Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090127-0027

Páginas: 0


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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 5 de diciembre de 2008, del Director General de Trabajo, sobre el depósito de estatutos de la Asociación de Informadores Técnicos del Medicamento de la Comunidad de Madrid (ADEVIME) (número depósito 2486).

Visto el escrito presentado por doña María Dolores Rueda Fernández, en nombre y representación de la Asociación de Informa-
dores Técnicos del Medicamento de la Comunidad de Madrid (ADEVIME), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

En el citado escrito, registrado en esta Dirección General de Trabajo, se solicitaba el depósito de modificación de los estatutos de la mencionada Asociación, registrada en el Ministerio de Trabajo e Inmigración con número de expediente 860, bajo la denominación Asociación Profesional Interprovincial de Informadores Técnicos Sanitarios (ADEVIME). El Ministerio de Trabajo e Inmigración remitió el referido expediente a esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos, la cual asignó como número de depósito a la misma el 2486. Habiéndose detectado defectos en la documentación presentada, se les requirió para que los subsanaran, lo que realizaron posteriormente.

Segundo

Se adjunta certificado del acta de la reunión celebrada por la asamblea general extraordinaria de ADEVIME, con fecha 13 de marzo de 2008, en la que se acordó la modificación de sus estatutos, suscrita por don José Martínez Herrero, en calidad de Secretario, con el visto bueno del Presidente, don José María Beltrán Campos. Dicha modificación afecta a la totalidad de su articulado, incluida la denominación, que pasa a ser la que figura en el encabezamiento
(antes Asociación Profesional Interprovincial de Informadores Técnicos Sanitarios [ADEVIME]), así como el ámbito territorial reducido a la Comunidad de Madrid (antes Madrid, Ávila, Cuenca, Guadalajara y Segovia).

Tercero

Examinada la documentación presentada, se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos, siendo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y el ámbito profesional el que su propia denominación indica.

Cuarto

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones reglamentarias de general aplicación.

A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical; Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.

Segundo

Que el análisis de la documentación aportada se deduce que los estatutos contienen todos los requisitos exigidos en la citada Ley 19/1977, de 1 de abril, y Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, que la desarrolla, por lo que procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.o del citado Real Decreto 873/1977.

Por todo lo expuesto, esta Dirección de Trabajo

ACUERDA

Anunciar el depósito de la modificación de los estatutos de la Asociación de Informadores Técnicos del Medicamento de la Comunidad de Madrid (ADEVIME). Dicha modificación afecta a la totalidad de su articulado, incluida la denominación, que pasa a ser la que figura en el encabezamiento (antes Asociación Profesional Interprovincial de Informadores Técnicos Sanitarios [ADEVIME]), así como el ámbito territorial, reducido a la Comunidad de Madrid (antes Madrid, Ávila, Cuenca, Guadalajara y Segovia).

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril de 1995).

Madrid, a 5 de diciembre de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

(03/816/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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