Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-01-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090129-0023

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 63
DE MADRID

EDICTO

En el juicio verbal número 703 de 2008, se ha dictado sentencia número 302 de 2008, cuyo fallo es del tenor literal que sigue:

Fallo

Que estimada íntegramente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Marileisa Austria y doña Ana Lucía Ramírez:

1.  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente ente la parte actora y doña Marileisa Austria, contrato suscrito mediante póliza de abono número 2300972.

2.  Debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por tal resolución y a que se permita la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas, calle Arroyo de Opañel, número 10, primero A, de esta capital, y en su defecto, se libre mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señala, se constituya la comisión judicial en el mismo a fin de que por personal técnico de la compañía se proceda a que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora.

3.  Se condena a doña Marileisa Austria y a doña Ana Lucía Ramírez a abonar solidariamente a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, la cantidad de 557,74 euros, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación, y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ana Lucía Ramírez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/495/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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