Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090130-0201
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AMBITE RÉGIMEN ECONÓMICO Doña María del Ángel García López, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Ambite (Madrid). Hago saber: Que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento sita en plaza del Caudillo, número 1, 28580 Ambite (Madrid), así como en las entidades bancarias autorizadas, en las fechas siguientes: Del 30 de enero al 1 de abril de 2009: — Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. — Tasas de vados, basura, alcantarillado y suministro municipal de agua potable (segundo semestre 2008). Del 1 de julio al 31 de agosto de 2009: — Tasas de basura, alcantarillado y suministro municipal de agua potable (primer semestre 2009). Del 16 de septiembre al 16 de noviembre de 2009: — Impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica. — Impuesto sobre actividades económicas. A los contribuyentes que soliciten el fraccionamiento y domiciliación del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana les será cargada en cuenta la primera fracción en la primera semana del mes de julio, y la segunda durante la última semana del período voluntario. Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación. En Ambite, a 17 de diciembre de 2008.—La alcaldesa-presidenta, María del Ángel García López. (02/274/09) |

