Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090126-0032

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCORCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

En relación con la convocatoria que está llevando a cabo este Ayuntamiento para la provisión, mediante concurso-oposición por promoción interna, de ocho plazas de sargento de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón, personal funcionario, se pone en conocimiento de los interesados lo siguiente:

Primero.—Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 5 de enero de 2009, se aprobaron las bases de convocatoria para cubrir ocho plazas de sargento de Policía Municipal, personal funcionario, cuyo literal es el siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE OCHO PLAZAS DE SARGENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, 
POR PROMOCIÓN INTERNA

1.  Normas generales

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión de ocho plazas de sargento del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C-1, nivel de complemento de destino 20, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, escala Ejecutiva, categoría de sargento.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los acuerdos colectivos en vigor.

A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en los reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Municipal.

1.2.  La cobertura de las plazas se realizará por promoción interna de los cabos del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcorcón. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación.

1.3.  La presente convocatoria se rige por estas bases y, en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo correspondiente al concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.5.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en la misma.

1.6.  Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Requisitos de los aspirantes

a) Ser ciudadano español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de BUP, FP-2 o su equivalente o, en su defecto, contar con una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el correspondiente anexo. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en estas bases. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a que hace referencia el párrafo anterior.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Ser cabo del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón.

k) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de cabo de la Policía Local.

Además de los requisitos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 93.3 del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado h), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y el permiso de conducir de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta del Reglamento General de Conductores, aquellos aspirantes que durante su proceso de formación desarrollen en una Escuela Oficial de Policía un curso específico de formación quedarán eximidos de la experiencia mínima requerida para la conducción de motocicletas de cualquier cilindrada.

3.  Solicitudes

3.1.  Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al señor alcalde-presidente de esta Corporación, y se entregarán a través del Registro General del Ayuntamiento. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior. A las mismas se adjuntará currículo profesional, con constancia de los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en el Anexo I, al que se adjuntará copia de los justificantes acreditativos de los mismos. La antigüedad en las categorías anteriores deberá acreditarse con un “hago constar” del departamento de Personal. El tribunal no valorará ningún mérito que no sea acreditado de la forma especificada anteriormente.

3.2.  El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3.  Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiéndose mediante correo certificado a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Alcorcón. Pruebas selectivas de sargentos de la Policía Municipal. Departamento de Personal, plaza España, número 1, Alcorcón (Madrid).

3.4.  Los derechos de examen serán de 12,44 euros, cuyo importe se hará efectivo en la “Caja de Ahorros de Madrid”, número de cuenta corriente 2038 2271 38 6000201695, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y haciendo constar la inscripción en las pruebas selectivas “Ocho plazas de sargento de la Policía Municipal”. Se adjuntará a la instancia de solicitud una copia del impreso de abono de derechos de examen.

3.5.  Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 8.2.4, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

4.  Admisión de aspirantes

4.1.  Finalizado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, con la lista inicial de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión de estos y la apertura de un plazo de diez días hábiles para subsanación de los defectos de la solicitud, así como aquellos aspirantes que no figuren en dicha relación, publicándose en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

4.2.  El nombramiento de los miembros del tribunal, la fecha, lugar y hora del primer ejercicio, así como la indicación del lugar donde están expuestas las listas provisionales de admitidos y excluidos serán publicadas conjuntamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando el cómputo del plazo a que se refiere el párrafo anterior.

4.3.  La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento previo al comienzo del primer ejercicio.

5.  Composición, constitución y actuación de los órganos
de selección

5.1.  Composición.—El tribunal estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, que actuarán con voz y voto, y un secretario con las funciones establecidas en la Ley 30/1992 para los órganos colegiados.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Se podrá invitar a un observador por cada grupo político y a un miembro de la junta de personal.

5.2.  Comisiones auxiliares y asesores.—Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, que actuarán con voz, pero sin voto.

5.3.  Actuación y constitución del tribunal calificador.—Para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares. Las resoluciones del tribunal calificador vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4.  Abstención y recusación.—Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tampoco podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5.  Impugnación.—Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

5.6.  Clasificación del tribunal calificador.—El tribunal tendrá la categoría segunda a los efectos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.  Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2.  El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, dándose comienzo por el primero de la letra que resulte del sorteo realizado al efecto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para cada año.

6.3.  En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

7.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

8.  Desarrollo de la fase de concurso-oposición

8.1.  Concurso.—La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de los justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I.

Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

8.2.  Oposición.—Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.2.1.  Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la mencionada Academia.

8.2.2.  Pruebas físicas, que implicarán la superación de todas y cada una de las pruebas señaladas en el anexo II de las presentes bases, con arreglo a las marcas mínimas reflejadas en el mismo y que serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud con los pies juntos desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento del balón medicinal.

— Natación sobre 25 metros.

8.2.3.  Prueba de conocimientos, que consistirá en contestar por escrito 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a noventa minutos. Todas las preguntas serán correspondientes con el programa que figura en el anexo III de las presentes bases.

8.2.4.  Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

8.2.5.  Proyecto profesional, que consistirá en la presentación de una memoria o proyecto profesional, relacionada con la plaza a desempeñar, cuyo contenido será previamente determinado por el tribunal. Dicha memoria será presentada por escrito, con una extensión máxima de 25 páginas, excluidos anexos, y será defendida oralmente ante el tribunal calificador por el aspirante, pudiendo utilizar para ello el apoyo de medios audiovisuales, con materiales elaborados por el propio interesado.

9.  Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1.  Concurso.—La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2.  Oposición.—Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1.  Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

9.2.2.  Pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se deban celebrar para superarlas. La nota final se obtendrá con la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. La puntuación de 5 puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas.

9.2.3.  Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para 
superarlo. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,10 puntos, restándose 0,033 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente, no valorándose las preguntas no contestadas.

9.2.4.  Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

9.2.5.  Proyecto profesional: se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

9.3.  Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

9.3.1.  La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3.2.  El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

9.4.  Calificación final del concurso-oposición.

9.4.1.  La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la calificación definitiva de la fase de oposición.

9.4.2.  El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer, como “sargentos de la Policía Municipal en prácticas“, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

10.  Nombramiento de sargento en prácticas

10.1.  Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición, se procederá al nombramiento de sargento en prácticas.

10.2.  A los aspirantes que resulten nombrados sargentos en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al curso selectivo de formación. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se los considerará decaídos en su derecho. En el período que dure el curso selectivo de formación, la sede de la Academia será considerada, a todos los efectos, como el lugar de desempeño de la actividad profesional de los aspirantes.

Asimismo, la jornada lectiva establecida por la academia será computada, a todos los efectos, como parte de la jornada laboral anual establecida por el acuerdo colectivo en vigor.

10.3.  Los nombrados percibirán, desde su nombramiento como sargentos en prácticas, las retribuciones establecidas por la legislación y el acuerdo colectivo en vigor.

11.  Curso selectivo de formación

11.1.  Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

11.2.  De no superar el curso selectivo de formación, los aspirantes no podrán tener acceso al nombramiento definitivo como sargentos de la Policía Local.

12.  Calificación del curso selectivo de formación

12.1.  El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

12.2.  Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

13.  Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

14.  Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al presidente de la Corporación a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en la base 16.

15.  Presentación de documentos

15.1.  En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, requisitos y méritos exigidos en la base segunda:

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

e) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.

f) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

g) Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario con las categorías de policía y cabo de la Policía Municipal.

15.2.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

15.3.  Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

15.4.  Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.

16.  Nombramiento

16.1.  Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el presidente de la Corporación funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

16.2.  El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

17.  Toma de posesión

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los aspirantes su nombramiento como funcionarios de carrera.

18.  Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE 
A LA FASE DE CONCURSO

Solo se valorarán los méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y que se acrediten documentalmente.

Primero.—Antigüedad.

Antigüedad en el Cuerpo de Policía Municipal: por cada año completo, 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

Antigüedad como cabo de la Policía Municipal: por cada año completo, 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

En relación con la valoración de méritos, no se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Segundo.—Cursos de actualización y especialización profesional.

Los diplomas, certificados y acreditaciones correspondientes a los cursos deben estar expedidos por el centro de formación donde se hayan impartido.

Se valorarán los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, así como los impartidos por otras instituciones u organismos públicos o privados, siempre que estén relacionados con las funciones policiales a desempeñar.

Los cursos se valorarán de la siguiente manera :

— 0,01 puntos por hora lectiva acreditada de los que tengan calidad de “Jornada” o se hayan realizado “on line”.

— 0,02 puntos por hora lectiva acreditada de los “Certificado de asistencia” a curso.

— 0,03 puntos por hora lectiva acreditada mediante “Certificado de aprovechamiento”.

La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos.

Tercero.—Docencia y felicitaciones.

— Docencia impartida en calidad de profesor y relacionada con las titulaciones requeridas o con la actividad de la Policía Municipal en centros y/o titulaciones homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros organismos oficiales. Por cada curso en que ha participado como profesorado: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

— Felicitaciones: méritos, premios y recompensas que obren en el expediente personal, concedidos por la Alcaldía-Presidencia, Junta de Gobierno Local o Ayuntamiento Pleno. Por cada felicitación: 0,1 punto, hasta un máximo de 1 punto.

Los aspirantes que aleguen alguno de dichos méritos deberán acreditarlos mediante las correspondientes certificaciones, adjuntándolas a la solicitud para formar parte de la convocatoria.

En el caso de presentar fotocopias de dicha documentación, estas deberán estar debidamente compulsadas.

Con relación a la fecha límite para efectuar la valoración que antecede, será el último día del plazo de presentación de instancias.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1.  Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1.  Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2.  Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3.  Medición: podrá será manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4.  Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5.  Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

60 metros (hombres)

60 metros (mujeres)

2.  Salto de longitud desde la posición de parado

2.1.  Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo y 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2.  Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3.  Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4.  Intentos: se pueden realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5.  Invalidaciones:

a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6.  Marcas mínimas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

Salto de longitud con los pies juntos (hombres)

Salto de longitud con los pies juntos (mujeres)

3.  Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1.  Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2.  Ejecución: la propia de este tipo de carrera, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3.  Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle, ocupándose por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4.  Intentos: se efectuará un solo intento.

3.5.  Invalidaciones:

— Cuando se realicen por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

3.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación.

Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

800 metros (hombres)

800 metros (mujeres)

4.  Lanzamiento del balón medicinal

4.1.  Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2.  Ejecución: cuando se halle dispuesto el aspirante, agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

4.3.  Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4.  Intentos: podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

4.5.  Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6.  Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.

Balón medicinal (hombres: 5 kg; mujeres: 3 kg)

5.  Natación sobre 25 metros

5.1.  Disposición: el aspirante podrá colocarse para la salida sobre la plataforma de salida en el borde de la piscina o en interior de la pileta, tomando, en este caso, contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

5.2.  Ejecución: se realizará utilizando cualquier estilo para su progresión.

5.3.  Medición: será manual, duplicándose los cronos por calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio entre las dos mediciones.

5.4.  Intentos: se efectuará un solo intento, admitiéndose una salida nula.

5.5.  Invalidaciones: no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido el aspirante se apoye para descansar en algún lugar de la pileta, corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque y descanse con los pies en el suelo.

c) Cuando se detenga durante el trayecto para descansar, aunque sea sin apoyarse.

d) El realizar la prueba en inmersión, exceptuando la salida.

5.6.  Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

Natación 25 metros (hombres)

Natación 25 metros (mujeres)

ANEXO III

Temario Prueba de Conocimientos

Temas de conocimientos generales

1.  La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios básicos. Reforma de la Constitución. Derechos y deberes fundamentales.

2.  La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

3.  El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Composición y organización. Competencias del Tribunal Constitucional.

4.  La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La provincia. El municipio.

5.  Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo: breve referencia a sus fuentes.

6.  La Comunidad de Madrid. El Estatuto de Autonomía. Instituciones de Gobierno: organización y atribuciones.

7.  La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios. Sus competencias.

8.  Haciendas Locales. Presupuesto municipal. Recursos económicos de los municipios.

Temas de conocimientos específicos

1.  Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución, el Código Penal y las Leyes penales especiales.

2.  Principales delitos contra las personas, la propiedad y la seguridad.

3.  Delitos cometidos por los funcionarios. Delitos cometidos contra los funcionarios.

4.  Delitos contra la seguridad del tráfico.

5.  Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema jurídico español. Jurisdicción y competencias de los Juzgados y Tribunales penales.

6.  Los Cuerpos de Policía Local. Selección. Promoción y formación. Efectivos y plantillas.

7.  Jerarquía y disciplina de los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. El saludo y sus clases, tratamientos y presentaciones.

8.  Normas y Leyes de Circulación en España. Textos legales. Organismos competentes. Normas de circulación urbana.

9.  Investigación de accidentes: concepto, diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

10.  Deberes del investigador al llegar al lugar del accidente. Riesgo de incendio. Señalización del accidente, control del tráfico y la muchedumbre. Rescate de ocupantes y transporte de heridos.

11.  Concepto de alcoholemia, tasa de alcoholemia y efectos. Alcoholímetros. Descripción general y forma de actuar. Obligación de someterse a la prueba.

12.  Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados o depositados.

13.  La técnica del tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Nivel de servicio.

14.  Objetivos principales en la ordenación del tráfico.

15.  Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Justificación de la especialización de las vías urbanas. Concepto de control y limitación de accesos. Tipos de vías que componen la red arterial de un área urbana. Autopistas urbanas, Autovías y arterias principales. Vías de la red secundaria. Calles colectoras y calles locales.

16.  Control automático del tráfico. Control de la red mediante semáforos en sus cruces. Desviaciones automáticas del tráfico.

17.  Señalización de la vía. Características de las señales de tráfico. Descripción y significado de señales.

18.  Señales de circulación reglamentaria: tipos, clases y prioridad entre las mismas.

19.  La Policía como organización y control social. Técnicas de gestión de recursos humanos y materiales.

20.  La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales.

21.  La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación.

22.  Función de la Policía en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial.

23.  Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso de armas de fuego por la Policía.

24.  El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales.

25.  Las relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad.

26.  Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de estas libertades.

27.  La legislación sobre menores y extranjeros.

28.  La problemática social de la droga. Influencia de la drogadicción en la delincuencia. Instrumentos actuales de apoyo al drogodependiente.

29.  Protección Civil en casos de cataclismo, catástrofes bacteriológicas, químicas u otros siniestros. Los Ayuntamientos y la Protección Civil.

30.  Concepto de transmisiones. Red de transmisiones y medios que la componen, canal de trabajo y de reserva. Conceptos de malla libre y dirigida, frecuencia de trabajo y de reserva. Indicativos y códigos, comunicaciones simples, semidúplex y dúplex.

31.  La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos. La seguridad y el delito informático.

32.  La Policía Municipal y la aplicación de las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Alcorcón.

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones

1.  Relación peso-talla

1.1.  El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20.

1.2.  El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

Siendo P = Peso expresado en kg y T = Talla expresada en centímetros.

2.  Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un sargento de la Policía Municipal.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3.  Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.  Exclusiones definitivas de carácter específico

Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.1.  Ojo y visión:

4.1.1.  Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2.  Hemianopsias.

4.1.3.  Discromatopsias graves o muy graves.

4.1.4.  Desprendimiento de retina.

4.1.5.  Estrabismo, con repercusión funcional.

4.2.  Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3.  Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5.  Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090126-0032