Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090203-0156
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 38 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Bartolomé Ventura Molina, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 130 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Luque Rodríguez, contra la empresa “KNMD Spress, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto en fecha 16 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por don Antonio Luque Rodríguez, contra “KNMD Spress, Sociedad Limitada”, por un importe de 13.831,49 euros de principal, más 1.383,14 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Acumular a la presente ejecución número 130 de 2008 la número 133 de 2008 seguida en este Juzgado entre las mismas partes que la presente, ascendiendo el total de las ejecuciones acumuladas a 15.670,69 euros de principal, más 1.567,06 euros presupuestados para intereses y costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. c) Al haber sido transferidos 171,83 euros, hágase entrega a don Antonio Luque Rodríguez de la citada cantidad, en concepto de parte del principal. Expídase el mandamiento de pago. d) Al haber resultado infructuosas las investigaciones realizadas para el pago completo de lo adeudado en la presente ejecución, con carácter previo a dictar insolvencia, dese traslado por diez días a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen, en su caso, los bienes de la deudora que le consten. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Inmaculada Parrado Caparrós. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “KNMD Spress, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 16 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/1.681/09) |

