Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0001
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 32 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Daniel Villanueva Escobal contra la empresa “Hamid Khan”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo texto literal es el siguiente: Tasación de costas y liquidación e intereses Que practica el secretario judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 1.105 de 2006, ejecución número 32 de 2008 a instancias de don Jorge Daniel Villanueva Escobal contra “Hamid Khan”. Horarios de letrado, según minuta: 300 euros. Suma total: 300 euros. Liquidación de intereses Principal: 1.833,02 euros. Fecha notificación sentencia: 27 de diciembre de 2007. Interés legal: 7 por 100. Entrega a cuenta de parte de principal (12 de marzo de 2008): 1.194 euros. (1.833,02 ´ 7 ´ 100 / 365) ´ 76 = 26,71 euros Entrega a cuenta de parte de principal (29 de agosto de 2008): 312,07 euros. (639,02 ´ 7 por 100 / 365) ´ 170 = 20,83 euros Resto del principal reclamado (11 de octubre de 2008): (326,95 ´ 7 por 100 / 365) ´ 43 = 2,69 euros Total intereses: 50,23 euros. Importa la presente tasación de costas y liquidación de intereses la suma total de 350,23 euros. Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días: a) Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos. b) O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel. c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel. d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/1.294/09) |

