Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090130-0202

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 150.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y 127 del texto refundido de Régimen Local, de 18 de abril de 1986, y habida cuenta de que la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general de esta Entidad para 2009, una vez finalizado el plazo de exposición al público y resueltas las alegaciones en Pleno, de sesión extraordinaria de 27 de enero de 2009, se aprueba de manera definitiva, haciéndose constar lo siguiente:

I.  Presupuesto ordinario del Ayuntamiento:

IV.  Asimismo, se expone al público la modificación de las bases de ejecución del presupuesto 2009.

V.  Igualmente, se expone al público la plantilla del personal municipal correspondiente a este Ayuntamiento.

Plantilla de personal 2009

A)  Funcionarios de carrera

B)  Personal laboral

C)  Funcionarios de empleo

Relación de puestos de trabajo de personal laboral

Relación de puestos de trabajo de personal funcionario

Relación de puestos de trabajo del personal funcionario eventual

Relación de puestos de trabajo de personal temporal

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2009,
QUE HAN SUFRIDO MODIFICACIÓN

4.a  Estructura presupuestaria y niveles de vinculación jurídica de los créditos

a)  Estructura presupuestaria

La estructura del presupuesto del Ayuntamiento de Leganés, se ajusta a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 20 de septiembre de 1989.

Clasificándose los créditos consignados en el estado de gastos en los criterios orgánico, funcional y económico.

La partida presupuestaria se define, en consecuencia, por la conjunción de las clasificaciones orgánica, funcional y económica y constituye la unidad sobre la que se efectuará el registro contable de los créditos y sus modificaciones, así como las operaciones de ejecución de gastos.

El control fiscal se realizará al nivel de vinculación jurídica que establece el apartado siguiente.

b)  Niveles de vinculación jurídica de los créditos

1.  Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general o por sus modificaciones debidamente aprobadas. No podrán adquirirse compromisos de gastos en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, los cuales tienen carácter limitativo dentro del nivel de vinculación jurídica que se establece en el punto siguiente, siendo nulas de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

2.  El nivel de vinculación es la partida presupuestaria, salvo, las siguientes excepciones:

Capítulo I:

Respecto a la clasificación económica el capítulo, excepto los siguientes conceptos que vinculan solamente entre sí de la siguiente manera:

— 16200 vincula con 16300.  

— 16204 vincula con 16304 y con 16100.

— 13001 vincula con 15100.  

— 14000 vincularán entre sí, excepto la partida 04/1210/14000 que queda sin vinculación alguna.

— 13100 vinculan solo entre sí.

— 15000 vinculan solo entre sí.

Capítulo II:

1.  Respecto a la clasificación orgánica, el órgano con carácter general, salvo las excepciones que se establecen.

2.  Respecto de la clasificación funcional la clave funcional (cuatro dígitos), con carácter general, salvo las excepciones que se establecen.

3.  Respecto de la clasificación económica el artículo (dos dígitos) con carácter general, salvo las excepciones que se establecen.

Excepciones del capítulo II:

a) Grupo de función 4: económica 221.00 (energía eléctrica).

b) Grupo de función 4: económica 221.01 (consumo de agua).

c) Grupo de función 4: económica 221.02 (consumo de gas).

d) Grupo de función 4: económica 221.03 (combustibles y carburantes).

e) Orgánica 03: vinculación a nivel de capítulo 2.

f) Orgánica, clave funcional, concepto 226.

g) Orgánica, clave funcional, concepto 227.

h) Partidas declaradas ampliables: la vinculación será la partida presupuestaria.

Capítulo III:

a) Respecto a la clasificación orgánica, el órgano.

b) Respecto de la clasificación funcional la subfunción.

c) Respecto de la clasificación económica el capítulo.

Capítulo VI:

El nivel de vinculación es la partida presupuestaria, salvo la siguiente excepción:

a) Orgánica, 11.

b) Funcional, 4320.

c) Económica, a nivel de concepto “600”.

Capítulo VIII:

— Respecto de la clasificación orgánica, el órgano.

— Respecto de la clasificación funcional, la subfunción.

— Respecto de la clasificación económica, el capítulo.

Capítulo IX:

a) Respecto a la clasificación orgánica, el órgano.

b) Respecto de la clasificación funcional la subfunción.

c) Respecto de la clasificación económica el capítulo.

3.  En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otros conceptos o subconceptos del mismo artículo, cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos públicos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa previa operación de transferencia de crédito, pero el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A, AD o ADO) habrá de hacer constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique “Primera operación imputada al concepto”. En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente, aprobada por Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1989.

4.  En los supuestos en que la vinculación afecte a programas gestionados por diferentes Concejalías y en el caso de que para el gasto propuesto no exista crédito en la partida, pero sí a nivel de vincu­lación, los concejales afectados informarán sobre la viabilidad de sus programas previamente a la autorización del gasto.

5.  Concejal-delegado de Hacienda podrá autorizar la creación de nuevas partidas presupuestarias siempre que exista la financiación necesaria, ya sea porque haya saldo suficiente en la correspondiente bolsa de vinculación, o en función de la existencia de un ingreso afectado, con excepción de las partidas presupuestarias correspondientes al capítulo I, cuya creación se llevará a cabo directamente por la Intervención General.

21.a  Contratación

Para la contratación de obras, suministros y servicios se seguirán las siguientes normas:

a) Contratos menores:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Contratos del Sector Público y artículo 122 de la misma disposición, son contratos menores aquellos cuya cuantía, según el tipo contractual al que la prestación se adscriba, no exceda de los importes siguientes:

— Obra: 50.000 euros + IVA.

— Suministro y servicio: 18.000 euros + IVA.

2. Para la celebración de los contratos menores habrá de observarse lo legislado con carácter general para los mismos, en cuya virtud:

1. Quedan igualmente excluidas de la contratación mediante la modalidad de contrato menor cualquiera que sea el tipo contractual al que la operación se adscriba, o la cuantía de la misma, las prestaciones que deban tener un plazo de duración o ejecución superior a un año.

2. De conformidad con la DA 12, la suscripción de revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas para los contratos menores.

3.  El plazo de duración de los contratos menores no podrá ser prorrogado, ni su precio revisado, en ningún caso.

3.  El expediente de los contratos menores se tramitará con arreglo a las siguientes normas:

3.1. Gastos superiores a 12.000 euros y hasta el límite establecido por la Ley de Contratos del Sector Público para contratos menores:

a) El departamento que plantea la necesidad de realizar el gasto remite el informe propuesta y la reserva de crédito a Planificación Económica y a Intervención al objeto de que se informe la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente.

b) Una vez remitido el documento a la Delegación de la existencia de crédito se podrá solicitar por estas las ofertas que crea convenientes a fin de proponer un adjudicatario. El informe propuesta de adjudicación se remitirá a Contratación.

Los contratos menores exigirán la conformación de un expediente administrativo que contendrá, al menos:

— La certificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para afrontar las obligaciones económicas derivadas del contrato.

— La garantía de concurrencia mediante la aportación al expediente de varias ofertas o, al menos, de la constancia de su petición a distintas empresas y de la negativa de estas facilitar oferta.

— En el caso de contratos menores de obras, el presupuesto de las mismas, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

— La acreditación documental previa del cumplimiento por el contratista de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en la Ley.

— Y la prestación, en su caso, de las garantías exigidas por la Ley.

c) El expediente, previa fiscalización por la Intervención, pasará seguidamente a la Mesa de Contratación quien propone la adjudicación a la vista de los informes. El órgano competente para la aprobación del gasto y la adjudicación del expediente serán los concejales-delegados del Área que propone el gasto.

d) Después de adquirido el suministro o realizado el servicio se pasará la factura a Intervención para su contabilización y pago.

En los contratos menores la factura que hará las veces de documento contractual, deberá contener al menos, las siguientes menciones:

1. Número, y en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.

2. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.

3. Órgano administrativo que celebra el contrato (Ayuntamiento), con indicación de su dirección y del número de identificación fiscal.

4. Descripción del objeto del contrato con expresión del servicio a que vaya destinado.

5. Precio del contrato.

6. Lugar y fecha de la emisión.

7. Firma del funcionario que acredite la conformidad con el suministro, servicio u obra a que se refiere.

e) La autorización y disposición corresponderá a los concejales-delegados del Área que gestiona el gasto cuando sea por un importe superior a 12.000 euros, y que no exceda del límite previsto para los contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Público.

f) De las resoluciones dictadas por los concejales-delgados de Área se dará cuenta a la Intervención General para su adecuada contabilización.

3.2. Disposición de gastos no superiores a 12.000 euros, IVA incluido.

a) El departamento que plantea la necesidad de realizar el gasto remite el informe propuesta y la reserva de crédito a Planificación Económica y a Intervención al objeto de que se informe la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente.

b) Una vez remitido el documento a la Delegación de la existencia de crédito se procederá por la Delegación que propone el gasto a dictar la resolución que corresponda de aprobación y disposición del gasto.

El expediente deberá contener los extremos a que refiere el punto 3.1, no siendo preciso, en su caso la existencia de varias ofertas.

c) Una vez adquirido el suministro o realizada la obra o servicio se remitirá a la Intervención para su fiscalización los siguientes documentos:

1. Resolución del concejal-delegado por la que se aprueba y dispone el gasto y, en su caso, contrato suscrito.

2. Factura por la obra, suministro servicio realizado. La factura hará las veces de documento contractual y contendrá los extremos a que se refiere el apartado d) del punto 3.1 de la presente base.

d) Una vez fiscalizado de conformidad el expediente se procederá al reconocimiento y pago de la obligación por resolución del concejal-delegado de Hacienda.

e) La aprobación y disposición del gasto corresponde a los concejales-delegados conforme a las Delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local.

f) Los expedientes completos deberán conservarse en los respectivos Departamentos y a disposición de la Intervención a efectos de la fiscalización plena posterior a que están sujetos este tipo de gastos.

La competencia para la aprobación y disposición de gastos a que se hace referencia en los apartados anteriores quedará condicionada al acuerdo que se adopte por la Junta de Gobierno Local y a la delegación de competencias que en el mismo se establezca.

Para el caso de los contratos de suministros, el procedimiento señalado en los apartados anteriores, excepto en lo que se refiere a certificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para afrontar las obligaciones económicas derivadas del contrato, podrá ser sustituido por el establecido por el Ministerio de Economía y Hacienda en desarrollo el artículo 183 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para bienes de adquisición centralizada.

En todo caso, los expedientes tramitados por este procedimiento se instrumentarán a través de las unidades administrativas y órganos de este Ayuntamiento competentes en materia de contratación administrativa y serán fiscalizados previamente.

B)  Contratos ordinarios

Aquellas contrataciones que excedan de 50.000 euros más IVA para obras y de 18.000 euros más IVA para suministros y servicios deberán tramitarse a través del correspondiente expediente por el Servicio de Contratación.

A los efectos de seguimiento y ejecución de las fases del presupuesto, el expediente de contratación se tramitará por el siguiente procedimiento:

1.  Las Unidades Administrativas remitirán al Departamento de Planificación y Programación Económica la propuesta de contratación acompañada de la documentación necesaria para iniciar el expediente de contratación, así como del documento contable “RC”, en el que se hará constar la aplicación presupuestaria que corresponda, una vez realizada la evaluación y aplicación de las técnicas de programación, a continuación serán enviados a la Sección de Contabilidad y Control Presupuestario para que efectúe la preceptiva certificación de existencia de crédito.

2.  Corresponderá a la Unidad de Contratación la realización de las gestiones administrativas para la contratación de bienes, servicios y obras, debiendo comprobar que existe el correspondiente documento “RC”.

3.  Aprobado el pliego de condiciones y el correspondiente gasto la Unidad Administrativa de Contratación lo comunicará a la Intervención General, a fin de que por esta se cumplimente y suscriba el documento contable “A”.

4.  Una vez adjudicado el contrato, la Unidad Administrativa de Contratación lo comunicará a la Intervención General, a fin de que por esta se cumplimente y suscriba el documento contable “D”, en el que constará referencia al acuerdo de la disposición o compromiso del gasto, así como los correspondientes a Ingresos (“DR”) en los supuestos de financiación afectada. Si con la adjudicación del contrato se produjese un sobrante respecto al expediente de contratación aprobado, la Intervención General en su caso formalizará los documentos barrados correspondientes (“A”/, “RC”/).

5.  Por lo que se refiere al reconocimiento y liquidación de la obligación se estará a lo dispuesto en la norma general de tramitación de gastos en concordancia con lo establecido respecto a los documentos necesarios para el reconocimiento de la obligación.

A la última certificación o factura se deberá acompañar el acta de recepción.

La recepción de las obras se realizará, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público.

6.  En los expedientes que incluyan gastos de carácter plurianual se estará a lo establecido para los citados gastos. Respecto a los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas presupuestados en los capítulos de transferencias corrientes y de capital del presupuesto de ingresos, hay que señalar que la disponibilidad de dichos créditos está condicionada a la existencia del compromiso de aportación por parte de las Administraciones correspondientes.

7.  Los gastos que por sus características requieran agilidad en su tramitación o aquellos en los que la exigibilidad de la obligación pueda ser inmediata y siempre y cuando no estén sujetos al proceso de contratación, podrán acumular las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación tramitándose el documento contable “ADO” , debiendo, no obstante tramitar previamente la retención del crédito necesario, a efectos de garantizar la existencia de crédito disponible al que imputar el gasto a realizar. En los créditos para inversiones la tramitación previa del “RC” será requisito indispensable en todo caso.

Los responsables de la gestión del gasto cuidarán especialmente de no realizar el encargo firme o la orden de ejecución de la prestación sin la existencia de crédito presupuestario disponible y suficiente al que imputar el gasto de la operación, haciéndose efectiva su responsabilidad personal para hacer frente al importe de las operaciones realizadas contraviniendo la recomendación efectuada. El expediente de gasto completo formulado por el centro gestor y la factura o documento justificativo de la obligación a reconocer, junto con el documento “AD” se remitirán a la Intervención General para su fiscalización. Los órganos competentes para aprobar la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, serán los mismos señalados para la autorización. Se podrán tramitar por este procedimiento única y exclusivamente los siguientes tipos de gasto:

a) Los gastos correspondientes a servicios telefónicos y de comunicaciones, suministros de agua, gas, combustible y energía eléctrica.

b) Los gastos correspondientes a los contratos menores de obra, suministro, consultoría, asistencia y servicio, regulados en el artículo 95 y 122 de la Ley de Contratos del Sector Público, con arreglo a lo dispuesto en la base 21.A y siempre que el gasto sea igual o inferior a 12.000 euros.

c) Todos aquellos gastos financieros (capítulo 3) y las cuotas de amortización (capítulo 9) que debido a sus características, no pueda conocerse su importe previamente al reconocimiento de la obligación.

d) Los gastos del capítulo 8, “Activos financieros”.

e) Todos aquellos gastos que en los regímenes especiales de tramitación, se indique que deben tramitarse por este procedimiento.

29.a  Anticipos de caja fija

Su tramitación se acomodará a las siguientes normas:

La ejecución del gasto público, con carácter general, se realiza siguiendo el “iter” procedimental de las fases de ejecución, autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material, que se desarrollan secuencialmente.

Tanto el reconocimiento de la obligación como la propuesta de pago y el pago material, se efectúan en estricto cumplimiento de la regla del servicio hecho, una vez que el acreedor de la entidad local ha cumplido la prestación que constituía el objeto de su relación obligacional con la Entidad Local.

Así el artículo 189 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales señala que, previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a los presupuestos de la entidad local y de sus organismos autónomos habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

Solo por excepción, cuando resulte necesario pagar sin que el servicio esté efectuado, se recurre a un procedimiento especial en el que el pago se realiza con carácter previo a la imputación del mismo en el presupuesto.

En el artículo 190 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales se regula los pagos a justificar y los anticipos de caja fija en los siguientes términos:

1.  Las órdenes de pago cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición tendrán el carácter de a justificar.

2.  Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipo de caja fija. En consideración con lo expuesto, las siguientes normas regularán la expedición de órdenes de pago a justificar que por su carácter periódico o repetitivo tengan el carácter de anticipos de caja fija.

Primero.  Concepto.—Tendrán la consideración de “anticipos de caja fija” las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que, para las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características, se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación de los gastos al presupuesto del año en que se realicen.

Segundo.  Conceptos presupuestarios y límites cuantitativos.—1.  Procederá la atención de gastos mediante anticipo de caja fija en los siguientes supuestos:

a) Para las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características.

b) Cuando por razones de oportunidad se considere necesario para agilizar la gestión e los créditos.

2.  Los conceptos presupuestarios cuyos gastos se podrán atender mediante anticipos de caja fija serán los que, en cada caso, autorice la Junta de Gobierno Local previo informe de la Intervención y en particular los siguientes:

— Comunicaciones postales. Clave económica 222.01.

— Comunicaciones telegráficas. Clave económica 222.02.

— Publicidad y propaganda. Clave económica 226.02.  

— Mantenimiento de edificios. Clave económica 212.00.  

— Mantenimiento de maquinaria. Clave económica 213.00.  

— Mantenimiento material de transporte. Clave económica 214.00.  

— Ocio y tiempo libre. Clave económica 226.08.  

— Festejos populares. Clave económica 226.07.  

— Gastos diversos. Clave económica 226.04.  

— Gastos de exposiciones. Clave económica 2261.14.  

— Asistencia técnica. Clave económica 227.06.  

— Formación. Clave económica 162.00 y 163.00.  

— Productos alimenticios. Clave económica 221.05.  

— Material técnico y especial. Clave económica 221.09.  

— Productos farmacéuticos. Clave económica 221.07.  

— Material informático no inventariable. Clave económica 220.02.  

— Cursos formación empleo. Clave económica 22605.  

— Programas europeos. Clave económica 22610.  

— Asistencias benéficas. Clave Económica 48000.  

3.  La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá exceder del 7 por 100 del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.

4.  En ningún caso se podrán atender gastos mediante “anticipos de caja fija” en que los servicios, suministros o actividades sean realizados por proveedores que sean adjudicatarios municipales.

Tercero.  Constitución de los anticipos de caja fija.—1.  Corresponderá a la Junta de Gobierno Local autorizar la constitución de anticipos de caja fija a propuesta del concejal-delegado de Hacienda, previo informe del tesorero municipal y de la Intervención y a solicitud del órgano competente o concejalía que, en cada caso, corresponda.

2.  La solicitud de los anticipos de caja fija se iniciará mediante acuerdo del órgano competente o concejalía a la que corresponda la gestión del gasto que se pretende atender mediante anticipo de caja fija dirigido a la Concejalía de Hacienda.

3.  La solicitud contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Descripción sucinta de las necesidades que justifiquen la constitución del anticipo de caja fija.

b) Nombre y apellidos del responsable del anticipo de caja fija.

c) Nombre y apellidos de la persona que tendrán las funciones de habilitado o cajero pagador, subescala a la que pertenezcan (técnico, administrativo, auxiliar, etcétera) o cargo que desempeñe.

d) Fotocopias de los DNI del responsable y del habilitado o cajero pagador.

e) Importe del anticipo de caja solicitado.

f) Conceptos presupuestarios a los que será aplicable.

Cuarto.  Situación de los fondos.—1.  El importe de los mandamientos de pago no presupuestarios que se expidan se abonarán por transferencia bancaria y se situarán en cuentas corrientes abiertas al efecto en entidad de crédito con la denominación. Ayuntamiento de Leganés cuenta restringida de anticipos de caja fija (denominación o título del anticipo).

2.  Los fondos librados tendrán, en todo caso, carácter de fondos públicos municipales y deberán formar parte de la tesorería hasta que el habilitado o cajero pague a los acreedores finales.

3.  Las cuentas corrientes donde se sitúen los fondos sólo podrán admitir ingresos de la tesorería municipal.

Quinto.  Disposición de fondos.—1.  Las disposiciones de fondos de las cuentas restringidas de anticipos de caja fija se realizará con las firmas mancomunadas del concejal o responsable y del habilitado o cajero pagador, salvo en las disposiciones de fondos mediante la utilización de la tarjeta de débito y dentro de los límites autorizados en la misma, para la obtención de efectivo o realización de compras que se realicen por el habilitado a cuyo nombre se autorice y expida la tarjeta.

2.  Para garantizar en todo momento la existencia de provisión de fondos sobre los cuales se expiden las correspondientes órdenes de pago, solamente se permiten la utilización de los siguientes medios de pago:

— Efectivo obtenido mediante reintegros en la propia oficina.

— Tarjeta de débito, para disposiciones de efectivo utilizando la red de cajeros “Servired”. Excepcionalmente y cuando se justifique por escrito la imposibilidad de utilizar “Servired”, se podrá utilizar otra red alternativa.

— Tarjeta de débito para realizar compras, dentro del límite de que disponga la tarjeta.

— Cheque bancario expedido por la entidad bancaria donde radique la cuenta restringida del anticipo.

No obstante, corresponde a la Junta de Gobierno para cada anticipo de caja en concreto determinar el medio o medios de pago mediante los cuales podrán realizarse los pagos.

3.  El habilitado será responsable de la custodia de los fondos entregados así como de las tarjetas de débito y demás medios de pago utilizados.

4.  El pago de las facturas o justificantes se acreditará en función de los medios de pago utilizados, bien con el resguardo de la transferencia realizada, con el justificante de pago o disposición de efectivo con tarjeta o, con la fotocopia del cheque cuando sea este el medio utilizado.

Sexto.  Procedimiento de gestión.—1.  La aprobación de los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija seguirán en su tramitación el procedimiento general establecido para la aprobación del gasto y serán aprobados por el órgano que tenga atribuida la competencia en función del tipo de gasto y de su cuantía, de ello quedará constancia documental en el expediente.

2.  Las facturas, recibos y en general los justificantes del gasto realizado deberán estar autorizados por el concejal o responsable de la gestión del gasto de que se trate. Los documentos justificativos (facturas, tiques, etcétera) serán siempre originales y reunirán los requisitos que establezca la legislación vigente para este tipo de documentos, llevarán la firma del habilitado o cajero pagador y la firma de conformidad del concejal o responsable.

3.  Las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde el momento que se hubiese ordenado la transferencia bancaria o desde que el perceptor suscriba el “recibí” en el justificante de gasto.

4.  En ningún caso podrán realizarse pagos distintos a aquellos para los que autorizó el anticipo de caja fija.

5.  Tampoco podrán aplicarse a un anticipo de caja fija pagos correspondientes a gastos imputables a un ejercicio presupuestario distinto al del año en que se justifiquen los fondos invertidos.

6.  Se consideran documentos justificativos los siguientes:

a) Las facturas, o documentos equivalentes expedidas por el acreedor que deberán cumplir los requisitos señalados en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y especialmente en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

— Ir extendidas a nombre del Ayuntamiento de Leganés y con su CIF, P-2807400C.

— Identificación del acreedor, con su CIF o NIF.

— Número de factura y en su caso serie.

— Lugar y fecha de emisión.

— Descripción detallada de la operación con identificación de los bienes o servicios que se prestan, indicando precios unitarios, períodos de prestación del servicio y todos los elementos necesarios para identificar el gasto.

— Importe total de la factura en la que se indique:

l Importe de factura.

l IVA con indicación del tipo tributario.

l Importe total.

— Si la operación está exenta de IVA, se hará constar expresamente con indicación de la norma que lo ampara.

— Llevará incorporado la firma y/o sello del expedidor de la factura. En caso de que el pago se realice mediante transferencia bancaria, cheque o tarjeta, se adjuntará a la factura copia de la transferencia, del cheque o justificante de pago con tarjeta.

— Partida presupuestaria y, en su caso, acuerdo de aprobación.

— El conforme del responsable del servicio con identificación: nombre y apellidos del firmante, implicando dicho acto que el servicio, obra o suministro se ha realizado de acuerdo con las condiciones de adjudicación.

b) Los tiques expedidos en máquinas registradoras en determinados puestos de ventas al por menor, transportes de personas, suministros de comidas o bebidas, etcétera, deberán contener los siguientes datos:

— Número y en su caso serie.

— NIF o CIF del expedidor.

— Tipo de IVA aplicado o, en su caso, la expresión de IVA incluido.

— Importe total pagado.

Séptimo.  Reposición de fondos e imputación del gasto al presupuesto.—1.  Los cajeros pagadores rendirán cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y al menos una vez al trimestre y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año.

2.  Las cuentas serán remitidas a la intervención cumplimentando el formulario aprobado al efecto anexo II y acompañadas de los siguientes documentos debidamente relacionados:

a) Facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los fondos.

b) Relación de retenciones por concepto de IRPF si las hubiere.

c) Estado de conciliación bancaria, según modelo que se adjunta como anexo I.

d) Extracto bancario de la cuenta corriente correspondiente al período que se justifica.

3.  Las indicadas cuentas, acompañadas de las facturas y demás documentos que justifiquen la aplicación de los fondos, justificativos serán sometidas a la aprobación del alcalde o concejal-delegado de Hacienda.

4.  Examinadas las cuentas y los documentos que a las mismas se acompañan por la intervención, la oficina de contabilidad expedirá los documentos contables de ejecución del gasto que procedan, dichos documentos se expedirán a favor del cajero pagador, con impu­tación a las aplicaciones presupuestarias a que procedan los gastos realizados.

5.  La reposición de fondos de los anticipos de caja fija se realizarán en base a resolución del ordenador de pagos, alcalde o concejal-delegado de Hacienda.

6.  La expedición de las órdenes de pago para constituir anticipos de caja fija o para reponer los fondos invertidos se acomodarán al plan de disposición de la tesorería.

7.  De las cuentas, una vez aprobadas, se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno.

Octavo.  Funciones de los habilitados o cajeros pagadores.—Los habilitados tendrán entre otras las siguientes funciones:

a) Verificar que los comprobantes facilitados para la justificación de los gastos y los pagos consiguientes sean documentos auténticos y originales, que cumplen todos los requisitos legales y que en ellos figure la firma del concejal o responsable de la gestión del gasto y autorización del gasto realizado.

b) Identificar la personalidad y legitimación de los perceptores mediante la documentación procedente en cada caso.

c) Custodiar los fondos y tarjetas que se le hubieren confiado.

d) Practicar los arqueos y conciliaciones bancarias que procedan.

e) Facilitar los estados de situación de tesorería en las fechas que se determinen.

f) Rendir las cuentas que correspondan a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos utilizados y al menos una vez al trimestre y necesariamente, en el mes de diciembre de cada año.

g) Aquellas otras que, en su caso, se les encomienden.

Noveno.  Contabilidad y control.—1.  Las cajas pagadoras llevarán una contabilidad auxiliar que se desarrollará a través de los procedimientos y por los medios que a tal efecto facilite la intervención municipal.

2.  La intervención municipal por sí o por medio de funcionarios que al efecto designe, podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones que estime oportunas.

Décimo.  Legislación aplicable:

— Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

— Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1998.

— Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local.

33.a  Retribuciones cargos electos y funcionarios de empleo

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 13 del Real Decreto 2586/1986 y 75 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a efectos del señalamiento de las asignaciones a que hace referencia, se establecen por dedicación exclusiva a las tareas municipales las siguientes retribuciones:

— Un alcalde-presidente.

— Trece concejales-delegados.

— Seis concejales dedicación exclusiva Grupo Popular.

— Un concejal dedicación exclusiva ULEG.

No obstante, los sueldos correspondientes al alcalde-presidente y a los concejales-delegados o con dedicación exclusiva, se equipararán a los fijados en RPT, según el siguiente detalle:

— Alcalde-presidente: funcionario habilitado de carácter nacional, nivel 30.

— Concejal-delegado: funcionario habilitado de carácter nacional, nivel 28.

Se deja sin efecto durante el ejercicio 2009, cobrando el alcalde-presidente y los concejales las mismas retribuciones del año 2008.

a) Normas y condiciones de percepción de las retribuciones:

Se percibirán estas retribuciones en 14 pagas idénticas.

Serán incompatibles con la percepción de indemnizaciones por dietas dentro de la Comunidad de Madrid, o por asistencia a sesiones y/o comisiones de la Corporación o de empresas y consejos de administración de órganos dependientes de la Corporación.

Incompatibles con la percepción de indemnizaciones del apartado siguiente: indemnizaciones por los diversos gastos ocasionados por el ejercicio del cargo de concejal y otros corporativos, cuyas responsabilidades no demandan la dedicación exclusiva, incluyéndose las indemnizaciones correspondientes a la concurrencia efectiva a las sesiones de los diversos órganos colegiados de la Corporación (artículos 13 del Real Decreto 2568/1986 y 75 de la Ley 7/1985): concejal, 16.731 euros.

b) Normas y condiciones de percepción de las indemnizaciones:

La percepción de las indemnizaciones se realizará trimestralmente al principio de cada trimestre.

Se hará evaluación del número de asistencia a los diversos órganos colegiados, pudiendo justificar la inasistencia sin pérdida de la indemnización de hasta un 15 por 100 de las sesiones a las que fue convocado, además de las de fuerza mayor (viaje o enfermedad), se descontará en el trimestre siguiente, la parte proporcional que exceda sobre lo autorizado.

Cada falta se valorará en la parte proporcional que corresponda sobre el total de convocatorias habidas en el trimestre.

En cualquier caso se percibirá el 50 por 100 de las cantidades establecidas como indemnización por los diversos gastos, exceptuando la asistencia a sesiones.

Será incompatible con la percepción de indemnizaciones por dietas en la Comunidad de Madrid, con la percepción de indemnizaciones por pérdida de retribuciones personales o menores ingresos que pudieran producirse en las ocupaciones habituales del concejal perceptor.

El importe de 69.790 euros presupuestado en la partida 01-1113226.04 se destinará a sufragar los gastos corrientes producidos por la actividad de los grupos municipales, según el siguiente desglose:

Los distintos gastos se efectuarán conforme al régimen general de Contratación, los gastos inferiores a 6.000 euros, podrán realizarse utilizando el sistema de Mandamiento a Justificar.

— Cada uno de los funcionarios de empleo las cantidades siguientes distribuidas en 14 mensualidades:

34.a  Tramitación de subvenciones

La concesión de ayudas o subvenciones para financiar actividades que complementen o suplan los servicios o actividades atribuidas a la competencia del Ayuntamiento se realizará con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, mediante convocatorias abiertas o concursales, con las siguientes excepciones:

a) Las que figuren expresamente con carácter nominativo en el estado de gastos del presupuesto, expresando la actividad subvencionada.

b) Las derivadas de convenios del Ayuntamiento con otros Entes públicos o privados, suscritos con arreglo a lo previsto en esta misma base.

c) Aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que, debidamente justificadas por el órgano gestor, dificulten su convocatoria y que se instrumentarán mediante convenio, con arreglo a lo previsto en esta misma base.

1.  Subvenciones por convocatoria.—Las subvenciones previstas en las diferentes Delegaciones, relacionadas con Participación Ciudadana, con carácter previo a la convocatoria de subvención deberán estar informadas y coordinadas por la delegación de Participación Ciudadana.

1.o  En el expediente deberán constar los siguientes extremos:

— Las bases reguladoras de la concesión.

— La solicitud de la misma en la que se especifique el destino de los fondos.

— Informe que acredite que se cumplen las condiciones exigidas para la concesión de la misma y propuesta de resolución de la Delegación que ha de elevarse para su aprobación.

— Requisitos que han de cumplirse para que pueda procederse al pago.

— Causas motivadoras del reintegro, en su caso, de los importes percibidos.

— El perceptor de cualquier subvención deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local (artículo 189.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), lo que se justificará, aportando la correspondiente declaración jurada comprensible de dicho extremo, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración.

2.o  Además de cuantas circunstancias se estimen pertinentes o exijan la normativa vigente o las presentes bases, la convocatoria deberá incluir al menos los siguientes extremos:

a) Actividad que se subvenciona.

b) Personas o Entidades que puedan beneficiarse y requisitos que deben cumplir.

c) Criterios determinantes de la prioridad de la concesión.

d) Documentos que, junto con la solicitud, deben aportar los interesados, entre los que deberá figurar, en todo caso la certificación de que no se dispone de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, importe y organismo que la hubiere concedido, de tal manera que sumados dichos importes al de la subvención no sobrepasen el coste de la actividad objeto de la subvención comprometiéndose, en el caso de obtenerlas, a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento; y la certificación de que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad.

e) Modelo de solicitud.

f) Plazo de presentación de solicitudes, teniendo en cuenta las exigencias contables para el cierre del ejercicio.

g) Porcentaje máximo que puede representar la subvención a conceder respecto del coste total previsto de la actividad.

h) Plazo para la ejecución de la actividad subvencionada, debiéndose tener en cuenta que la misma deberá ejecutarse en su totalidad. Igualmente, se determinará el plazo para la presentación de los justificantes. En ambos casos los plazos quedarán determinados respecto a fechas concretas y especificadas, de modo que el beneficiario pueda conocer, sin duda alguna, los límites de los mismos, advirtiendo que su incumplimiento podrá originar que la subvención quede sin efecto.

i) Plazo de la resolución de la subvención teniendo en cuenta las exigencias contables del cierre del ejercicio.

j) Obligación del beneficiario a facilitar cuanta información, que sobre el empleo de la subvención concedida, le sea requerida por el Ayuntamiento.

Caso de tratarse de subvenciones no sometidas a régimen de convocatoria, los extremos señalados en el apartado anterior se notificarán al beneficiario junto con la comunicación de la concesión de la subvención solicitada.

3.o  Los solicitantes de subvenciones sometidas a convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

— Estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones, cuando la actividad a desarrollar sea en Leganés.

— Estar al día de las obligaciones legales y fiscales que correspondan.

— No haber recibido otras subvenciones del Ayuntamiento, para el mismo programa.

— Presentar un proyecto en el que detallarán:

l Objetivos.

l Actividades.

l Presupuesto.

l Lugar de realización de las actividades.

l Dirección de la Entidad y fotocopia del NIF o CIF.

l Material.

l Persona responsable.

l Datos bancarios: número, cuenta corriente o cartilla de ahorros, banco, sucursal.

4.o  La competencia para la concesión de las subvenciones corresponde a la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. Una vez aprobadas, la Delegación proponente enviará a la Intervención comunicación para el pago del 50 por 100 de la cantidad concedida, debiendo acompañar certificado de concesión por el Pleno.

No obstante lo anterior y en el supuesto de que los gastos ya hubieran sido efectivamente realizados a la concesión de la subvención, podrá procederse al abono del 100 por 100 del importe de la misma previa justificación con arreglo a lo previsto en la base 35, “Justificación de Subvenciones”, siempre que así se haga constar expresamente en el acuerdo de concesión.

5.o  El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter voluntario y excepcional. No serán invocables como precedente. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A tal efecto deberá comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores dará lugar a la anulación de la subvención y el consiguiente reintegro de las cantidades que se hubiesen percibido indebidamente.

2.  Subvenciones nominativas.—La autorización y disposición de las subvenciones que consten con carácter nominativo en el presupuesto de gastos corresponde a la Junta de Gobierno Local, previa propuesta favorable de la Delegación correspondiente.

Este tipo de subvenciones deberá figurar en el presupuesto inicial o, en su caso, en los expedientes de modificación de créditos haciendo constar expresamente el beneficiario y la actividad subvencionada. En el acuerdo de concesión se deberá determinar el contenido de los puntos d), g), f) e i) del apartado 1.2 anterior, requiriendo a estos efectos su cumplimiento por el beneficiario de la subvención.

Por lo que se refiere al reconocimiento y liquidación de la obligación se estará a lo establecido con carácter general en las presentes bases.

En el supuesto de aportaciones estatutarias a otras Entidades ajenas al Ayuntamiento, correspondientes a consorcios o fundaciones y, en general, a Entidades públicas o privadas, se tramitarán por el procedimiento abreviado “AD”, si bien, para hacerlas efectivas deberán presentar el propio presupuesto aprobado, en el que figure como recurso la aportación del Ayuntamiento.

Igualmente deberá requerírseles para que en el plazo de treinta días a partir de la recepción de los fondos, justifiquen mediante certificación haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la aportación de referencia.

Las subvenciones nominativas a que se ha hecho referencia responden al siguiente detalle:

3.  Subvenciones derivadas de convenios.—Los convenios, como regla general, son instrumentos para regular relaciones inter­administrativas, en el ejercicio de sus competencias. Sin embargo, pueden celebrarse, también, convenios de colaboración con Instituciones sin fines de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones Públicas (Cruz Roja, federaciones deportivas, etcétera).

La realización de este tipo de convenios debe estar motivada, debiendo justificarse la ausencia de concurrencia.

El órgano competente para la aprobación de los convenios que regulen subvenciones deberá valorar los argumentos que fundamenten su exclusión de la preceptiva convocatoria y consecuente concurrencia, en base a los informes del centro gestor promovedor de la propuesta.

Dicho convenio deberá recoger, como mínimo, referencia a los extremos contenidos en los puntos a), b), d), g), h) e i) del apartado 1.1.A anterior.

Por lo que se refiere al reconocimiento y liquidación de la obligación, se estará a lo dispuesto con carácter general en las presentes bases.

Leganés, a 27 de enero de 2009.—El alcalde-presidente, Rafael Gómez Montoya.

(03/2.761/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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