Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090127-0058

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

221 ORDEN 2216/2008, de 12 de diciembre, por la que se declara Área/Zona de Rehabilitación Integrada “Ribera del Manzanares, 2.a fase”, en el término municipal de Madrid.

El Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008), establece el sistema de financiación cualificada en materia de vivienda para el mencionado período.

Uno de los objetivos fundamentales que se plantean en este marco es el fomento de las actuaciones integradas de rehabilitación mediante ayudas económicas en forma de subvención a fondo perdido, denominada Cheque-Vivienda, en aquellas zonas que constituyan un área concreta o conjunto urbano deteriorado arquitectónica, urbanística o socialmente y sean declaradas como Áreas/Zonas de Rehabilitación Integrada por la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a instancias de los propietarios de las viviendas afectados, de la Corporación Local respectiva, o bien de oficio cuando en el ámbito delimitado por la zona existan edificaciones de interés histórico-artístico.

Es propósito de esta Orden por tanto, la declaración de esta zona como Área/Zona de Rehabilitación Integrada al objeto de fomentar la iniciativa privada y dirigir la rehabilitación de forma integrada.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 12/2005, de 27 de enero, y en relación con lo establecido en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008,

DISPONGO

Artículo 1

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 12/2005, de 27 de enero, y a solicitud expresa de los vecinos, se declaran los edificios sitos en “Ribera del Manzanares, 2.a fase”, en el término municipal de Madrid, como Área/Zona de Rehabilitación Integrada.

Asimismo, y con el fin de obtener financiación con cargo a los ­recursos estatales, y coordinar de este modo las inversiones de las Administraciones Públicas concurrentes en las actuaciones de rehabilitación integrada, a los solos efectos del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, instrumentado en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, dicho ámbito se denomina Área de Rehabilitación Integral.

Artículo 2

El Área de Rehabilitación Integrada a delimitar comprendería un total de 104 edificios, 1.236 viviendas, y 31 locales, quedando incluidas las siguientes calles y edificios:

— Santa Comba, números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

— Santa Coloma, números 3, 5, 7 y 9.

— Doctor Casal, números 1, 3, 5 y 7.

— Felipe Moratilla, números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10.

— Ribera del Manzanares, números 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 67, 69, 71, 73, 75, 77, 79, 81, 83, 85, 87, 89, 91, 93, 103, 105, 107, 109 y 111.

— Santovenia, números 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 16.

— Comandante Fortea, números 4, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

— San Pol de Mar, números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13 y 14.

— Santa Olalla, números 1, 3 y 5.

Artículo 3

Esta declaración supone los siguientes efectos:

a) Promoción a la rehabilitación de edificios y viviendas.

b) Apoyo y asesoramiento técnico, jurídico y administrativo, por parte de la Administración Autonómica, para las actuaciones de rehabilitación.

c) Ayudas económicas previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero, para la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación por parte de la Administración Autonómica consistentes en:

— Subvenciones a fondo perdido hasta un 20 por 100 del presupuesto protegible de la operación, tramitadas por la Comunidad de Madrid y con cargo a sus presupuestos generales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 12/2005, y con las siguientes limitaciones:

l En el caso de la adecuación funcional de edificios, el importe máximo a percibir por vivienda será de 3.000 euros.

l En el caso de adecuación estructural, funcional y estructural o integral de edificios, el importe máximo a percibir por vivienda será de 6.000 euros.

l En caso de adecuación integral que incorpore criterios de sostenibilidad o innovación tecnológica en las viviendas integrantes del edificio o supresión de barreras arquitectónicas o mejora de la accesibilidad, el importe máximo a percibir será de 6.500 euros.

— Subvenciones a la creación o rehabilitación del equipamiento comunitario primario de hasta el 20 por 100 del presupuesto protegible de la actuación, con el límite máximo del 25 por 100 de las ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios.

d) Las ayudas económicas previstas en la presente norma serán compatibles con las establecidas en el apartado tercero del artículo 59 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, consistentes en:

— Una subvención a fondo perdido por un importe máximo del 40 por 100 del presupuesto total de la obra de rehabilitación, con una cuantía media por vivienda subvencionada, que no supere los 4.500 euros.

— Una subvención por un importe máximo del 20 por 100 del presupuesto de las obras de urbanización reurbanización, incluyendo en su caso la demolición, con un límite del 20 por 100 de la subvención a la que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 4

Para la tramitación de las ayudas con cargo a la Comunidad de Madrid se estará a lo dispuesto en la Orden de 11 de mayo de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, reguladora de las bases para la concesión de las ayudas económicas a la vivienda en el marco del Plan de Vivienda 2005-2008, previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero.

En el caso de las ayudas económicas con cargo a los presupuestos estatales, se estará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Real Decreto 801/2005, en base a los cuales la subvención se tramitará con exención de límites relativos al nivel de ingresos de los solicitantes de la ayuda, y de metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto protegido, y concediéndose la subvención bien, directamente al promotor y solicitante de la actuación calificada por la Comunidad de Madrid, pudiendo anticiparse el 50 por 100 una vez otorgada la Calificación Provisional, y el resto una vez concedida la Calificación Definitiva, o bien, de forma global al Ente Gestor si así se acuerda en virtud de convenio suscrito entre la Corporación Local afectada y la Comunidad de Madrid.

Las ayudas económicas previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, estarán condicionadas a los objetivos y asignaciones presupuestarias con cargo a los recursos estatales y deberán acordarse en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento entre el Ministerio de la Vivienda y la Comunidad de Madrid, con la participación del Ayuntamiento afectado, si bien no será necesaria la participación de este último si certifica su conformidad tras acuerdo previo entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid.

Las ayudas económicas previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero, estarán condicionadas a que se soliciten por los promotores de la actuación de rehabilitación, que cumplan con las determinaciones de los marcos jurídicos referenciados, y a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender dichas obligaciones, que no nacen en virtud de esta Orden, sino a partir del cumplimiento de dicho requisito para su concesión, y dentro del plazo de vigencia de los planes instrumentados en el Decreto 12/2005, de 27 de enero, y Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de diciembre de 2008.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/2.047/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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