Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090127-0038

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MEJORADA

OTROS ANUNCIOS

Mediante el presente anuncio, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no habiéndose podido practicar el siguiente requerimiento en la forma determinada en los artículos 58 y 59, se procede a su notificación, cuyo texto literal se transcribe:

«Por la presente le comunico que el artículo 54 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, dice:

1.  Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

2.  Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil.

Asimismo, el artículo 72 del mencionado Real Decreto dice: “Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde baja de oficio.

Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, esta solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento”.

Visto que al parecer no tiene establecida su residencia en este domicilio, se le requiere para que, en el plazo de quince días hábiles, comunique, a través de la solicitud que se le remite, si usted continúa residiendo en este lugar habitualmente.

Caso contrario, se iniciará el correspondiente procedimiento para efectuar la baja de oficio del padrón de habitantes de este municipio».

Mejorada del Campo, 2009.—El alcalde-presidente, Fernando Peñaranda Carralero.

(02/559/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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