Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090127-0020

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

234 ORDEN 3708/2008, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, reguladora de las ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, y por la que se convocan subvenciones para el año 2009.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo, y por Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para autoempleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1998), modificada por Órdenes de 10 de marzo de 1998 y 4 de febrero de 2000, que establecen las bases para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones, y La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por su parte, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de abril de 2005), adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones recogidas en el artículo 2.b).

La disposición adicional segunda de la Orden de 20 de enero de 1998 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En virtud de esta habilitación, la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2005) ha realizado la adaptación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la cual ahora se pretende modificar; así como efectuar la convocatoria de subvenciones para 2009.

El objetivo prioritario de la Consejería de Empleo y Mujer lo constituye la mejora de la situación del mercado de trabajo y el aumento de los niveles de ocupación, de acuerdo al objetivo final de la consecución del pleno empleo y la corrección de las desigualdades sociales respecto al mercado laboral.

Para la consecución de estos objetivos, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Empleo y Mujer, articula medidas de mejora de la formación, la incentivación de los proyectos e iniciativas generadoras de empleo así como el desarrollo de acciones específicas en el marco de las Políticas Activas de Empleo.

En este sentido, las acciones de orientación e información profesional para el empleo y el autoempleo que contempla esta Orden tienen por objetivo mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo de la Comunidad de Madrid, con el fin de conseguir su inserción laboral.

Están orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Programa Nacional de Reformas, entre los que se encuentran: Personas con discapacidad, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social.

En este sentido, a través de la modificación introducida en el artículo 6 de la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, se pretende favorecer la participación en el programa de aquellas entidades dedicadas a la atención de personas dependientes, teniendo en cuenta la relevancia social y la necesidad de las instituciones públicas de abordar el problema de estas personas.

El programa de ayudas de la Orden financia los gastos de contratación del personal técnico y de apoyo, así como los gastos generales de mantenimiento y material técnico que supongan la realización de las acciones objeto de subvención, que incluyen:

— Aquellas que, mediante la información, orientación u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena concretadas en:

l Tutorías individualizadas.

l Grupos de desarrollo de aspectos personales para la ocupación.

l Grupos de búsqueda activa de empleo.

— Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo:

l Asesoramiento individualizado de proyectos empresariales.

l Grupos de información y motivación para el autoempleo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Modificación de bases reguladoras

Artículo primero

Modificación de la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre,
por la que se regulan las ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia
para el autoempleo

El capítulo I de la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, por la que se regulan las ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, queda modificado como sigue:

Uno.  El artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:

1.  Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración existentes con el Servicio Regional de Empleo que tengan por objeto la integración de políticas activas de empleo o acciones desarrolladas por entidades cuyo objeto social esté dirigido a personas con especiales dificultades de inserción o bien aquellas cuyo objeto social sea la atención a personas dependientes:

— Integración de políticas activas de empleo: 10 puntos.

— Atención prioritaria a personas con dificultades de inserción laboral: 5 puntos.

— Entidades cuyo objeto social sea la atención a personas dependientes: 5 puntos.

b) Coordinación e integración de las acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Autoempleo con otras de calificación profesional, formación de oferta dirigida preferentemente a desempleados, Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad u otras que faciliten al demandante seguir un itinerario personal de inserción laboral, que se hayan desarrollado en el año anterior o se prevean desarrollar con posterioridad:

— Escuelas Taller: 3 puntos.

— Casas de Oficios: 3 puntos.

— Talleres de Empleo: 3 puntos.

— Colaboración con Corporaciones Locales: 3 puntos.

— Cursos del Plan FIP: 3 puntos.

— Otros programas que faciliten itinerarios de inserción laboral (se puntuarán 3 puntos por cada programa): 3 puntos.

c) Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas zonas donde los medios propios del Servicio Regional de Empleo resulten insuficientes para atender las necesidades de actuación de la Comunidad Autónoma: 10 puntos.

d) Experiencia de la institución o entidad, así como de sus organismos adscritos, dependientes o vinculados en el desarrollo de las acciones solicitadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Experiencia acreditada en estas acciones en anteriores convocatorias:

l 3 o más años: 4 puntos.

l 1 a 2 años: 2 puntos.

l Sin experiencia: 0 puntos.

— Grado de ejecución de las acciones realizadas dos años antes:

l De 91 a 100 por 100: 5 puntos.

l De 81 a 90 por 100: 4 puntos.

l De 76 a 80 por 100: 3 puntos.

l De 51 a 75 por 100: 2 puntos.

l De 26 a 50 por 100: 1 punto.

l Menos de 25 por 100: 0 puntos.

e) Recursos técnicos y materiales que superen los mínimos exigidos en las especificaciones técnicas aprobadas por el Servicio Regional de Empleo para la convocatoria respectiva (Anexo I de esta Orden):

— Recursos técnicos: 2 puntos.

— Recursos materiales :

l Instalaciones (locales, despachos, aulas...): 2 puntos.

l Recursos materiales y didácticos: 2 puntos.

— Contratación de personal técnico desempleado por:

l Oferta genérica: 10 puntos.

l Oferta nominada: 5 puntos.

f) Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información: 5 puntos.

g) Reducción en el coste por eficiencia o concurrencia de otras subvenciones: 1 punto.

h) Sistema de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos (certificación acreditativa de la calidad de los servicios según el sistema de evaluación de la Comunidad de Madrid): 5 puntos.

2.  En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se priorizarán tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras a) a la h) del apartado 1 anterior y por dicho orden. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengan anterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el Registro.

Dos.  El artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:

1.  El órgano instructor de los expedientes será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo.

2.  A la vista de los informes elaborados por los técnicos del Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes de subvención, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de esta Orden y, con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

— El Director del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, como Presidente.

— Como vocales:

l Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer.

l Dos técnicos de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

l El Jefe de Área de Primera Atención al Demandante y Oficinas de Empleo.

l Dos técnicos del Servicio Regional de Empleo.

l Un representante de la Dirección General de Empleo.

l Un técnico del Servicio Regional de Empleo que actuará en calidad de Secretario.

3.  Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

4.  La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al órgano correspondiente del Servicio Regional de Empleo quien, de acuerdo con el régimen de delegaciones que, en su caso, se establezca, resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada que será objeto de notificación al interesado en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

El Servicio Regional de Empleo comunicará a las entidades la Resolución de concesión, que incorpora en el Anexo I la información detallada para la ejecución del programa, según solicitud realizada por la entidad, y que forma parte integrante de dicha Resolución, en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso­administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tras la reforma ordenada por la Ley Orgánica 19/2003. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus ­derechos.

5.  El plazo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria de las ayudas. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no recayese Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones para el año 2009

Artículo segundo

Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009 las subvenciones destinadas a la realización de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y de Asistencia para el Autoempleo.

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 y por Orden de 4 de febrero de 2000. Así como por lo dispuesto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, y en la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, modificada por la Orden 3879/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer.

Artículo tercero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos adscritos o dependientes, las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, sus entidades dependientes o vinculadas, así como las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su sede y ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Madrid, realicen acciones de Orientación para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo, conforme a las especificaciones técnicas previstas en la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, modificada por la Orden 3879/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 20 de enero de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1998) y demás normativa de desarrollo de esta.

Artículo cuarto

Criterios de valoración y su ponderación

1.  Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración existentes con el Servicio Regional de Empleo que tengan por objeto la integración de políticas activas de empleo o acciones desarrolladas por entidades cuyo objeto social esté dirigido a personas con especiales dificultades de inserción, o bien aquellas cuyo objeto social sea la atención a personas dependientes:

— Integración de políticas activas de empleo: 10 puntos.

— Atención prioritaria a personas con dificultades de inserción laboral: 5 puntos.

— Entidades cuyo objeto social sea la atención a personas dependientes: 5 puntos.

b) Coordinación e integración de las acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo con otras de calificación profesional, formación de oferta dirigida preferentemente a desempleados, Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad u otras que faciliten al demandante seguir un itinerario personal de inserción laboral, que se hayan desarrollado en el año anterior o se prevean desarrollar con posterioridad:

— Escuelas Taller: 3 puntos.

— Casas de Oficios: 3 puntos.

— Talleres de Empleo: 3 puntos.

— Colaboración con Corporaciones Locales: 3 puntos.

— Cursos del Plan FIP: 3 puntos.

— Otros programas que faciliten itinerarios de inserción laboral (se puntuarán 3 puntos por cada programa): 3 puntos.

c) Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas zonas donde los medios propios del Servicio Regional de Empleo resulten insuficientes para atender las necesidades de actuación de la Comunidad Autónoma: 10 puntos.

d) Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid:

— Experiencia acreditada en estas acciones en anteriores convocatorias:

l 3 o más años: 4 puntos.

l 1 a 2 años: 2 puntos.

l Sin experiencia: 0 puntos.

— Grado de ejecución de las acciones realizadas dos años antes:

l De 91 a 100 por 100: 5 puntos.

l De 81 a 90 por 100: 4 puntos.

l De 76 a 80 por 100: 3 puntos.

l De 51 a 75 por 100: 2 puntos.

l De 26 a 50 por 100: 1 puntos.

l Menos de 25 por 100: 0 puntos.

e) Recursos técnicos y materiales que superen los mínimos exigidos en las especificaciones técnicas aprobadas por el Servicio Regional de Empleo para la convocatoria respectiva (Anexo I de esta Orden):

— Recursos técnicos: 2 puntos.

— Recursos materiales:

l Instalaciones (locales, despachos, aulas…): 2 puntos.

l Recursos materiales y didácticos: 2 puntos.

— Contratación de personal técnico desempleado por:

l Oferta genérica: 10 puntos.

l Oferta nominada: 5 puntos.

f) Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información: 5 puntos.

g) Reducción en el coste por eficiencia o concurrencia de otras subvenciones: 1 punto.

h) Sistema de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo que pongan de manifiesto la calidad de los mismos (certificación acreditativa de la calidad de los servicios, según el sistema de evaluación de la Comunidad de Madrid): 5 puntos.

2.  En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se priorizarán tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras a) a la h) del apartado 1 anterior, y por dicho orden. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengan anterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el Registro.

Artículo quinto

Presupuesto

1.  Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el Programa 960, Servicio Regional de Empleo; Partida 47220, Políticas Activas de Empleo.

2.  La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

3.  Para este ejercicio se ha estimado una cuantía de 10.727.221 euros, sin perjuicio de la asignación que pueda establecer la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales a través de la Orden por la que se distribuyen territorialmente, para el ejercicio económico 2009, subvenciones del ámbito laboral para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, o la cuantía que pueda resultar de la redistribución de las cantidades inicialmente asignadas entre los distintos programas de empleo. En caso de que la Conferencia Sectorial asigne un presupuesto mayor, la cuantía adicional tendrá efectividad siempre que se tramite antes de la resolución de la convocatoria, según el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este gasto adicional será sometido al procedimiento de aprobación y publicación para el conocimiento de los posibles beneficiarios, sin que la tramitación de este expediente implique un nuevo cómputo de plazo para resolver la convocatoria ni para presentar solicitudes.

Artículo sexto

Presentación de solicitudes y procedimiento

1.  Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21. No obstante, también podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad.

Las solicitudes se formularán en el modelo Anexo II de esta Orden de convocatoria acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución y/o estatutos de la entidad (solo para entidades privadas), así como tarjeta de identificación fiscal.

b) Copia compulsada de la escritura o documento donde consten los poderes de la persona que realice la solicitud.

c) Certificación que acredite que la entidad solicitante está al corriente de pago o exenta de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Certificado de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de que la entidad beneficiaria no tiene deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo de pago y, si las tiene, que están debidamente garantizadas. El Servicio Regional de Empleo incorporará de oficio este certificado al expediente.

e) Proyecto-memoria de las acciones a realizar, en el que se indique:

— Ámbito territorial y/o funcional de actuación, así como colectivos específicos de actuación.

— Coordinación y colaboración con otros programas de fomento de empleo gestionados por el Servicio Regional de Empleo.

— Período durante el cual se realizarán las acciones.

— Número de personas a atender.

— Recursos humanos necesarios para la realización del proyecto que cumplan las exigencias de las especificaciones técnicas del Anexo I, y modo de provisión de los mismos.

— Recursos técnicos y materiales requeridos por las especificaciones técnicas citadas.

— Descripción de los procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones.

— Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas.

— Presupuesto con especificación del coste del personal técnico y de apoyo, y de los gastos generales, materiales y técnicos.

— Sistemas de evaluación de los servicios.

f) Certificado de compatibilidad con otras subvenciones, según modelo Anexo IX de esta Orden, con indicación de la cuantía y si se encuentra en fase de solicitud o concesión. En aplicación del artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad solicitante hará constar la concesión de otras subvenciones incompatibles para la misma finalidad. Cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles sin haber efectuado la correspondiente renuncia podrá exigir el reintegro de la subvención.

g) Declaración jurada de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Conforme al artículo citado anteriormente, el no hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social o de las obligaciones por reintegro de subvenciones impedirán la obtención de la condición de beneficiario.

2.  Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que esta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

3.  La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios del artículo 2 de esta Orden, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Las entidades cuyo proyecto no se ejecute en su totalidad, en la última convocatoria justificada, no podrán solicitar un número mayor de acciones que las concedidas en el último ejercicio. Dichas entidades podrán sufrir una minoración en el número de acciones equivalente al porcentaje de inejecución.

4.  El programa a desarrollar se caracteriza por las funciones de orientación, de las que son destinatarios los trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, con especial incidencia en las personas con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

Dado el conocimiento de estas dificultades por las entidades beneficiarias, que participan con su solicitud en el presente programa y con el fin de atender al mayor y más necesitado número de beneficiarios posibles, el Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, podrá prorratear, entre las entidades solicitantes susceptibles de ser beneficiarias de la subvención, el importe global máximo destinado a las mismas.

5.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.

Artículo séptimo

Resolución

1.  El órgano instructor de los expedientes será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo.

2.  A la vista de los informes elaborados por los técnicos del Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes de subvención, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, y con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

— El Director del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, como Presidente.

— Como vocales:

l Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer.

l Dos técnicos de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

l El Jefe de Área de Primera Atención al Demandante y Oficinas de Empleo.

l Dos técnicos del Servicio Regional de Empleo.

l Un representante de la Dirección General de Empleo.

l Un técnico del Servicio Regional de Empleo que actuará en calidad de Secretario.

3.  Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

4.  La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al órgano correspondiente del Servicio Regional de Empleo quien, de acuerdo con el régimen de delegaciones que, en su caso, se establezca, resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada que será objeto de notificación al interesado en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Servicio Regional de Empleo comunicará a las entidades la Resolución de concesión, que incorpora en el Anexo I la información detallada para la ejecución del programa, según solicitud realizada por la entidad, y que forma parte integrante de dicha Resolución, en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso­administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa tras la reforma ordenada por la Ley Orgánica 19/2003. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

5.  El plazo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria de las ayudas, tal y como prevé la orden reguladora, y de conformidad con el artículo 23.1.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no recayese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo octavo

Pago y justificación de la subvención

1.  En materia de pago de la subvención será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, reguladora de las ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, modificada por la Orden 3879/2007, de 28 de diciembre.

2.  Será de aplicación a la justificación de la subvención lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, reguladora de las ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, modificada por la Orden 3879/2007, de 28 de diciembre.

La documentación correspondiente a la justificación se presentará según los modelos recogidos en los Anexos IV a VIII de la presente Orden.

Artículo noveno

Recursos a la convocatoria

Contra este acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del mismo, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Normativa de aplicación

En lo no previsto por esta Orden será de aplicación directa la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa estatal que regula este programa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Esta Orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de diciembre de 2008.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

ANEXO I

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Los demandantes de empleo a atender comenzarán el proceso de atención por la tutoría individualizada o por la asistencia para el autoempleo. Desde la tutoría individualizada puede continuarse la atención de forma individual (segunda y tercera sesión de tutoría), o con derivación del usuario a una o varias acciones colectivas de orientación para el empleo (desarrollo de aspectos personales y/o búsqueda activa de empleo), así como iniciarse en cualquiera de las acciones de asistencia para el autoempleo (información y motivación para el autoempleo y/o asesoramiento de proyectos empresariales).

Descripción general de las acciones:

1.  Tutoría individualizada (TI).—Acción individual consistente en un proceso personalizado de entrevista inicial, para la detección de necesidades en materia de orientación y el diseño, de mutuo acuerdo entre el usuario y el técnico, del itinerario de orientación a seguir, y entrevistas posteriores para la elaboración del currículo personal y del perfil sociolaboral del usuario, facilitando los medios más adecuados para la capacitación en la búsqueda autónoma de empleo.

Se pretenden conseguir como objetivos prioritarios:

— Inventariar la trayectoria profesional y personal del usuario y detectar necesidades actualizando el registro informático como demandante de empleo.

— Evaluar el nivel de adaptación del usuario al mercado laboral.

— Fijar los objetivos profesionales.

— Informar sobre el mercado laboral y las técnicas de búsqueda de empleo.

— Realizar un seguimiento personalizado.

El contenido, la metodología y la temporalización de esta acción se realizarán de conformidad con lo establecido en esta Orden y en la guía técnica de impartición de las acciones OPEA, que proporcionará el Servicio Regional de Empleo.

La tutoría individualizada constará de tres sesiones de dos horas de duración cada una.

2.  Desarrollo de aspectos personales para la ocupación (DAPO).—Acción colectiva dirigida a incidir sobre los aspectos personales que faciliten la puesta en marcha y el mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional.

Se pretende conseguir, como objetivo prioritario, desarrollar y adquirir habilidades y recursos que permitan al demandante de empleo superar barreras personales y asumir responsabilidades en el desarrollo y ajuste de su proyecto personal de inserción laboral.

El contenido, la metodología y la temporalización de esta acción se realizarán de conformidad con lo establecido en esta Orden y en la guía técnica de impartición de las acciones OPEA que proporcionará el Servicio Regional de Empleo.

El desarrollo de aspectos personales para la ocupación constará de seis sesiones, de tres horas de duración cada una.

3.  Grupos de búsqueda activa de empleo (BAE).—Acción colectiva que comprende la totalidad del proceso de selección de personal en las empresas (pruebas psicotécnicas, entrevistas de trabajo). Con ello se pretende incrementar los conocimientos teóricos básicos y los recursos personales (conductas y habilidades) de los demandantes de empleo para que de esta manera afronten la entrevista de trabajo con mayor calidad, pudiendo aprender conductas precisas para causar una impresión positiva en el entrevistador, partiendo de un conocimiento previo de las posibles casuísticas con que se pueden encontrar dentro de este proceso, así como los diferentes procesos de selección con más posibilidades de éxito.

El objetivo es que el demandante conozca los instrumentos y adquiera las habilidades necesarias que le posibiliten realizar una búsqueda de empleo de forma activa, organizada y planificada.

El contenido, la metodología y la temporalización de esta acción se realizarán de conformidad con lo establecido en esta Orden y en la guía técnica de impartición de las acciones OPEA que proporcionará el Servicio Regional de Empleo.

El grupo de búsqueda activa de empleo constará de seis sesiones de cuatro horas de duración cada una.

4.  Información y motivación para el autoempleo (INMA).— Acción colectiva encaminada a motivar al desempleado hacia la iniciativa empresarial, proporcionándole la información necesaria para llevar a cabo un proyecto de empresa.

El objetivo es que los usuarios adquieran información suficiente sobre el autoempleo como vía de acceso al mercado laboral y conozcan todos los aspectos que confluyen en la elaboración de un plan de negocio.

El contenido, la metodología y la temporalización de esta acción se realizarán de conformidad con lo establecido en esta Orden y en la guía técnica de impartición de las acciones OPEA que proporcionará el Servicio Regional de Empleo.

La información y motivación para el autoempleo constará de una única sesión de cuatro horas de duración.

5.  Asesoramiento de proyectos empresariales (APE).—Acción individual encaminada a proporcionar a emprendedores, con una idea de negocio o empresa concreta, asesoramiento sobre estudio de mercado, plan de marketing, plan de producción, plan económico-financiero y forma jurídica de la empresa, y sobre aquellos aspectos que presenten mayores dificultades para la puesta en marcha de su plan de empresa.

El objetivo es guiar al emprendedor en la elaboración de su proyecto empresarial, apoyando y asesorando en aquellos aspectos que presenten mayores dificultades. El emprendedor podrá realizar tantas consultas como desee, incluso por teléfono.

El contenido, la metodología y la temporalización de esta acción se realizarán de conformidad con lo establecido en esta Orden y en la guía técnica de impartición de las acciones OPEA que proporcionará el Servicio Regional de Empleo.

El asesoramiento de proyectos empresariales constará de tres sesiones, la primera de dos horas y media de duración y la segunda y tercera de dos horas de duración cada una.

ANEXO I BIS

TABLA RESUMEN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Colectivo: Personas sordas y/o invidentes

(03/886/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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