Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-01-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090128-0011

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 33
DE MADRID

EDICTO

Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria del Juzgado de primera instancia número 33 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 238 de 2008, a instancias de don Aurelio Almazán Delgado, representado por la procuradora señora Leonis Parra, contra los ignorados herederos de doña Vicenta Rodríguez Gómez, en los que con fecha 30 de octubre de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo íntegramente la demanda plantada por don Aurelio Almazán Delgado frente a ignorados herederos de doña Vicenta Rodríguez Gómez, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a los ignorados herederos de doña Vicenta Rodríguez Gómez a reconocer que por el contrato privado suscrito en Madrid dentro del mes de diciembre de 1993, que sufrió pérdida o extravío, el demandante adquirió a doña Vicenta Rodríguez Gómez, en estado de viuda y sin descendientes, el pleno dominio del piso de la calle Balandro, número 7, segundo D, de Madrid, por el precio de 12.200.000 pesetas; condenando a la parte demandada a otorgar a favor de la demandante escritura pública de compraventa del citado piso por precio pagado dentro del plazo prudencial de veinte días desde la firmeza de la sentencia, y para posibilitar la inscripción registral del citado piso a nombre del demandante con carácter ganancial con su cónyuge doña Inmaculada Dato Díaz. Los pronunciamientos anteriores comportarán la declaración de que doña Vicenta Rodríguez Gómez era su propietaria en pleno dominio, correspondiéndole una mitad indivisa como única y universal heredera de su difunto marido, don Basilio Ramos Valín, en virtud del testamento que este otorgó en fecha 2 de febrero de 1962, y esta, en condición de plena propietaria, lo transmitió a don Aurelio Almazán Delgado, y para el supuesto que los ahora demandados incumplan con lo ordenado será la vía judicial la adecuada para elevar a escritura pública el documento de compraventa y permitir la inscripción del título dominial del demandante en el Registro de la Propiedad correspondiente, según lo previsto en el artículo 703.1 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo de cuenta del comprador los gastos que se deriven de la elevación a público y subsiguiente inscripción. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Y para que sirva de notificación a los ignorados herederos de doña Vicenta Rodríguez Gómez, de conformidad con el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente.

En Madrid, a 30 de octubre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(02/16.823/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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