Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090126-0151

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos definitivos referentes a la modificación de las ordenanzas fiscales de los tributos que a continuación se señalan:

Modificaciones que fueron aprobadas provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2008. El referido acuerdo de modificación de ordenanzas fiscales ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 25 de noviembre de 2008, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 281 del año 2008, y habiéndose expuesto el referido acuerdo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hacen públicos los acuerdos elevados a definitivos, que se incluye, cuya trascripción literal se describe a continuación:

“... En consonancia con lo establecido en los artículos 17 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se acuerda por unanimidad de los presentes, habiendo asistido siete miembros y, siendo nueve el número de miembros que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de fecha 31 de diciembre de 1998, de la siguiente forma:

Modificar el artículo 6 de la referida ordenanza que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 6.  Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

— Entradas a locales o espacios de cualquier clase que estacionen vehículos de turismo, camiones o coches de reparto, taxímetros y cualquier vehículo de motor, así como carros agríco­las y de cualquier naturaleza, al año: 2,50 euros.

— La tarifa anterior ampara la entrada a los citados domicilios, locales o superficies de estacionamiento hasta una extensión de 3 metros lineales de anchura de la acera. Si excede de estos límites, por cada metro o fracción que lo supere, se pagarán 0,75 euros al año, que incrementará la cantidad anteriormente señalada, por el citado epígrafe.

— Entrega de placa e instalación: 15 euros.

Entrada en vigor.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 de texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; finalizado el período de exposición pública, y sin que se hubiera presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.o  Exponer el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estremera, con objeto de que durante el plazo de treinta días como mínimo, contados a partir del siguiente a la correspondiente exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, finalizado el período de exposición pública, y sin que se hubiera presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

En consonancia con lo establecido en los artículos 17 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se acuerda por unanimidad de los presentes, habiendo asistido siete miembros y, siendo nueve el número de miembros que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de fecha 19 de noviembre de 2001, de la siguiente forma:

Modificar el artículo 6 de la referida ordenanza, que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 6.   Cuota tributaria.—La tarifa a aplicar será la siguiente:

1.  Ocupación de la vía pública con escombros, contenedores, tierras, arenas, materiales de construcción, leña o cualesquiera otros materiales, por metro cuadrado o fracción y día: 0,08 euros.

2.  Ocupación de la vía pública con vallas, o andamios, por metro cuadrado o fracción: 0 euros.

3.  Ocupación de terrenos de uso público con puntales, asnillas u otros elementos de apeo, por cada elemento y día: 0 euros.

4.  Cuando la valla que se coloque exceda de 3 metros de altura, la cuota a liquidar se recargará con el 100 por 100 por cada 3 metros o fracción de este exceso.

5.  Cuando se utilice andamio volado, la tarifa se reducirá en un 50 por 100.

Entrada en vigor.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 de texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; finalizado el período de exposición pública, y sin que se hubiera presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.o  Exponer el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estremera, con objeto de que durante el plazo de treinta días como mínimo, contados a partir del siguiente a la correspondiente exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, finalizado el período de exposición pública, y sin que se hubiera presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

En consonancia con lo establecido en los artículos 17 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se acuerda por unanimidad de los presentes, habiendo asistido siete miembros y, siendo nueve el número de miembros que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de fecha 31 de diciembre de 1998, de la siguiente forma:

Modificar el artículo 7 de la referida ordenanza, que quedará redactado de la siguiente forma:

Epígrafe único:

— Sepulturas:

Sepulturas para perpetua: 2.400 euros.

Entrada en vigor.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 de texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; finalizado el período de exposición pública, y sin que se hubiera presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.o  Exponer el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estremera, con objeto de que durante el plazo de treinta días como mínimo, contados a partir del siguiente a la correspondiente exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, finalizado el período de exposición pública, y sin que se hubiera presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario”.

Contra los presentes acuerdos elevados a definitivos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Estremera, a 7 de enero de 2009.—El alcalde, José Carlos Villalvilla López.

(03/1.345/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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