Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090128-0067

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo, por no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional de fecha 20 de noviembre de 2008, durante el período de exposición pública, el texto del acuerdo siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
NÚMERO 13, REGULADORA DE LA TASA
POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS
Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES
DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Vista la necesidad de modificación de la cuota tributaria de la ordenanza fiscal número 13, artículo 8, en los epígrafes a), b), c), d) y e), se propone nueva redacción, quedando como sigue:

Art. 8.  Cuota tributaria.—1.  La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:

a) Puestos de mercadillo, barracas casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrial callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico:

— Cuota metro cuadrado/día: 1,05 euros.

— Los días festivos y fiestas locales (del 4 al 10 de septiembre):

l Bares metro cuadrado/día: 3,10 euros.

l Atracciones variadas metro cuadrado/día: 1,60 euros.

Nota: la cuota mínima a pagar en los puestos de mercadillo se establece en la cantidad de euros/semestre: 94,10 euros.

b) Instalación de quioscos de prensa, helados y otros:

— Cuota metro cuadrado/año: 31,40 euros.

c) Instalación de aparatos de venta automática:

— Cuota mínima por ocupación del dominio público: 12,60 euros.

— Cuota metro cuadrado/mes o fracción de mes: 9,40 euros.

d) Mesas y sillas en la vía pública:

— Cuota mínima por ocupación del dominio público: 12,60 euros.

— Cuota metro cuadrado/día: 0,31 euros.

e) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones:

— Cuota mínima por ocupación del dominio público: 12,60 euros.

— Cuota metro cuadrado/día: 0,10 euros.

En Fuente el Saz de Jarama, a 13 de enero de 2009.—La alcaldesa, Mónica García Carabias.

(03/1.449/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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