Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090129-0043

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CABANILLAS DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de los proyectos y obras de urbanización, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso­administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cabanillas de la Sierra, a 14 de enero de 2009.—El alcalde, Antonio Olaya Cobos.

ORDENANZA REGULADORA DE PROYECTOS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN

Artículo 1.  Ámbito de aplicación.—Serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ordenanza a todas las obras de urbanización, mejora, renovación, remodelación o reurbanización, tanto en nuevos sectores urbanizables como en suelo urbanizado, así como en la urbanización de parcelas de uso público adscritas a edificaciones, en el término municipal de Cabanillas de la Sierra.

Art. 2.  Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es regular la tramitación, redacción de proyectos, ejecución de obras y recepción de las mismas, de urbanización incluidas en el apartado anterior, en el término municipal de Cabanillas de la Sierra.

Art. 3.  Proyectos de urbanización.

a) Se cumplirá lo dispuesto en las Normas Subsidiarias de Cabanillas de la Sierra.

b) En los Proyectos de Urbanización de nuevos sectores se cumplirá lo establecido en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como la Ley Estatal 8/2007, del Suelo, incluyendo en estos la urbanización de los suelos de cesión para redes públicas, así como la normativa de aplicación, especialmente la de accesibilidad.

c) Los proyectos se presentarán visados por el Colegio Oficial correspondiente,

d) La documentación del proyecto será la indicada en el artículo 4 de la presente ordenanza.

e) En el desarrollo de las obras se seguirán las condiciones marcadas en el artículo 5, “Normativa de ejecución”.

f) En el documento de presupuesto de las obras de urbanización de nuevos sectores urbanizables, se incluirá una partida por un importe del 1 por 100 del presupuesto de ejecución material, no inferior a 35.000 euros, en concepto de ornamentación y mobiliario urbano específico de parques infantiles.

g) Las parcelas municipales se entregarán enrasadas con aceras perimetrales, niveladas y valladas.

3.1.  Infraestructuras:

a) Se consideran las instalaciones de: saneamiento red separativa, agua potable e hidrantes, agua reutilizada, red de riego, energía eléctrica, alumbrado público, gas, telecomunicaciones y canalización municipal.

b) Se cumplirá la normativa técnica vigente de aplicación de compañías suministradoras, así como normas municipales aplicables.

c) Junto con el proyecto se presentarán las conformidades técnicas de cada una de las compañías.

d) Tanto los redactores de proyectos incluidos en la presente ordenanza como los técnicos facultativos de dirección de obras, coordinarán la ejecución entre sectores, evitando la duplicación de redes,

e) Todas las canalizaciones que deban ir entubadas se entregarán con guía, separadores y tapones.

f) Las tapas de los registros urbanos llevarán el nombre y escudo del Ayuntamiento, así como indicación del servicio al que pertenecen: pluviales, fecales, alumbrado público, riego.

3.1.1. Instalación eléctrica:

A) Media tensión:

a) Los centros de transformación a instalar serán enterrados con las rejillas de ventilación enrasadas con el pavimento.

b) Los centros de transformación previstos serán ampliables.

c) En el cálculo de demandas se debe considerar las zonas de equipamiento, dotacionales, zonas verdes, espacios libres, así como los usos de superficies no computables (sótanos, bajo cubierta) según los criterios de compañía.

B) Baja tensión: en las parcelas destinadas a equipamiento y zonas verdes se instalará una toma eléctrica con cuadro y protecciones por cada 1.000 metros cuadrados de suelo o fracción. Su ubicación y características técnicas serán definidas por el Ayuntamiento.

3.1.2. Alumbrado público:

a) El proyecto será supervisado por el Ayuntamiento, que emitirá un informe recogiendo las correcciones que deban realizarse. El proyecto se modificará según dicho informe.

b) Su concepción debe basarse en consideraciones que abarquen todo su ciclo de vida, desde el período inicial hasta su retirada y eliminación.

c) Se proyectará el alumbrado de viario, de zonas verdes y equipamiento. A la hora de fijar la distribución más adecuada se tendrá muy en cuenta la posición del arbolado de alineación de los viales, los pasos peatonales, así como la tipología de la edificación, intentando disponer los puntos de luz, en la medida de lo posible, lo más separado de las edificaciones no retranqueadas.

d) Los centros de mando cumplirán lo establecido en el anexo I.

Norma ahorro energético: en todos los casos será obligatoria la instalación de circuito de media noche, con reloj de maniobra incorporado en el cuadro general de mando y protección.

No obstante, podría sustituirse la instalación de circuito de media noche por la de un dispositivo adecuado de reducción de potencia para el conjunto de la instalación de alumbrado, siempre que quede debidamente justificado y contrastado el correcto funcionamiento del dispositivo de reducción.

A) Puntos de luz:

a) Se utilizarán lámparas de vapor de sodio de alta presión. Fundamentalmente, el empleo de lámparas de halogenuros metálicos o cualquier otro tipo debe ser aprobado por el Ayuntamiento.

b) Las luminarias deben tener bloque óptico con una estanqueidad mínima de IP 66 y de IP 54 en los equipos eléctricos.

c) El modelo elegido se presentará para su conformidad al Ayuntamiento, siendo modelos de carácter urbano y preferentemente tipo “Villa”.

d) Los acabados, tanto de la luminaria como del báculo, serán en color negro.

B) Líneas eléctricas y canalizaciones:

a) Todos los conductores irán entubados y emplearán separadores. Bajo acera se colocarán dos tubos de polietileno corrugado de doble pared en color azul y en cruces de calzada, un mínimo de tres. Los tubos de reserva se dejarán con guías y tapones.

b) Se dispondrá de cinta señalizadora a lo largo de toda la canalización a una distancia mínima de la misma de 30 centímetros.

c) Todas las arquetas se enfoscarán interiormente y dispondrán de una base de grava 20/40, de 15 centímetros de espesor en su fondo, para facilitar su drenaje.

3.1.3. Red de saneamiento:

a) Se cumplirá con lo establecido en las Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (NRSCYII-2006).

b) La red será separativa y conectada a red general.

c) Se ejecutará una única acometida por parcela para cada red situada en el punto más bajo de la parcela, tendrán una pendiente mínima del 2 por 100 y acometerán al pozo de registro a una altura 20 centímetros superior a la de la clave del tubo del colector principal, salvo las acometidas situadas en la cabeza de los ramales.

d) El diámetro mínimo a emplear en las redes será de 400 milímetros.

e) Las rejillas de los sumideros serán abatibles y antirrobo, según anexo I. Los sumideros deberán ser instalados con bote sifónico.

En los vertidos a cauces de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que en la medida de lo posible se tratarán de unificar, se incluirán los elementos necesarios para un tratamiento adecuado del agua a verter, tales como: arquetas separadoras de grasas, rejas de desbaste, etcétera. Este punto de vertido se ejecutará según las indicaciones de la CHT, protegiéndolo con escollera y con las correspondientes aletas e imposta en hormigón armado.

3.1.4. Agua reutilizada:

a) Se cumplirá con lo establecido en las Normas para Redes de Reutilización del Canal de Isabel II (NRRCYII-2007).

b) Si en el momento de realizarse las obras de urbanización no existiese red de aducción de agua reutilizada, se deberán dejar previstas las conexiones de la red de distribución a esta futura red de aducción de agua reutilizada.

c) Se dejará prevista una acometida a cada zona verde. Esta se situará junto a la acometida de la zona verde a la red de agua potable.

3.2.  Viario:

A) Trazado:

a) Se presentará la documentación de proyecto según se indica y se someterá a la aprobación del Ayuntamiento, pudiendo este modificar la distribución de carriles y aceras para la mejor adaptación del viario a las necesidades de la población.

b) En el lateral en que se disponga el aparcamiento en superficie, los árboles de alineación se colocarán de modo alterno con el alumbrado público y se situarán ocupando la calzada (como ampliación de las aceras), separando las plazas de aparcamiento de la forma más racional.

B) Glorietas y rotondas:

a) Se instalarán “leds” de señalización para marcar la glorieta central.

b) En el caso de las rotondas se atenderá específicamente a los criterios de urbanización de las ya ejecutadas en el municipio.

C) Pavimentos:

a) En aceras se empleará un pavimento acorde con el entorno, que podrá ser adoquín de hormigón, adoquín de piedra o acabado en piedra. El tamaño, color y textura será a definir por el Ayuntamiento.

b) En las parcelas dotacionales, zonas verdes, espacios libres y áreas ajardinadas se colocará bordillo de trasdós en las aceras perimetrales.

c) En las zonas próximas a parques y edificios dotacionales se estudiarán y ejecutarán las medidas convenientes para el templado del tráfico.

D) Señalización:

a) Horizontal: se realizará con pintura de dos componentes de textura rugosa o “spray-plastic” de alta duración.

b) Vertical: la ubicación e indicaciones de la señalización vertical será aprobada por el Ayuntamiento. Los postes se dispondrán, como mínimo, a 70 centímetros del borde calzada, debiendo aprovecharse en la medida de lo posible las columnas de alumbrado para la ubicación de señales, de modo que se minimice el número de postes a instalar; los modelos serán de carácter urbano unificados para los nuevos sectores y urbanizaciones de acuerdo con los modelos del anexo I.

c) Se deberá incluir la señalización indicativa de los distintos viales según modelo del anexo I, así como la señalización e indicación de los servicios municipales y las de zonas verdes y espacios libres.

3.3.  Mobiliario urbano:

a) Los elementos que conformen llevarán el escudo del Ayuntamiento y su distribución será marcada por el Ayuntamiento en cada proyecto.

b) Serán modelos unificados aprobados por el Ayuntamiento.

c) En este capítulo se deberán incluir los contenedores de recogida de RSU soterrados (papel, vidrio, plástico y orgánico), totalmente instalados y conectados a la red de fecales, necesarios para dar servicio a los futuros habitantes, según distribución prevista por el Ayuntamiento.

3.4.  Zonas verdes:

a) Los proyectos de jardinería, parques, zonas verdes y espacios libres serán redactados independientemente del de urbanización y figurarán como proyecto anexo.

b) Los árboles de alineación situados en aceras serán de 16-18 centímetros de calibre y copados a 2 metros. Los alcorques se terminarán con material a definir. El sistema de riego será radicular.

c) La señalización será según modelos municipales, consistiendo en la instalación de carteles con el nombre del parque, condiciones y normas de uso y educación medioambiental.

d) Se colocarán dispensadores de bolsas para heces de animales.

e) Se instalará una fuente para consumo humano en cada parque y zona verde.

f) Los juegos y elementos lúdicos, así como educativos, a instalar serán definidos por el Ayuntamiento.

g) Se incluirán las siguientes condiciones:

— El sistema de riego será con control centralizado que permita adaptación del funcionamiento a las condiciones de la instalación y medioambientales.

— La red de riego se instalará entubada, siempre que discurran bajo una zona pavimentada; el o los tubos deberán ser de polietileno corrugado doble pared en color morado y de un diámetro y número acorde a las características de la red.

— Se preverá una toma de agua en cada zona.

— Se instalarán bolardos abatibles o extraíbles con toma eléctrica, a razón de 1 cada 1.000 metros cuadrados o fracción, según el modelo que defina el Ayuntamiento.

— Se incluirán medidas de almacenamiento de agua para riego: estanques, balsas, en zonas verdes de grandes dimensiones.

3.5.  Armarios de acometida:

a) Los armarios serán encastrados en mocheta de fábrica de ladrillo enfoscado o módulos prefabricados. Para acometidas en parcelas de equipamiento y zonas verdes se utilizará ladrillo enfoscado u otro material de similar calidad y características, acorde con el diseño de la zona verde o del equipamiento previsto.

b) Todos los armarios serán normalizados por las correspondientes compañías.

c) En los proyectos de edificación se exigirá la unificación de los armarios de acometidas, protegiendo la totalidad de estos con una puerta de chapa metálica lacada acorde con el proyecto.

3.6.  Topografía:

a) Se empleará el sistema de coordenadas ETRS-89.

b) La topografía empleada para la realización del proyecto deberá estar enlazada con la red geodésica del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra. Los cálculos necesarios para este enlace deberán quedar reflejados en el correspondiente apéndice de cartografía y topografía.

c) Una vez finalizada completamente la obra de urbanización y previamente a la recepción de la misma, se procederá a realizar un levantamiento topográfico completo de la obra, donde quede reflejado el estado final de las obras con todas las infraestructuras.

Art. 4.  Normas de documentación y presentación de proyectos.

a) Deberán contener, como mínimo, los documentos y planos que se detallan en el anexo II.

Art. 5.  Normas de ejecución de las obras de urbanización.—5.1.  Actuaciones previas:

a) Antes de comenzar las obras se vallará completamente el sector con cerramiento fijo.

b) Con la solicitud de aprobación definitiva del proyecto de urbanización se presentará un plano de acceso y recorridos que se aprobarán en el Ayuntamiento, que deberá ajustarse a la circulación vigente.

c) La limpieza y reparación de los desperfectos que se produzcan durante la ejecución de las obras de los viales del recorrido establecido, correrá a cargo de las obras de urbanización.

d) Se ordenará una zona de acopios que quedará fijada y delimitada, no pudiendo ocuparse una zona distinta sin conformidad previa de los servicios técnicos.

e) Antes del comienzo de las obras se comunicará al Ayuntamiento la fecha establecida de comienzo, levantándose un acta de replanteo e inicio de las obras el día fijado. En el mismo se entregará al representante municipal un diagrama de barras con la planificación, en el que se incluya como hito la fecha de ejecución del 60 por 100 de las obras.

f) Se establecerá un día de visita de dirección facultativa, que se pondrá en conocimiento de los Servicios Técnicos para acudir, en su caso, a las visitas técnicas de obra, en caso de cambio puntual o definitivo se comunicará a los Servicios Técnicos Municipales con la suficiente antelación.

g) Se presentará el Plan de Control de Calidad elaborado por la empresa que determine el contratista y aprobado por la dirección facultativa; no obstante, los Servicios Técnicos Municipales podrán solicitar los ensayos que estimen oportunos, para el control de ejecución y materiales.

h) En caso de aumento de plazo de ejecución, así como de paralización de obras, se comunicará previamente a los servicios técnicos municipales; si estos lo consideran oportuno, establecerán las condiciones en que deberán quedar las obras durante dicha paralización atendiendo a criterios de seguridad, conservación y mantenimiento.

5.2.  Coordinación de sectores y trabajos:

a) Los sectores cuya delimitación esté fijada a eje de calle deberán, en caso de completar una calle ya ejecutada, realizarse según el Plan Parcial correspondiente, reponiendo a su costa la totalidad del firme y señalización horizontal de dicho viario.

b) En el caso de ser una calle de nueva creación, previo acuerdo con la Junta de Compensación o propiedad correspondiente, el primer sector en ejecutarse acometerá la totalidad del viario perimetral, incluyendo todas las unidades necesarias para dar por completado el viario común.

c) Las vías de borde de los sectores en las que se proyecte el paso de infraestructuras estarán coordinadas con los sectores colindantes, de manera que se simultaneen los trabajos y se dimensionen las conducciones para comprender la totalidad de las demandas que se produzcan, incluyendo todos los sectores que se puedan ver afectados.

5.3.  Coordinación de obras de urbanización y edificación:

a) Se podrán conceder licencias de edificación simultáneas a las de urbanización, cuando se haya ejecutado el 60 por 100 del presupuesto de adjudicación de estas obras o, al menos, se encuentren ejecutadas las soleras de calzada y acera.

b) Se presentará un certificado de la dirección facultativa con reportaje fotográfico, que exprese el porcentaje del importe ejecutado de cada unidad de obra y las unidades pendientes de ejecutar, así como el estado de las unidades realizadas.

c) Se presentará un certificado de la dirección facultativa con la valoración de las obras pendientes de ejecutar y un plan de obra en el que se refleje el estado actual y el desarrollo de las unidades de obra hasta su finalización,

d) La Junta de Compensación o propiedad depositará una garantía de importe igual al 100 por 100 del presupuesto, incluyendo el porcentaje del 13 por 100 de gastos generales y el 6 por 100 de beneficio industrial e IVA correspondiente de las obras de urbanización pendientes de ejecutar.

5.4.  Publicidad y casetas: en caso de que las empresas promotoras, contratistas u otras mercantiles o entidades pretendan instalar carteles publicitarios y casetas de venta, estas se situarán en las zonas unificadas que el Ayuntamiento fije para ello.

En cada caso se aplicará las tarifas vigentes para dichas instalaciones según las ordenanzas de aplicación, tanto si la urbanización ha sido recibida como si está pendiente de ello.

Las empresas solicitantes de licencia para las mencionadas instalaciones deberán costear las acometidas necesarias para su funcionamiento, su mantenimiento, así como la conservación de las zonas públicas donde se instalen.

5.5.  Recepción:

a) Esta se podrá realizar una vez entregada la documentación completa solicitada en el anexo III y se compruebe que está correctamente ejecutada. Además, se realizará un levantamiento topográfico de la obra realmente ejecutada.

b) Las zonas verdes se ejecutarán en la época del año idónea y en paralelo a la ejecución del resto de la urbanización.

5.6.  Conservación:

a) Una vez recibidas las obras se establece un plazo de garantía de un año.

b) Una vez recibidas las zonas verdes, la Junta de Compensación o propiedad se encargará de su mantenimiento y conservación durante un año. Esta conservación incluirá la contratación de las acometidas de agua necesarias, así como el abono del consumo de agua.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro, junto con el acuerdo de aprobación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuando haya transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por remisión del artículo 70 de la misma Ley, y mantendrá su vigencia en tanto no se proceda a su modificación o derogación.

Cabanillas de la Sierra, a 29 de septiembre de 2008.—El alcalde-presidente, Antonio Olaya Cobos.

ANEXO I

ORDENANZA REGULADORA DE PROYECTOS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN

Tapas de registro

Registro de calzada.—Registro articulado, modelo del Canal de Isabel II, llevará grabado en el centro el escudo de Cabanillas de la Sierra y en la parte inferior los servicios saneamiento, pluviales, fecales, abastecimiento de agua o los que expresamente se indiquen.

Reja articulada con dispositivo antirrobo.—Reja articulada y antirrobo una vez instalada, de 650 ´ 300 milímetros, y marco de medidas exteriores de 750 ´ 360 ´ 36 milímetros, clase C-250, fabricada en fundición dúctil, con certificación de producto AENOR, BVQ, etcétera, en cumplimiento de la Norma EN-124. Modelo 5104 de Cofunco o similar.

Buzón absorvedero con registro.—Buzón absorvedero, según modelo del Canal de Isabel II. También llevará grabado en el centro el escudo de Cabanillas de la Sierra y en la parte inferior los servicios saneamiento, pluviales, fecales, o los que se expresamente se indiquen. Modelo 8122 de Cofunco o similar.

Registro alumbrado público para arquetas de paso.—Registro de fundición según arquetas tipo de la compañía suministradora y llevará grabado el escudo de Cabanillas de la Sierra en la parte superior y en la inferior el servicio correspondiente de alumbrado público, riego, tráfico, etcétera. Modelo 3196 de Cofunco o similar.

Registro alumbrado público para cruces de calzada.—Se seguirán las mismas prescripciones que en los apartados anteriores.

Centros de mando de alumbrado público

Características de los centros de mando.—Cuadro de control de alumbrado en armario de chapa de acero galvanizado en caliente, dotado de cerradura tipo CSE y con cimentación de hormigón en masa, llevando instalados los siguientes elementos:

— Interruptor general automático magnetotérmico tetrapolar en la línea de entrada al cuadro.

— Conmutador by-pass tipo 0-1-2.

— Cada circuito de alumbrado dispondrá de un interruptor magnetotérmico tetrapolar más un interruptor diferencial toroidal tetrapolar rearmable y regulable en su intensidad de fuga de disparo.

— Instalados antes de los diferenciales se colocarán los contactores de maniobra. La maniobra encendido/apagado se ejecutará mediante contactores tripolares industriales (LC1 o similar) instalados uno en cada circuito.

— Cada línea de salida del cuadro se protegerá por medio de interruptores automáticos magnetotérmicos unipolares. Para recoger el estado de cada salida se dispondrá del sistema Noditel, de “Orbis”, encargado de transmitir estos datos al sistema de telegestión.

— El centro de mando incorporará los circuitos de maniobra manual que correspondan, con protección magnetotérmica tri o tetrapolar, según proceda.

— El circuito de alimentación de contactores y demás dispositivos de control incorporará protección magnetotérmica y diferencial bipolar.

— La orden general de alumbrado se activará por medio de interruptor crepuscular astronómico modelo Astronova City, de “Orbis”, o similar, y también será comandada por el sistema de control y telegestión Orbicom o similar que irá integrado en el sistema, incluyendo un modem GSM de transmisión de todos los datos.

— Se instalará en el mismo centro de mando un equipo reductor de consumo eléctrico para alumbrado público de tipo centralizado, instalado en cuadro de mando, con estabilizador en rampa, hasta 30 kVA, del tipo Orbis Esdoni EN o similar, formado por línea de alimentación e interconexión, automáticos magnetotérmicos de entrada y salida, fusible calibrado, célula crepuscular, reloj programador, cableado y demás elementos necesarios, totalmente instalado y en funcionamiento.

— El armario se dimensionará con posibilidad para seis salidas de circuitos de AP y una directa para posibles conexiones temporales. Se incluye equipo completo de medición con contador de consumo de doble tarifa, incluso elementos de protección y control automático.

— Se dejará una toma de tensión y una lámpara de incandescencia en el cuadro.

— Se ejecutará una arqueta de registro de 50 ´ 50 centímetros de dimensiones interiores a la entrada del centro de mando para la puesta a tierra de los circuitos y de la envolvente del mismo.

— Tanto el esquema eléctrico del centro de mando como el armario de protección se ajustarán a lo reflejado en los planos adjuntos.

Se incluirá toda la obra civil complementaria totalmente instalada en lugar accesible y protegido junto al CT, incluso conexiones al CT y cableado de 25 milímetros cuadrados necesario, totalmente terminado según normas de la compañía eléctrica “Iberdrola”, normas del Ayuntamiento y en funcionamiento.

Señalización vertical

Señales.—Compuesto por un perfil perimetral de 35 milímetros de ancho de aluminio de extrusión conformado, con un radio de 50 milímetros y dos chapas de aluminio adheridas al perfil perimetral, formando un cajón herméticamente cerrado. La señal o señales se unirán al poste mediante abrazaderas de aluminio estriado en su interior. Las formas de las abrazaderas se ajustarán a la disposición de las señales según sea simple, doble o doble cara.

Características del perfil:

— Calidad del aluminio: 6063-T5.

— Dureza: 12 webster.

— Acabado: adonizado plata 15u.

Características de las chapas:

— Espesor: 1 milímetro.

— Calidad: 1050.

— La placa trasera tendrá un acabado en anodizado (satinado químico).

Tortillería:

— Material: acero inoxidable 18/0.

Rotulación:

— Vinilos de alta calidad (3M o similar).

— Retrorreflectancia: clase II.

Placas de calle (banderolas).—Compuesto por un perfil perimetral de 35 milímetros de ancho de aluminio de extrusión conformado, con un radio de 50 milímetros y dos chapas de aluminio adheridas al perfil perimetral, formando un cajón herméticamente cerrado con las siguientes dimensiones 600 ´ 300 milímetros. El cajón se unirá al poste mediante un perfil tangencial de aluminio extrusionado.

Características del perfil:

— Calidad del aluminio: 6063-T5.

— Dureza: 12 webster.

— Acabado: anodizado plata 15u.

Características de las chapas:

— Espesor: 1 milímetro.

— Calidad: 1050.

Tortillería:

— Material: acero inoxidable 18/0.

Rotulación:

— Vinilos de alta calidad (3M o similar) a doble cara.

Postes.—Postes de aluminio extrusionado de 76 milímetros de diámetro y 3 milímetros de espesor, acabado en anodizado plata de 15 micras. La altura del poste vendrá fijada por la señalización a colocar de modo que se mantenga una altura libre de 210 centímetros y el anclaje en la cimentación de, al menos, 30 centímetros.

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA DE LOS PROYECTOS

(03/1.646/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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