Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090127-0042

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

215 ORDEN 5809/2008, de 16 de diciembre, por la que se establecen los módulos de financiación aplicables a los contratos de gestión de servicios educativos públicos y a los convenios de colaboración en materia de Educación Infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos e instituciones para el funcionamiento de Escuelas Infantiles, Casas de Niños, Equipos de Atención Temprana y sedes de Direcciones de Zonas de Casas de Niños correspondientes al año 2009.

El Decreto 134/2008, de 28 de agosto, regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.

Al amparo del citado Decreto, procede establecer para el año 2009 los módulos de financiación que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e instituciones de la región, así como los contratos de gestión de servicios educativos públicos.

Esta Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuyéndose a esta Consejería la competencia autonómica en materia de enseñanza.

En consecuencia, y de conformidad con los citados Decretos y demás normativa vigente sobre la materia,

DISPONGO

Primero

Ámbito de aplicación

Esta Orden es de aplicación a los convenios formalizados para el funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de Niños entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e instituciones de la región, cuyo régimen económico está basado en el modelo de gestión por módulos. Será, asimismo, de aplicación a los contratos de gestión de servicios educativos públicos establecidos por la Consejería de Educación y por los Ayuntamientos para el funcionamiento de los citados centros, también, en el modelo de gestión indicado.

Segundo

Módulos de financiación

1.  Para el año 2009 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para las Escuelas Infantiles:

— Módulo centro: 15.759 euros centro/año.

— Módulo escolaridad-comedor, aulas 0-1 años: 57.783 euros aula/año.

— Módulo escolaridad-comedor, aulas 1-2 años: 58.688 euros aula/año.

— Módulo escolaridad-comedor, aulas 2-3 años: 61.403 euros aula/año.

— Módulo escolaridad-comedor, aulas segundo ciclo: 57.783 euros aula/año.

— Módulo horario ampliado: 2.732 euros grupo/período de media hora/año.

2.  Para el año 2009 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para las Casas de Niños:

— Módulo de escolaridad: 25.298 euros aula/año.

— Módulo de educador de apoyo: 25.298 euros centro/año.

3.  Para el año 2009 se establece el módulo/año de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a los Ayuntamientos, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales en Equipos de Atención Temprana, en la cuantía de 3.047 euros.

4.  Para el año 2009 se establece el módulo/año de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a los Ayuntamientos, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Direcciones de Zonas de Casas de Niños, en la cuantía de 2.311 euros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Disponibilidad presupuestaria

La aplicación de esta Orden estará sujeta a la efectiva disponibilidad de crédito en los presupuestos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Madrid, a 16 de diciembre de 2008.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/2.285/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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