Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090127-0008
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
La sociedad cada vez exige de manera más prioritaria el respeto hacia la conservación del medio ambiente, creciendo el interés por incrementar la superficie forestal como medio de lucha contra la erosión y el cambio climático. El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, establece un marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible donde la forestación de tierras agrarias constituye una de las medidas de desarrollo rural. En su desarrollo, la Comisión ha dictado el Reglamento (CE) 817/2004, de 29 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) 1257/1999. Dentro de este marco jurídico comunitario, mediante Decisión C(2000)3549, de 24 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España, cuya aplicación se estableció, entre otros, mediante el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la forestación de tierras agrarias. Posteriormente, por Decisiones C(2001)4379, de 20 de diciembre, y C(2003)2947, de 5 de agosto, se aprobaron sendas modificaciones de este programa, cuya aplicación se ha materializado en el ordenamiento jurídico nacional con el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria, y por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, según el cual se modifica el anterior. El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un marco de ayudas comunitarias a favor del medio ambiente y el entorno rural donde la forestación de tierras constituye una de las medidas previstas. Este Reglamento viene a sustituir al Reglamento 1257/1999, por el que se regulaban las ayudas europeas con cargo al antiguo FEOGA. Como consecuencia de la normativa comunitaria mencionada y de las disposiciones de aplicación dictadas en su desarrollo, se aprobaron en el ámbito de la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de las ayudas a la forestación de tierras agrícolas mediante Orden 224/2006, de 24 de enero, que darían lugar a la convocatoria 2007 de las citadas ayudas. Con el objeto de continuar las actuaciones descritas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se aprueba la convocatoria para el año 2008 mediante la Orden 3678/2007, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía y Consumo. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2007, de 20 junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, DISPONGO Primero Objeto El objeto de la presente Orden es proceder a la aprobación de la convocatoria para el año 2009 de las ayudas correspondientes a las primas compensatorias y de mantenimiento de los participantes en el Programa de Forestación de Tierras Agrarias aprobado en la Orden 224/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de fecha 10 de febrero de 2006. Segundo Solicitudes de ayuda El plazo para la presentación de las solicitudes de mantenimiento y de prima compensatoria, conforme a los modelos de los Anexos VIII.1, VIII.2 y IX, será del 1 al 31 de enero de 2009. Tercero Financiación 1. Las ayudas establecidas en la presente disposición serán financiadas conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007/2013, siendo cofinanciadas en un 30 por 100 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 2. La financiación, con cargo a presupuesto propio, de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77360 del programa presupuestario 601 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, por un importe de 120.000 euros. 3. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Cuarto Objetivos de la subvención Con el presente régimen de ayudas se pretenden conseguir los siguientes objetivos: — Promover la forestación de tierras agrícolas. — Incrementar la superficie forestal en el territorio madrileño. — Diversificar las actividades agrarias y las fuentes de renta y empleo del medio rural. — Contribuir a la lucha contra la erosión. — Favorecer la conservación de la fauna y flora. — Mejorar la regulación del régimen hidrológico. — Potenciar los sistemas de fijación de CO2. Quinto Beneficiarios 1. De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden 224/2006, de 24 de enero, las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación. 2. Quedan excluidos de la obtención de estas ayudas los beneficiarios de las ayudas por cese anticipado en la actividad agraria. 3. Las entidades de derecho público solo podrán percibir los costes de plantación y obras complementarias a la misma. 4. Las Corporaciones Locales que soliciten ayudas al establecimiento de la forestación podrán consorciar con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la superficie forestada de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y por el plazo mínimo que duren los compromisos adquiridos con la concesión de la ayuda. En cualquier caso, se deberá garantizar el mantenimiento de la plantación, de acuerdo con lo recogido en la presente Orden. 5. Si el derecho real que justifica el otorgamiento de la ayuda se transmitiese total o parcialmente durante el período de compromisos, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas y subrogarse en todos los compromisos existentes. 6. A efectos de la percepción de la prima compensatoria, se entiende por agricultor los titulares de explotación que acrediten obtener del total de su renta, al menos, el 50 por 100 de la actividad agraria u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. 7. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden 224/2006, de 24 de enero, y en los Reales Decretos 6/2001 y 708/2002 y en el resto de normativa vigente. Sexto Cuantía de las ayudas La cuantía de las ayudas será la establecida en el artículo 5 de la Orden 224/2006, de 24 de enero. Séptimo Solicitudes y documentación a aportar con las solicitudes 1. Para poder percibir las ayudas de mantenimiento y de prima compensatoria, los beneficiarios deberán presentar el impreso de solicitud de pago conforme a los modelos del Anexo VIII.1 y del Anexo VIII.2. 2. El interesado deberá presentar junto con la solicitud de pago de ayuda al mantenimiento, conforme al modelo del Anexo VIII.1, una propuesta de plan de trabajo debidamente cumplimentada según el modelo del Anexo IX de la Orden 224/2006, de 24 de enero, con indicación de las labores de mantenimiento a realizar y las fechas estimadas para la realización de las mismas. 3. Junto con la solicitud de prima compensatoria del modelo del Anexo VIII.2, se presentará la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada: — Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda. — Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse: l Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. l Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible. l Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. En el caso de personas físicas y por aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Economía y Hacienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Octavo Resolución de la convocatoria 2009 1. De conformidad con el artículo 19 de la Orden 224/2006, de 24 de enero, la orden de concesión por la que se resuelva la aprobación de participación en el programa forestal servirá como orden de concesión de las sucesivas solicitudes de prima de mantenimiento y de prima compensatoria para la superficie y las anualidades contempladas en la citada Orden. 2. De igual modo, de conformidad con el citado artículo 19 de la Orden 224/2006, de 24 de enero, la orden de concesión por la que se resuelve la aprobación de la solicitud inicial de participación en el programa de forestación, concede las ayudas aprobadas para los costes de establecimiento, determina el beneficiario, la superficie a forestar, especies a emplear, densidad, obras complementarias, tipo y cuantía de la ayuda, especificando el porcentaje de financiación y cuantía correspondientes al antiguo FEOGA, al Estado y a la Comunidad de Madrid, plazo de ejecución y justificación de la forestación, los compromisos asumidos y la documentación que se requiere para efectuar el pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden 224/2006, de 24 de enero. En la referida orden de concesión también se establece la ayuda concedida para la prima de mantenimiento y la prima compensatoria, así como los requisitos exigidos para percibir las mismas. 3. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. Noveno Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Efectos de la Orden La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 31 de diciembre de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por Orden de 29 de diciembre de 2008 (Orden 2240/2008), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van-Halen Rodríguez. (03/2.035/09) |