Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0073

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 77
DE MADRID

EDICTO

En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 400 de 2008-A, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 129 de 2008

En la villa de Madrid, a 29 de mayo de 2008.—El ilustrísimo señor don Sagrario Arroyo García, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio, promovidos por “Araobra, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Julio Antonio Tinaquero Herrero y asistida del letrado don Jorge Pelluz García, contra “Asat Plus, Sociedad Limitada”, en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de las rentas.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por “Araobra, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Julio Antonio Tinaquero Herrero, contra “Asat Plus, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en Madrid, calle Agustín de Viñamata, número 6, planta baja, letra E, y, en consecuencia, haber lugar al desahucio instado por falta de pago de las rentas, acordando la entrega y posesión a la actora de la vivienda arrendada, y con expresa condena a la demandada en las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación escrita. Haciéndose saber a la demandada que para interponer el mencionado recurso deberá acreditar estar al corriente en el pago de las rentas a los efectos del artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación la entidad demandada “Asat Plus, Sociedad Limitada”, se expide la presente.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/787/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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