Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2009

Sección 4.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090127-0095

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Supremo

SALA TERCERA

En el recurso de casación número 1997 de 2006, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Lobera Argüelles, en nombre y representación de la Unión de Radios Culturales de Madrid, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 2 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

Presidente: excelentísimo señor don Rafael Fernández Montalvo; magistrados: excelentísimo señor don Manuel Campos Sánchez-Bordona; excelentísimo señor don Eduardo Espín Templado; excelentísimo señor don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, y excelentísimo señor don Óscar González González.

Fallamos

Primero.—Estimar el presente recurso de casación número 1997 de 2006, interpuesto por la Unión de Radios Culturales de Madrid contra la sentencia dictada en el recurso número 1.451 de 2003, por la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 22 de febrero de 2006, que casamos.

Segundo.—Estimar el recurso contencioso-administrativo número 1.451 de 2003, interpuesto por la citada Unión de Radios Culturales de Madrid y anular los artículos primero, tercero y disposición derogatoria única del Decreto 29/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de modificación del Decreto 57/1997, de 30 de abril, relativo al régimen de difusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Tercero.—Cada parte satisfará las costas de este recurso, sin que haya lugar a la condena en las costas de la instancia.

Cuarto.—Ordenamos la publicación de este fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, el magistrado-jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Fernando Román García.

(03/1.467/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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