Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0001

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 32 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Daniel Villanueva Escobal contra la empresa “Hamid Khan”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Tasación de costas y liquidación e intereses

Que practica el secretario judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 1.105 de 2006, ejecución número 32 de 2008 a instancias de don Jorge Daniel Villanueva Escobal contra “Hamid Khan”.

Horarios de letrado, según minuta: 300 euros.

Suma total: 300 euros.

Liquidación de intereses

Principal: 1.833,02 euros.

Fecha notificación sentencia: 27 de diciembre de 2007.

Interés legal: 7 por 100.

Entrega a cuenta de parte de principal (12 de marzo de 2008): 1.194 euros.

(1.833,02 ´ 7 ´ 100 / 365) ´ 76 = 26,71 euros

Entrega a cuenta de parte de principal (29 de agosto de 2008): 312,07 euros.

(639,02 ´ 7 por 100 / 365) ´ 170 = 20,83 euros

Resto del principal reclamado (11 de octubre de 2008):

(326,95 ´ 7 por 100 / 365) ´ 43 = 2,69 euros

Total intereses: 50,23 euros.

Importa la presente tasación de costas y liquidación de intereses la suma total de 350,23 euros.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:

a)  Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.

b)  O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.294/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0001