Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.90.27: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090203-0018
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C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad
En el marco de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 54 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 30 de diciembre de 2008), que regula la gestión presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, y por los artículos 6 y 23.2.f) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2008), y en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. DISPONGO Primero Delegar en los Gerentes de Atención Especializada, Atención Primaria, Servicio de Urgencias Médicas de Madrid y Centro de Transfusión la adopción de los actos y operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de su centro de gestión. Segundo Delegar en los Gerentes de Atención Especializada, Atención Primaria, Servicio de Urgencias Médicas de Madrid y Centro de Transfusión la celebración de contratos, la de conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria, así como sus modificaciones, que correspondan a su centro de gestión, cuando su cuantía no exceda de 3.000.000 de euros, previa autorización de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria cuando exceda de 1.200.000 euros, y la tramitación de recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción. Tercero Las competencias que se delegan en los puntos primero y segundo se entenderán delegadas en los correspondientes Directores Médicos cuando no exista el puesto de Gerente, o en los casos de vacante o ausencia de estos, y en su defecto, en los Directores de Gestion. Cuarto Esta delegación de competencias se entiende con las salvedades contempladas en el artículo 54 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generlaes de la Comunidad de Madrid para 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 30 de diciembre de 2008). La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia hasta que se produzca su revocación. Queda sin efecto la Resolución de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud de 18 de abril 2008. Dado en Madrid, a 20 de enero de 2009.—La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Ana Sánchez Fernández. (03/3.063/09) |

