Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-01-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090128-0036

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

249 ORDEN 5756/2008, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se conceden ayudas para el fomento de movilidad de los estudiantes universitarios de las universidades de Madrid, centros adscritos a las mismas y el centro asociado de la UNED en Madrid, dentro del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea 2007-2013, Subprograma Erasmus, curso 2008-2009.

El desarrollo de la dimensión internacional de los estudios universitarios constituye un importante factor en la mejora cualitativa de la enseñanza universitaria.

En este sentido, el Subprograma Erasmus del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea (2007-2013) contempla iniciativas de fomento de la movilidad de estudiantes universitarios para realizar parte de sus estudios en otros países.

El citado subprograma tiene por objeto fomentar la dimensión europea de la enseñanza en las universidades y, en particular, la movilidad de los estudiantes universitarios en el ámbito de la Unión Europea.

Con esta finalidad, que es la de facilitar la movilidad de los estudiantes universitarios y mejorar su inserción laboral a través de la realización de parte de sus estudios en instituciones asociadas al Programa, mediante Orden 2517/2008, de 19 de mayo, fueron aprobadas las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas para el curso 2008-2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 29 de mayo).

El crédito necesario para financiar el gasto de referencia fue autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 30 de abril de 2008.

Instruidos los procedimientos selectivos de las solicitudes, con estricta observancia de los criterios de baremación estipulados en el artículo 5 de la citada Orden 2517/2008, el jurado de selección ha formulado las correspondientes propuestas de adjudicación y denegación de ayudas.

En su virtud, a la vista de la propuesta evacuada por la Dirección General de Universidades e Investigación y en el uso de las competencias que me confieren el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación; el artículo 5 de la Orden de convocatoria, y demás concordantes y de general aplicación,

DISPONGO

Primero

Resolver la concesión de las ayudas para el fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios de las universidades de Madrid, centros adscritos a las mismas y el Centro Asociado de la UNED en Madrid correspondientes al curso 2008-2009 (Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, Subprograma Erasmus).

Los beneficiarios de estas ayudas son los estudiantes que han resultado admitidos por cada centro universitario en el programa Erasmus anual y que han acreditado un menor nivel de renta per cápita familiar (artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

La relación de alumnos beneficiarios se hace constar como anejo a la presente Orden.

La relación de beneficiarios se podrá consultar en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de la universidad respectiva y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid). Asimismo, los listados de alumnos beneficiarios y excluidos podrán ser consultados a través de las páginas www.madrid.org y www.emes.es

Segundo

Como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a las presentes ayudas y conforme a lo previsto en el artículo 10.1.b) y c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los pagos de las ayudas se realizarán mediante anticipos a cuenta de una sola vez.

Para justificar estos pagos, la Administración Autonómica solicitará de las universidades la acreditación del destino efectivo de los alumnos.

Asimismo, los alumnos o, en su defecto, las universidades presentarán antes del 1 de octubre del año siguiente al de la convocatoria un certificado global de la estancia de los mismos como becarios Erasmus, en el que se hará constar el centro, ciudad, país de destino, duración de la estancia y fecha de finalización de la misma.

Tercero

Los beneficiarios quedan sometidos a las normas fijadas en esta Orden y a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, para la justificación del uso de los fondos públicos y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Se obligan, asimismo, a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone la presente Orden dará lugar a la revocación de la ayuda concedida, con devolución de las cantidades percibidas y su interés de demora, previa instrucción para su exigencia del procedimiento que determina el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el caso de comisión de infracciones, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

En lo no previsto por esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, especialmente en lo que se refiere al régimen de control de las subvenciones y reintegros.

Quinto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a dicha Ley estatal.

Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Madrid, a 11 de diciembre de 2008.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/1.809/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090128-0036