Se incluye en la ordenanza una disposición transitoria que dice: “A las licencias que se concedan o soliciten durante el primer trimestre natural del ejercicio 2009 no se les aplicará la tasa establecida en el artículo 9.3 de la ordenanza por la actividad municipal técnica y administrativa tendente a otorgar o revocar las licencias de vado y las reservas de dominio público, que asciende a la cantidad de 50 euros, entrando esta en vigor con fecha 1 de abril de 2009”.

En Fuente el Saz de Jarama, a 19 de enero de 2009.—La alcaldesa, Mónica García Carabias.

(03/2.081/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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