Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090129-0026
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 3 DE VALDEMORO EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA En el divorcio contencioso número 778 de 2006, que se tramita en este Juzgado, promovido por doña María Berrio Rodríguez frente a don Abdellatif Mekki, por resolución dictada en el día de hoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar al demandado la sentencia de fecha 23 de octubre de 2008, por haber sido declarada la rebeldía de la parte demandante, al no haber podido ser localizada. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Samuel Hernández Villamón, en nombre y representación de doña María Berrio Rodríguez, formulada contra don Abdellatif Mekki, y en su mérito, debo declarar y declaro como medidas definitivas las siguientes: 1.a La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2.a Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 3.a Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, ejerciendo ambos padres de forma compartida la patria potestad. 4.a No procede establecer régimen de visitas alguno a favor del padre. 5.a El demandado deberá abonar una pensión alimenticia, cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo. Dado en Valdemoro, a 13 de noviembre de 2008.—El secretario judicial (firmado). (03/1.778/09) |