Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-01-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090129-0072

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

261 ORDEN de 26 de diciembre de 2008, por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4, establece que la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de Madrid se realizará en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid mediante Orden del Consejero respectivo, regulando su contenido y procedimiento.

La Consejería de Economía y Hacienda, como titular de la función específica en que se concreta la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirven instrumentalmente los ficheros, procede a crear dos nuevos ficheros adscritos a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, el primero denominado “Conenfi” que recogerá los datos de las personas de contacto en las entidades financieras que se relacionan con la Comunidad de Madrid, y el segundo, denominado “Consepu” que estará constituido por los datos de carácter personal de los responsables financieros de las entidades del Sector Público de la Comunidad de Madrid.

La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley 8/2001, de 13 de julio, así como en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, el Proyecto de Orden se ha sometido al preceptivo trámite de alegaciones así como a informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único

Creación de ficheros de datos de carácter personal

1.  Se crean los ficheros mixtos de datos de carácter personal “Conenfi” y “Consepu”, previstos en el Anexo de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

2.  En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en el Anexo a esta Orden, a lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de diciembre de 2008.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: CONENFI.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

Nombre y descripción del fichero: CONENFI.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros tipos de datos: Datos de detalles de empleo.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CONTACTOS CON LOS RESPONSABLES FINANCIEROS DE ENTIDADES FINANCIERAS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: PERSONAS DE CONTACTO.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, entidad privada.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

Fichero: CONSEPU.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

Nombre y descripción del fichero: CONSEPU.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, teléfono.

— Otros tipos de datos: Datos de detalles de empleo.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CONTACTOS CON LOS RESPONSABLES FINANCIEROS DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

(03/1.814/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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