Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0004
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 14 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 843 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Samuel Wilfrido Carreño Orellana contra la empresa “Antonio Piqueras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 10 de julio de 2008. La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Samuel Wilfrido Carreño Orellana contra “Antonio Piqueras, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 10 de julio de 2008. Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 4 de febrero de 2009, a las diez y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Antonio Piqueras, Sociedad Limitada”, y representantes legales de las empresas demandadas. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitud que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas. Requiérase a la representación de la entidad demandada a fin de que presente el día y hora señalados para la celebración de juicio la documentación solicitada por la parte demandante. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguiente al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez María Jiménez García. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 21 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.606/09) |

