Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0041

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 146 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Victoriano Sánchez Calatrava contra la empresa “Juan Tomás Ozamiz, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente providencia del siguiente tenor literal:

Providencia

La ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña María Romero-Valdespino Jiménez.—En Madrid, a 11 de abril de 2008.

Dada cuenta, se acuerda sacar a la venta en pública subasta los bienes embargados como propiedad de la ejecutada “Juan Tomás Ozamiz, Sociedad Anónima”, por el precio de su valoración de 7.000 euros, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 23 de mayo de 2008, a las nueve y treinta horas.

Anúnciese mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.

Se advierte que:

Primero.—En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Segundo.—Los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el “Banesto” con el número 2523, o de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero.—El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hiciesen (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuarto.—Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Quinto.—Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículo 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sexto.—Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio, deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Séptimo.—Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Octava.—De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 25 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Bien y valoración

Semirremolque caja “Montenegro”, SPL 3S. PMA 35.000 kilogramos. Matrícula: M-2514-R de 12 de marzo de 1998. Valoración: 7.000 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar del siguiente a la notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la ejecutada “Juan Tomás Ozamiz, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(01/259/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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