Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090203-0108

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 95 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ramón Forcada Mirón, contra la empresa “Sistemas Constructivos Inteligentes, Sociedad Limitada”, sobre extinción, se ha dictado auto del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 10 de noviembre de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se han recibido los anteriores comunicados en sentido negativo remitidos por el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, Oficina de Colaboración con el Catastro, Oficina de Colaboración con Tráfico y Agencia Tributaria; y en sentido positivo la recibida de la Oficina de Averiguación Patrimonial.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 10 de noviembre de 2008.

Parte dispositiva:

Por recibidas las anteriores comunicaciones en sentido negativo, remitidas por el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, Oficina de Colaboración con el Catastro, Oficina de Colaboración con Tráfico y Agencia Tributaria, únanse y póngase en conocimiento de la parte ejecutante a los efectos oportunos.

Únase también la anterior comunicación remitida por Servicio de Averiguación Patrimonial. A la vista de la información facilitada, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las entidades bancarias “Caja de Ahorros Inmaculada”, sita en la calle Orense, número 9, en Madrid; “Caixa”, sita en el paseo de la Castellana, número 51, en Madrid; “Caja Laboral Popular”, sita en el paseo de la Castellana, número 167, en Madrid, y “Banco Popular”, sito en la avenida del General Perón, número 30, en Madrid, actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Constructivos Inteligentes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.670/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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