Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0072

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 74
DE MADRID

EDICTO

En el juicio verbal número 188 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 227 de 2008

En Madrid, a 5 de diciembre de 2008.—La ilustrísima señora doña María Trinidad Cepas Palanca, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, en funciones de sustitución, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 188 de 2008, a instancias de don Pablo Espinosa de los Monteros Herrera, representado por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra “Ginemedex, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento, en base al siguiente

Fallo

Declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano a que se contrae la demanda y, en consecuencia, haber lugar al desahucio solicitado por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de don Pablo Espinosa de los Monteros Herrera, ordenando a “Ginemedex, Sociedad Anónima”, que desaloje y deje libre y a disposición del actor el objeto del mismo, el local sito en la calle Zurbano, número 41, planta baja, de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal, e imponiéndole el pago de las costas de este juicio.

La presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación, debiendo quien lo efectúe preparar el recurso en la forma prevenida en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la demandada que si lo efectuare no se le admitirá tal recurso si, al prepararlo, no manifestare, acreditándolo, por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Igualmente, se instruye a la demandada de que el recurso que interpusiera se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante su sustanciación dejare de pagar los plazos que venzan o deba adelantar, pudiendo adelantar o consignar períodos no vencidos, a expensas de su liquidación, firme que fuera la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, en Madrid, a 5 de diciembre de 2008.—Doy fe, la secretaria judicial.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Ginemedex, Sociedad Anónima”, la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2008, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los cinco días siguientes a la notificación de la misma.

En Madrid, a 9 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/898/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0072