Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090129-0100

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 4 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hassan Sahib, contra la empresa “Armaduras y Montajes Percos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente providencia de fecha 13 de enero de 2009, y la citación para el día 23 de febrero de 2009, a las nueve y quince horas.

Diligencia.—En Madrid, a 13 de enero de 2009.

La extiendo para hacer constar que con esta fecha se ha presentado el precedente escrito de fecha 12 de enero de 2009, por el letrado señor Santalla Novo, de la parte actora, dirigido a los autos números 797 de 2008, 798 de 2008 y 799 de 2008, solicitando la acumulación de dichos procedimientos, y asimismo, instando en los referidos autos, incidente por no readmisión de los actores, de lo que pasaré a dar cuenta a su señoría, con propuesta de resolución. Doy fe.—La secretaria judicial.

Propuesta de providencia de la secretaria judicial doña María Teresa Nicolás Serrano.—En Madrid, a 13 de enero de 2009.

Visto el contenido de la resolución precedente, no ha lugar a la acumulación solicitada por el letrado señor Santalla Novo, de la parte actora, de los procedimientos números 797 de 2008, 798 de 2008 y 799 de 2008, en escrito de fecha 12 de enero de 2009, por el letrado señor Santalla Novo, habida cuenta que no se solicitó en los presentes autos en su momento.

Asimismo, se tiene por solicitado en el suplico del referido escrito, incidente de ejecución en los citados procedimientos, frente a la empresa “Armaduras y Montajes Percos, Sociedad Limitada”, comunicando al referido letrado, que deberá presentar los escritos correspondientes dirigidos a los autos números 798 de 2008 y 799 de 2008 solicitando dicho incidente, y sin perjuicio de que posteriormente procediera la acumulación.

Por lo que con respecto a este procedimiento número 797 de 2008, y de conformidad con los artículos 276 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Hernani, número 59, de Madrid, el día 23 de febrero de 2009, a las nueve y quince horas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco cías hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Armaduras y Montajes Percos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.846/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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