Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-01-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090129-0005

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 42
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 1.297 de 2006 mj, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 11 de enero de 2008.

El ilustrísimo señor don Eduardo Delgado Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 42 de los de Madrid, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio, seguidos en este Juzgado bajo el número 1.297 de 2006 mj, a instancias de la procuradora don África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural SAG, Sociedad Anónima”, que actuó bajo la dirección del letrado don José Luis Esteban Villar, contra doña María Mercedes Nogueira Villanueva, declarada en rebeldía, sobre resolución de contrato de suministros de gas y reclamación de cantidad, procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Con fecha 30 de octubre de 2006 y procedente de la Oficina de Reparto de Asuntos Civiles del Decanato de esta capital tuvo entrada en este Juzgado la precedente demanda de juicio verbal, en la que la actora solicitó que se declarara resuelto el contrato de suministro de gas existente ente las partes y que se condenara a la demandada a abonarle la cantidad de 227,58 euros en concepto de daños y perjuicios, más los intereses, y al pago de las costas.

Segundo.—Por auto de 30 de octubre de 2006, se admitió a trámite la demanda y se señaló día y hora para la vista que tras suspenderse tuvo lugar el día 10 de enero de 2008, y a la que comparecieron el letrado y procurador de la actora, no haciéndolo la demandada, por lo que fue declarada en rebeldía, y en dicho acto, la demandante se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del juicio a prueba, que se acordó proponiendo las pruebas de interrogatorio de la demandada y documental, que fueron admitidas y declaradas pertinentes, constando en autos el resultado de las practicadas, tras lo cual se declararon los mismos conclusos para sentencia.

Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero.—La acción que ejercita la sociedad actora en el presente procedimiento se basa en que la misma celebró con la demandada contrato de suministro de gas en el inmueble sito en Madrid, calle Condesa de Venadito, número 16, 12 F, dejando dicha demandada de atender a su vencimiento diversas facturas emitidas por la actora.

Segundo.—De lo actuado se deduce la viabilidad de la acción ejercitada, al estar acreditada la realidad de los hechos en que se funda la demanda, tanto por los documentos aportados con esta, que aunque privados y no autenticados hacen prueba plena de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber sido impugnada su autenticidad por la parte a quien perjudican, esto es, la demandada, como la propia incomparecencia de esta a la vista para responder al interrogatorio, por lo que pueden considerarse reconocidos los hechos en que la misma ha intervenido y cuya fijación como ciertos le es enteramente perjudicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero.—En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.088 y siguientes del Código Civil relativos a la teoría general de las obligaciones, y 1.254 y siguientes del mismo texto legal, respecto a los contratos en general, se ha de estimar la demanda. Ello no obstante respecto a la petición de la actora en el sentido de que se autorice judicialmente la entrada en el domicilio de la demanda para el corte del sumi-
nistro o se constituya en él la comisión judicial como operación imprescindible para dar viabilidad a la resolución contractual en cuestión de dilucidar un período de ejecución de sentencia como medio de dar cumplimiento a la misma.

Cuarto.—En materia de intereses, son de aplicación los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil.

Quinto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al estimarse la demanda, las costas han de imponerse a la demandada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la procuradora doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SAG, Sociedad Anónima”, contra doña María Mercedes Nogueira Villanueva, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito entre la actora y la demandada mediante póliza de abono número 1449030, y debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 227,58 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, y dejando en su caso para el período de ejecución de sentencia el resto de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

Contra la presente resolución cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Mercedes Nogueira Villanueva, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 6 de noviembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/536/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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