Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090129-0208
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C) Otras Disposiciones Consejería de Cultura y Turismo
Mediante Orden 1842/2008, de 8 de octubre, del Consejero de Cultura y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre de 2008), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración bibliotecaria en la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid y la convocatoria de las mismas para el curso 2008-2009. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de dicha norma, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, previo informe de la Comisión de Valoración reunida en fecha 12 de noviembre de 2008, a la vista de las solicitudes recibidas y de su valoración, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO Primero Conceder becas de colaboración a los solicitantes que se indican en el Anexo I de la presente Orden, para prestar servicios en las bibliotecas escolares de los centros educativos que se indican. La cuantía mensual de la beca asciende a 450 euros, que se abonarán por mensualidades vencidas. El derecho al abono de la primera mensualidad requerirá la incorporación del becario a su plaza durante al menos diez días naturales del mes en que se inicie la prestación. Dicho gasto se contraerá con cargo a la partida 48290, del programa 803, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Segundo Denegar las becas a los solicitantes que figuran en el Anexo II por las causas que se especifican en el mismo. Tercero Los derechos y obligaciones que asistirán a los beneficiarios son los que figuran en los artículos 4, 5 y 12 de las bases reguladoras de las presentes becas. Por otra parte, previamente a su incorporación al centro asignado, deberán ponerse en contacto con la Subdirección General de Bibliotecas a través del teléfono 917 208 102, con el fin de recibir las instrucciones oportunas. Cuarto Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la presente publicación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 31 de diciembre de 2008.—El Consejero de Cultura y Turismo, PDF (Orden 2360/2008/00, de 22 de diciembre), la Secretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas. ANEXO II SOLICITUDES DESESTIMADAS a) Por haber sido presentadas fuera de plazo: — Doña Izaskun Dasilva García. — Doña Sandra Escobar Barral. b) Por presentar titulaciones de Universidades no radicadas en la Comunidad de Madrid: — Doña Inmaculada Olea Soto. — Doña Estrella Fernández Camacho. — Doña Carolina Díaz Martín. — Doña Cristina Huertas Mantas. — Doña Ana Noelia González Cabezas. 3. Por no aportar la totalidad de la documentación indicada en el artículo 6 de las bases reguladoras de las presentes becas: — Doña Paula Icaza Ruiz — Doña María del Pilar Moreno Lezcano. — Doña Sara García Cuesta. — Don Juan de la Cruz Marín Acera. — Doña Laura Fernández Santisteban. — Doña Cristina Laiz Rodríguez. — Don Francisco José Manzanal Beristain. — Doña Patricia Martí Asenjo. — Doña Verónica Ludeña Martínez. — Doña Cristina Rivera Salas. (03/1.805/09) |