Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0071

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 71
DE MADRID

EDICTO

En el juicio verbal número 1.247 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 1.315 de 2007

En Madrid, a 26 de septiembre de 2007.—Parte demandante, don Mauro Santamaría Paniagua, con procuradora doña María Dolores Maroto Gómez, y parte demandada, don Juan Antonio Nova Pan, don José Luis Nova Pan y “La Estrella, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros”, con procuradores sin profesional asignado, sin profesional asignado y doña Montserrat Rodríguez Rodríguez, respectivamente.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Maroto Gómez, en nombre y representación de don Mauro Santamaría Paniagua, contra la compañía aseguradora “La Estrella”, representada por la procuradora señora Rodríguez Rodríguez, y contra don José Luis Nova Pan y don Juan Antonio Nova Pan, declarados en rebeldía, debo condenarles a que abonen a la actora la suma de 1.111,04 euros, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro respecto a la entidad aseguradora. Con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 5 de noviembre de 2008 el señor magistrado-juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/788/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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