Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090203-0023

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

La Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2008, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de las siguientes ordenanzas:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS
DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA
PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA
DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA
DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Base imponible y liquidable

Art. 5.  Constituye la base de esta exacción la longitud de metros lineales del pago o entrada de vehículos y de la reserva de espacio de la vía pública.

Cuota tributaria

Art. 6.  Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

A) Entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares:

1. Entradas a locales o espacios de cualquier clase que estacionen vehículos de turismo, camiones o coches de reparto, taxímetros y cualquier vehículo de motor, así como carros agrícolas y de cualquier naturaleza, al año: 45,23 euros, hasta 3 metros lineales. Por cada metro lineal que exceda de 3, 17,90 euros.

2. En el caso de los edificios de comunidades de propietarios, además de la tarifa anteriormente señalada, se aplicará por cada propietario, vehículo y año, una cuota de 6,81 euros.

Adicionalmente, en el momento de presentar la solicitud, se abonará el coste de las placas previstas en el artículo 8.3, así como de los trabajos necesarios de señalización, por importe de 70 euros.

B) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase:

— Cuota única por plaza, al año: 154,37 euros, hasta 3 metros lineales. Por cada metro lineal que exceda de 3, 61,09 euros.

Adicionalmente, en el momento de presentar la solicitud, se abonará el coste de las placas previstas en el artículo 8.3, así como de los trabajos necesarios de señalización, por importe de 70 euros.

C) Las paradas de autobuses urbanas e interurbanas para uso exclusivo de las empresas de viajeros, así como las de las rutas de los colegios privados, satisfarán anualmente una cuota, por parada reservada, de 20,43 euros.

4. Las cuotas exigibles por las tarifas B) y C) se liquidarán por cada petición de reserva formulada y se harán efectivas al retirar las placas a que se refiere el número 3 del artículo 8.

5. Las demás cuotas serán de carácter anual y se devengarán el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE
RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS
O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Se propone la modificación de la presente ordenanza fiscal, con objeto de adecuar la cuota aplicable al gasto real en que incurre el Ayuntamiento para la prestación del servicio en las tarifas aplica-
bles a las viviendas sin jardín y a aquellas viviendas con jardín
hasta 300 m2, quedando de la siguiente manera:

Art. 7.  Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

7.1.  Viviendas:

— Viviendas sin jardín: 49,86 euros.

— Viviendas con jardín, con superficie hasta 300 m2: 54,50 euros.

— Viviendas con jardín, con superficie entre 301 y 500 m2: 59,14 euros.

— Viviendas con jardín, con superficie entre 501 y 1.500 m2: 107,27 euros.

— Viviendas con jardín de más de 1.500 m2: 165,72 euros.

7.2.  Puestos:

— Puestos en el mercadillo de frutas y verduras, por día: 11,50 euros.

— Resto de puestos, por día: 3 euros.

7.3.  Establecimientos industriales o comerciales, ganaderos o profesionales:

— En zona de población agrupada:

Bares o cafeterías: 200 euros.

Restaurantes: 325 euros.

Resto de establecimientos (excepto supermercados): 125 euros.

Supermercados: 450 euros.

Despachos profesionales: 28,88 euros.

— En zonas diseminadas:

Establecimientos aislados distantes menos de 1.000 metros de la población agrupada: 440,10 euros.

Establecimientos aislados distantes más de 1.000 metros y menos de 2.000 metros de la población agrupada: 675,74 euros.

Establecimientos aislados distantes más de 2.000 metros de la población agrupada: 1.293,47 euros.

7.4.  Tarifas punto limpio:

— Por el transporte y gestión de restos de poda de jardín y/o voluminosos, que ocupen más de 3 metros cúbicos: 75 euros por viaje.

— Por la gestión de podas entregadas en el punto limpio, siempre que el volumen exceda de los 3 metros cúbicos: 2 euros/m3 o fracción.

— Por el tratamiento de residuos voluminosos depositados previamente en lugares habilitados para ello por el Ayuntamiento, siempre que el volumen exceda de los 3 metros cúbicos: 4 euros/m3 o fracción.

— Por el tratamiento de escombros depositados previamente
en lugares habilitados para ello por el Ayuntamiento: 25 euros/m3 o fracción.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se propone la modificación de la presente ordenanza fiscal, con objeto de incrementar el tipo de gravamen aplicable, quedando de la siguiente manera:

Art. 4.  1.  La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2.  La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.  El tipo de gravamen será el 3,4 por 100.

4.  El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO
CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS
ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

La modificación de la presente ordenanza fiscal es con objeto de actualizar las tarifas aplicables, teniendo en cuenta el incremento del índice de precios al consumo, desde que entró en vigor esta ordenanza en 2004, quedando de la siguiente manera:

Art. 6.  1.  Para la aplicación de las tarifas vigentes se efectúa la siguiente zonificación de los terrenos de uso público, cuya ocupación sea autorizada:

— Zona A: plaza del Doctor Gereda y paseo de Los Españoles.

— Zona B: avenida de Madrid, plaza del Generalísimo, calle Prado Jerez y plaza de Los Ángeles.

— Zona C: resto de ocupaciones.

2.  De acuerdo con lo establecido anteriormente, se fijan las siguientes tarifas:

— Por ocupación de terrenos de uso público, con mesas y sillas:

Zona A: 38,06 euros/m2.

Zona B: 30,45 euros/m2.

Zona C: 22,84 euros/m2.

— Por ocupación de terrenos de uso público, con toldos y demás instalaciones protectoras, siempre que se apoyen en el suelo, por metro cuadrado y temporada: 7,61 euros/m2.

Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional, se eleva este a definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Navacerrada, a 19 de enero de 2009.—El alcalde, Pablo Jorge
Herrero.

(03/1.921/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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