Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2009

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090127-0076

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Deportes

235 Orden 8/2009, de 8 de enero, del Consejero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2009, de ayudas para deportistas y técnicos.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, concede una especial atención al deportista individualmente considerado, encomendando a la Administración deportiva, en su artículo 8, la asistencia y protección de los deportistas, facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.

Por su parte, el Decreto 145/2007, de 15 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Deportes la competencia en materia de promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles, desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento.

Dicho Decreto, en su artículo 10.2.g) atribuye a la Dirección General de Promoción Deportiva la función de “ordenar, promover y fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos y la tecnificación de los deportistas que actúen en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las federaciones deportivas…”.

Una de las manifestaciones clásicas de la actividad de fomento es la concesión de ayudas que, en este caso, se configura como un instrumento básico de apoyo para la mejora y perfeccionamiento de deportistas y técnicos en el desarrollo de su actividad deportiva.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras.

Por ello, la presente Orden contiene, en su título I, la regulación de las bases y en su título II, la convocatoria correspondiente al año 2009.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de ayudas para la mejora y perfeccionamiento de deportistas y técnicos que destaquen en su participación en competiciones oficiales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, y cumplan los requisitos y obligaciones impuestos en las presentes bases.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden los deportistas y técnicos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el padrón municipal de algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

b) Disponer de licencia en vigor por alguna Federación Deportiva Madrileña, con un año, como mínimo, de antigüedad, en el caso de los técnicos, con la que pueda representar a la Comunidad de Madrid durante el año natural en que se publique la correspondiente convocatoria.

c) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

d) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.

e) Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación de la ayuda.

Artículo 3

Presupuesto

El presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas ayudas y se ejecutará con cargo al Programa 851 de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para la anualidad correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

1.  Las solicitudes se presentarán, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en el Registro de la Consejería de Deportes (Plaza de la Independencia número 6, 28001 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28014 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

2.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encontrará también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Servicios y Trámites, podrá enviarse a través del Registro telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

3.  Los interesados deberán presentar la solicitud en la forma que se determine en la convocatoria correspondiente, junto a la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte, en caso de ciudadanos de países de la Unión Europea, o de la tarjeta de residente en vigor, en caso de otras nacionalidades.

c) Fotocopia compulsada de la licencia deportiva en vigor.

d) En el caso de los menores de edad, además de la fotocopia de su DNI, se adjuntará el del padre, el de la madre o el del tutor, así como fotocopia compulsada del libro de familia.

e) Certificado de la Federación, en el que se indique la puntuación obtenida por el solicitante al aplicar el baremo que se establecerá en la convocatoria.

En dichos certificados las Federaciones indicarán, respectivamente, los cinco, cuatro y tres mejores resultados de las tres temporadas anteriores a la correspondiente a la convocatoria, aplicando la puntuación que se establecerá en el baremo incluido en la misma.

Solo se indicarán los resultados correspondientes a competiciones de carácter oficial que puntúen en el “ranking” de la Federación correspondiente.

f) Certificado de la Federación en el que se acredite que el solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

g) Certificado médico e informe de la Federación correspondiente, en los casos en que el deportista solicitante no haya podido participar en ninguna competición en alguna de las temporadas tomadas en consideración, por causa de una lesión.

h) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal de que no está incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas. En dicha declaración se indicará expresamente si se ha percibido alguna ayuda de 10.000 euros o más, por cualquier concepto.

j) Certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General de Promoción Deportiva solicitará de oficio dicho certificado, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo.

Los técnicos interesados deberán presentar la documentación indicada en el apartado anterior excepto el certificado indicado en la letra f), que será sustituido por el certificado de la Federación, según el impreso que figura como Anexo III de la presente convocatoria, en el que se indique la entidad para la que desarrolla su actividad y la puntuación de los diez mejores deportistas entrenados por el técnico, como resultado de aplicarles los mismos criterios y baremo establecido para los deportistas.

Dicha puntuación se presentará utilizando un impreso por cada deportista, sin que pueda figurar un mismo deportista en más de una solicitud. En los casos en que un mismo deportista figure en más de una solicitud, no se tendrá en cuenta su puntuación en ninguna de ellas.

Además, el técnico interesado presentará un certificado del Presidente del club en el que desarrolla su actividad, según el impreso que figura como Anexo IV, en el que se incluirán los datos de los diez mejores deportistas entrenados por él, con indicación de la fecha de alta en dicho club, de cada uno de ellos.

4.  No será necesario aportar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante, en los términos previstos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y Comisión
de Evaluación

1.  La forma de concesión de las ayudas será por concurrencia competitiva.

2.  El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Deportiva, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

3.  Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Deportiva, sita en la Plaza de la Independencia, número 6, sexta planta, 28001 Madrid.

4.  Mediante Resolución del Director General de Promoción Deportiva se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Deportiva, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.

5.  Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución del Director General de Promoción Deportiva, se hará pública en el tablón de anuncios de la misma la relación definitiva de admitidos y de excluidos en la convocatoria.

6.  La Dirección General de Promoción Deportiva, como órgano instructor, elaborará un informe previo sobre las solicitudes admitidas que se trasladará a la Comisión de Evaluación.

7.  Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que elevará la propuesta de resolución, a través del Director General de Promoción Deportiva, al Consejero de Deportes.

La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Promoción Deportiva.

Vocales:

— Subdirector General de Deporte Federado.

— Jefe de Servicio de Deporte Federado.

— Jefe de Servicio de Atención al Deportista.

— Jefe de Servicio de Gestión Económico Administrativo.

— Un Técnico Deportivo de la Dirección General de Promoción Deportiva.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General designado por el Director General de Promoción Deportiva, que actuará con voz pero sin voto.

El Director General de Promoción Deportiva podrá nombrar Asesores de la Comisión.

8.  Este órgano colegiado se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Criterios de valoración y determinación de las cuantías

1.  La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios incluidos en el presente artículo y el baremo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

A estos efectos, la Federación a la que pertenezca cada solicitante expedirá, a instancias del mismo, una certificación en la que se indicará la puntuación obtenida por aquel, tras aplicar el baremo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

En dichas certificaciones, las Federaciones indicarán los cinco mejores resultados de la temporada correspondiente al año de la convocatoria; los cuatro mejores de la temporada anterior a la aquella y los tres mejores, de la anterior a esta última.

Solo se indicarán los resultados obtenidos en competiciones de carácter oficial que puntúen en el “ranking” de la Federación correspondiente.

2.  La Comisión de Evaluación, a efectos de valoración de las solicitudes, multiplicará por 1, los puntos obtenidos en la temporada correspondiente al año de la convocatoria; por 0,5, los de la temporada anterior, y por 0,25, los de la anterior a esta, y que se reflejarán en los correspondientes certificados federativos.

3.  En los deportes individuales, en las competiciones en las que se participe por equipos, la puntuación que correspondería según el baremo establecido en la correspondiente convocatoria, se dividirá entre dos.

4.  En los casos en que un deportista no hubiera obtenido puntuación en alguna de las temporadas puntuables por causa de lesión, la Comisión de Evaluación, siempre y cuando cuente con la documentación indicada en el artículo 4.3.g) de las presentes bases, otorgará para dicha temporada una puntuación constituida por la media de las otras dos temporadas.

5.  Además, la Federación a la que pertenezca el solicitante, aportará, a solicitud del órgano instructor del procedimiento, un informe del Director Técnico en el que, en función del nivel de dedicación del solicitante a la actividad por la que se solicita la ayuda, se calificará a cada deportista admitido, en alguna de las siguientes categorías: Excelente, muy bueno, bueno, adecuado, regular o negativo.

La Comisión de Evaluación incrementará la puntuación obtenida por cada solicitante, de la siguiente manera: Un 20 por 100 si fuera “excelente”, un 16 por 100 si es “muy bueno”, un 12 por 100 si es “bueno”, un 8 por 100 si es “adecuado” y un 4 por 100 si es “regular”. En el caso de que el informe sea negativo no se hará un incremento en la puntuación.

6.  La Comisión de Evaluación, a la vista de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes y, tras examinar los aspectos que se indican a continuación, formulará la propuesta relativa al número de ayudas a conceder, así como su tipo y cuantía, por modalidad y especialidad deportiva:

— El número de solicitudes presentadas.

— El nivel de los deportistas que presenten solicitud, siendo necesario que aquellos figuren en los primeros puestos del “ranking” nacional de su modalidad deportiva y categoría.

— Implantación de la modalidad y en su caso, especialidad deportiva, según derive del número de licencias en vigor en la Federación Española y Madrileña correspondiente.

— El número de participantes en las competiciones autonómicas.

— El número de selecciones autonómicas y nacionales participantes en los respectivos campeonatos nacionales e internacionales.

— Los resultados obtenidos por el deportista como individual o por equipos.

Artículo 7

Resolución

1.  A la vista de la Propuesta de Resolución formulada, el Consejero de Deportes emitirá la Orden de concesión que contendrá los siguientes extremos:

— La relación de solicitantes a los que se concede subvención.

— El objeto subvencionado.

— La cuantía concedida.

— La relación de solicitantes suplentes.

— La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.

— Los recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

— Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

El plazo máximo para la resolución de las convocatorias será de cinco meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

2.  La Orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Deportes, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre’, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8

Justificación y pago

El pago de la ayuda concedida se tramitará previa presentación, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la Orden de concesión, de un certificado de la Federación correspondiente, individualizado para cada beneficiario adscrito a la misma, en el que coste que desde la concesión de la subvención, se han dado las siguientes condiciones:

a) Que el beneficiario se ha mantenido de alta en la Federación.

b) Que ha seguido desarrollando su actividad al nivel que le hizo merecedor de la misma.

c) Que, de acuerdo con la normativa federativa, se encuentra habilitado para representar a la Comunidad de Madrid en competiciones oficiales.

d) Que, en su caso, ha participado en las competiciones en las que ha sido requerido por la Federación para representar a la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Modificación o revocación de las ayudas

1.  Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Por ello, cualquier alteración de los datos o condiciones facilitados por los interesados para la tramitación de las ayudas, deberá ser comunicada a la Dirección General de Promoción Deportiva, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.

2.  En los siguientes casos, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, será causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora:

— La emisión de certificación desfavorable por parte de la Federación a la que pertenece el beneficiario, en relación con el cumplimiento de las obligaciones que contrae como tal beneficiario.

— La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

— El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

— El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

— La negativa u obstrucción al control que se establece en la presente Orden.

Artículo 10

Compatibilidad con otras subvenciones

Las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que pueda recibir el beneficiario de cualquier entidad pública o privada, y por cualquier concepto, siempre que esta sea inferior a 10.000 euros.

Artículo 11

Incumplimiento

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán infracciones administrativas las que sean de aplicación del título IV de esta Ley y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

— Mantenerse de alta en la Federación Deportiva Madrileña correspondiente durante el año natural a que se refiera la convocatoria por la que se le concedió la ayuda.

— Representar a la Comunidad de Madrid en las competiciones oficiales para las que haya sido convocado por su Federación durante el año natural a que se refiera la convocatoria por la que se le concedió la ayuda.

— Comunicar a la Dirección General de Promoción Deportiva la obtención de cualquier ayuda o subvención proveniente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, con indicación expresa de su cuantía. En todo caso, si la actividad por la que se solicita la ayuda hubiera sido financiada, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad.

— Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1, h) y 18.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

— Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General de Promoción Deportiva, que podrá realizar el seguimiento y el control de su actividad deportiva y la aplicación y destino de los fondos, en todo caso, al control de la actividad económico financiera que corresponde a la Intervención General y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, o cualesquiera otros órganos competentes y en particular a los derivados de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida por los organismos anteriormente citados.

La presente subvención queda exonerada del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por aplicación analógica del artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

La percepción de estas ayudas se encuentra sujeta a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se halle exenta de dicho impuesto.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 13

Objeto e importe

1.  Es objeto de la presente Orden la convocatoria de ayudas para el año 2009, para la mejora y perfeccionamiento de deportistas y técnicos que destaquen en su participación en competiciones oficiales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, en la temporada 2007-2008.

2.  Las ayudas podrán ser de los siguientes tipos y cuantías:

— De iniciación: Destinadas a deportistas menores de dieciocho años, cuya cuantía será de 2.200 euros.

— De promoción: Cuya cuantía será de 4.400 euros.

— De alto rendimiento: Cuya cuantía será de 6.600 euros.

3.  El importe máximo de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria es de 882.000 euros, con cargo a la partida correspondiente del Programa 851 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2009, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos.

4.  Esta convocatoria se dicta de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras contenidas en el título I de esta misma Orden.

Artículo 14

Requisitos de los beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden los deportistas y técnicos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el padrón municipal de algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

b) Disponer de licencia en vigor por alguna Federación Deportiva Madrileña, con un año, como mínimo, de antigüedad, en el caso de los técnicos, con la que pueda representar a la Comunidad de Madrid durante el año natural en que se publique la correspondiente convocatoria.

c) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

d) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.

e) Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación de la ayuda.

Artículo 15

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1.  Las solicitudes se presentarán, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la forma establecida en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del título I de la presente Orden.

2.  Los deportistas interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de la ayuda en el impreso normalizado que figura como Anexo I a la presente convocatoria.

b) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

c) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, del pasaporte, en caso de ciudadanos de países de la Unión Europea, o de la tarjeta de residente en vigor, en caso de otras nacionalidades.

d) Fotocopia compulsada de la licencia deportiva en vigor.

e) En el caso de los menores de edad, además de la fotocopia de su DNI, se adjuntará el del padre, el de la madre o el del tutor, así como fotocopia compulsada del libro de familia.

f) Certificado de la Federación, según el impreso que figura como Anexo II a la presente convocatoria, en el que se indique la puntuación obtenida por el solicitante al aplicar el baremo que se establece en el Anexo V de esta convocatoria.

En dichos certificados las Federaciones indicarán los cinco mejores resultados de la temporada 2007-2008, los cuatro mejores resultados de la temporada 2006-2007, y los tres mejores de la temporada 2005-2006, aplicando la puntuación que se establece en el baremo incluido en el Anexo V de la presente convocatoria.

Solo se indicarán los resultados correspondientes a competiciones de carácter oficial que puntúen en el “ranking” de la Federación correspondiente.

g) Certificado de la Federación en el que se acredite que el solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

h) Certificado médico e informe de la Federación correspondiente, en los casos en que el deportista solicitante no haya podido participar en ninguna competición en alguna de las temporadas tomadas en consideración, por causa de una lesión.

i) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal de que no está incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas obtenidas con el mismo fin que la presente convocatoria. En dicha declaración se indicará expresamente si se ha percibido alguna ayuda de 10.000 euros o más. En todo caso, si la actividad por la que se solicita la ayuda hubiera sido financiada, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad.

k) Certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General de Promoción Deportiva solicitará de oficio dicho certificado, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo.

3.  Los técnicos interesados deberán presentar la documentación indicada en el apartado anterior excepto el certificado indicado en la letra f), que será sustituido por el certificado de la Federación, según el impreso que figura como Anexo III de la presente convocatoria, en el que se indique la entidad para la que desarrolla su actividad y la puntuación de los diez mejores deportistas entrenados por el técnico, como resultado de aplicarles los mismos criterios y baremo establecido para los deportistas.

Dicha puntuación se presentará utilizando un impreso por cada deportista, sin que pueda figurar un mismo deportista en más de una solicitud. En los casos en que un mismo deportista figure en más de una solicitud, no se tendrá en cuenta su puntuación en ninguna de ellas.

Además, el técnico interesado presentará un certificado del Presidente del club en el que desarrolla su actividad, según el impreso que figura como Anexo IV, en el que se incluirán los datos de los diez mejores deportistas entrenados por él, con indicación de la fecha de alta en dicho club, de cada uno de ellos.

Artículo 16

Instrucción del procedimiento

1.  El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Deportiva, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2.  Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Deportiva, sita en la plaza de la Independencia, número 6, 28001 Madrid.

3.  Mediante Resolución del Director General de Promoción Deportiva se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Deportiva, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.

4.  Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución del Director General de Promoción Deportiva, se hará pública en el tablón de anuncios de la misma, la relación definitiva de admitidos y de excluidos en la convocatoria.

5.  La Dirección General de Promoción Deportiva solicitará a la Federación correspondiente, un informe que se emitirá por el Director Técnico de la misma con el visto bueno del Presidente, en el que, en función del nivel de dedicación del solicitante a la actividad por la que solicita la ayuda, se calificará a cada deportista admitido, en alguna de las siguientes categorías: Excelente, muy bueno, bueno, adecuado, regular o negativo.

6.  La Dirección General de Promoción Deportiva, como órgano instructor, elaborará un informe previo sobre las solicitudes admitidas que se trasladará a la Comisión de Evaluación.

Artículo 17

Procedimiento de concesión y Comisión de Evaluación

1.  La forma de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.

2.  La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Promoción Deportiva.

Vocales:

— Subdirector General de Deporte Federado.

— Jefe de Servicio de Deporte Federado.

— Jefe de Servicio de Atención al Deportista.

— Jefe de Servicio de Gestión Económico Administrativo.

— Un Técnico Deportivo de la Dirección General de Promoción Deportiva.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General designado por el Director General de Promoción Deportiva, que actuará con voz pero sin voto.

El Director General de Promoción Deportiva podrá nombrar Asesores de la Comisión.

3.  La Comisión, recibido el informe de la Dirección General de Promoción Deportiva y evaluadas las solicitudes, realizará la propuesta de resolución que se elevará por la Dirección General de Promoción Deportiva, al Consejero de Deportes, que dictará la Orden de concesión.

Artículo 18

Criterios de valoración y determinación de las cuantías

1.  La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios incluidos en el presente artículo y el baremo establecido en el Anexo V de la presente convocatoria, así como con el certificado expedido por la Federación (Anexo II o III) y que ha de adjuntarse a cada solicitud, según se establece en el artículo 16 de esta Orden.

2.  La Comisión de Evaluación, a efectos de valoración de las solicitudes, multiplicará por 1, los puntos obtenidos en la temporada 2007-2008; por 0,5, los de la temporada 2006-2007, y por 0,25, los de la temporada 2005-2006, y que se reflejan en los correspondientes certificados federativos.

3.  En los deportes individuales, en las competiciones en las que se participe por equipos, la puntuación que correspondería según el baremo establecido en el Anexo V de la presente Orden, se dividirá entre dos.

4.  En los casos en que un deportista no hubiera obtenido puntuación en alguna de las temporadas puntuables por causa de lesión, la Comisión de Evaluación, siempre y cuando cuente con la documentación indicada en el artículo 15.2.h) de la presente Orden, otorgará para dicha temporada una puntuación constituida por la media de las otras dos temporadas.

5.  La Comisión de Evaluación, en el caso de los deportistas, incrementará la puntuación obtenida por estos, en función del informe emitido por el Director Técnico de la Federación con el visto bueno de su Presidente, a que se refiere el artículo 16.5 de la presente Orden, de la siguiente manera: Un 20 por 100 si fuera “excelente”, un 16 por 100 si es “muy bueno”, un 12 por 100 si es “bueno”, un 8 por 100 si es “adecuado” y un 4 por 100 si es “regular”. En el caso de que el informe sea negativo no se hará un incremento en la puntuación.

De oficio la Dirección General de Promoción Deportiva solicitará a cada Federación, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estos informes de los deportistas que han solicitado ayuda.

6.  La Comisión de Evaluación, a la vista de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes y, tras examinar los aspectos que se indican a continuación, formulará la propuesta relativa al número de ayudas a conceder, así como su tipo y cuantía, por modalidad y especialidad deportiva:

— El número de solicitudes presentadas.

— El nivel de los deportistas que presenten solicitud, siendo necesario que aquellos figuren en los primeros puestos del “ranking” nacional de su modalidad deportiva y categoría.

— Implantación de la modalidad y en su caso, especialidad deportiva, según derive del número de licencias en vigor en la Federación Española y Madrileña correspondiente.

— El número de participantes en las competiciones autonómicas.

— El número de selecciones autonómicas y nacionales participantes en los respectivos campeonatos nacionales e internacionales.

— Los resultados obtenidos por el deportista como individual o por equipos.

Artículo 19

Justificación y pago

El pago de la ayuda concedida se tramitará previa presentación, con anterioridad al 30 de marzo de 2009, de un certificado de la Federación correspondiente, individualizado para cada beneficiario adscrito a la misma, en el que conste que desde la concesión de la subvención, se han dado las siguientes condiciones:

a) Que el beneficiario se ha mantenido de alta en la Federación.

b) Que ha seguido desarrollando su actividad al nivel que le hizo merecedor de la misma.

c) Que, de acuerdo con la normativa federativa, se encuentra habilitado para representar a la Comunidad de Madrid en competiciones oficiales.

d) Que, en su caso, ha participado en las competiciones en las que haya sido requerido por la Federación para representar a la Comunidad de Madrid.

En el caso de que la actividad por la que se haya concedido la ayuda, hubiera sido financiada, además de por la misma, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse por el interesado, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 866/2006/01, de 22 de mayo, del Consejero de Cultura y Deportes, por la que se establecen las Bases Reguladoras por las que se regirán las convocatorias de ayudas para la tecnificación de deportistas y técnicos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se faculta al Director General de Promoción Deportiva para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Recursos

Contra la convocatoria regulada en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Deportes, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarta

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 8 de enero de 2009.

El Consejero de Deportes,
 ALBERTO LÓPEZ VIEJO

ANEXO V

TABLA DE BAREMACIÓN

NOTAS ACLARATORIAS

1. Las puntuaciones indicadas en la tabla de baremación de este Anexo V serán las aplicadas por las Federaciones al cumplimentar los Anexos II y III, y que el interesado deberá presentar junto con su solicitud.

2. En los deportes individuales, en las competiciones en las que se participe por equipos, la Comisión de Evaluación dividirá la puntuación de la competición entre dos.

3. La edad que figura en la columna “Categoría” será la que se ajuste a la competición en la que participe el deportista.

4. Los campeonatos internacionales de primer nivel son aquellos campeonatos que están incluidos en el calendario de la Federación Internacional y puntúan para la realización de un ranking internacional.

5. Los campeonatos internacionales de nivel inferior son las restantes competiciones oficiales de carácter internacional.

6. En el caso de que el deportista esté lesionado en una de las tres temporadas y por este motivo no obtenga puntuación, la Comisión de Evaluación puntuará dicha temporada con la media de las dos temporadas restantes, previa a la presentación de un certificado médico y un informe de la Federación [artículo 16.2.g) de la Orden].

(03/2.158/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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