Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-01-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090128-0001

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 4
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 197

En Madrid, a 21 de noviembre de 2008.—La ilustrísima señora doña Pilar León Tirado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 770/2007, promovidos por don José Luis Casas Marín, representado por la procuradora señora Martín Moreno, contra la entidad “Prointedi, Sociedad Limitada”.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda inicio de las presentes actuaciones, en la que la parte actora, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que basa su pretensión, interesa que en su día se dicte sentencia conforme a lo solicitado en la petición de su demanda.

Segundo.—Emplazada la demandada, no contestó a la demanda, siendo declarada en rebeldía.

Tercero.—Las partes fueron convocadas a audiencia previa, a la que asistió solo la actora, que propuso prueba documental, quedando los autos para dictar sentencia sin celebración de juicio.

Fundamentos de derecho:

Primero.—El actor don José Luis Casas Marín reclama de la entidad “Prointedi, Sociedad Limitada”, la cantidad de 7.729,93 euros, alegando que en su calidad de inquilino de la vivienda en la que reside ha costeado obras con el carácter de urgentes y necesarias que ahora pretende repercutir frente a la entidad arrendadora, todo ello al amparo del artículo 110.3 y 107 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, de aplicación al caso de autos dado que la fecha del contrato es anterior al 9 de mayo de 1985.

Segundo.—La demandada ha permanecido en rebeldía, no habiendo impugnado los documentos presentados de contrario ni habiendo demostrado, en consecuencia, haber abonado la cantidad reclamada, procediendo estimar la demanda y condenarle al pago de dicha suma, más el interés legal aplicable desde la fecha de su emplazamiento, conforme a los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil.

Tercero.—Las costas han de imponerse a la entidad demandada (artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

Estimo la demanda presentada por don José Luis Casas Marín, representado por la procuradora señor Martín Moreno, contra la entidad “Prointedi, Sociedad Limitada”, condenando a la referida demandada a que pague a la parte actora la cantidad de 7.729,93 euros más el interés legal de dicha suma desde la fecha de su emplazamiento.

Condeno a la demandada al pago de las costas de este proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la fecha de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.—Firmado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Prointedi, Sociedad Limitada” se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/582/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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