Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090123-0030
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad. El marco actual establecido por la Constitución española establece la obligatoriedad por parte de los poderes públicos de realizar una política de integración social de los ciudadanos con discapacidad para el disfrute, entre otros, de los derechos laborales. La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido (LISMI), ordena a los poderes públicos destinar los recursos necesarios para la integración laboral de las personas con discapacidad. En el ámbito internacional tiene especial importancia la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre los que se encuentra el derecho al trabajo y el empleo, aprobada en Naciones Unidas el día 13 de diciembre de 2006. El Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; entre estos programas se recoge el de integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo. Dentro del marco de competencias asumido le corresponde a la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de Empleo, según lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer la elaboración, para cada ejercicio presupuestario, de una serie de programas que tienen como finalidad fundamental el fomento del empleo de las personas con discapacidad. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.a de la Constitución y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo, por tanto, la competencia legislativa del Estado, de carácter exclusiva, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal. En la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo se incluyó por primera vez las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, establecidos en el artículo 42.1 de la LISMI, regulándose de acuerdo con el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. Mediante esta ayuda se mejora el programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, apoyando el papel de los servicios de ajuste personal y social de los centros, consolidando los servicios de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural, deportivos que venían prestando y completando sus funciones a través de la intervención y orientación que permita hacer frente y superar las barreras que aparecen en el proceso de incorporación y permanencia en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad. Con esta ayuda se financian los costes laborales y de seguridad social de los trabajadores que componen estas unidades. La puesta en marcha de la mencionada Orden ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la forma de pago de esta subvención y el período subvencionable para unificarlos con la ayuda a coste salarial, considerando que la subvención a las unidades de apoyo está directamente relacionada con dicha ayuda. Todo ello junto con la conveniencia de mejorar algunos aspectos técnicos de la mencionada Orden da lugar a la redacción de la presente norma. La presente Orden se estructura en un artículo único donde se recogen las modificaciones a la Orden 1857/2008, de 11 de julio, y una disposición final. En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de Bases Reguladoras de las Mismas, y el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, DISPONGO Artículo único Modificación de la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes y se realiza la convocatoria de la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2008. Los artículos 8, 22, 28, 29, 36, 37, 39 y 40, el Anexo VI, las disposiciones transitorias primera y segunda de la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes y se realiza la convocatoria de la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2008 quedan redactados de la siguiente forma: Uno. El artículo 8 queda redactado como sigue: “1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente a las distintas modalidades de ayuda recogidas en el artículo 3 de esta Orden es el siguiente: 1.1. Del 1 de enero al 15 de febrero de cada año, la subvención de costes salariales. 1.2. Del 1 de enero al 15 de abril de cada año, las siguientes ayudas: a) Subvención para sufragar inversión en activos fijos. b) Subvención parcial de intereses de préstamos. c) Asistencia técnica para la creación de empleo. d) Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas. e) Subvención destinada al saneamiento financiero. f) Subvención dirigida al equilibrio presupuestario. g) Asistencia técnica para el mantenimiento del empleo. 1.3. Las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, se presentarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Aquellos Centros Especiales de Empleo que se registren en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid o comiencen su actividad durante y/o con posterioridad al vencimiento de los plazos de presentación de solicitudes establecidos en el punto 1 de este artículo podrán presentar solicitud en los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de su calificación o al comienzo de su actividad, entendiendo como tal la primera contratación de trabajadores que realicen, salvo la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo que se presentará en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria”. Dos. El último párrafo del artículo 22.4 queda redactado como sigue: “Finalizado el plazo anterior inicial o ampliado, se presentará en el plazo máximo de un mes la justificación recogida en el artículo 25 relativo a la inversión y el empleo subvencionado, admitiéndose los pagos realizados en este mismo plazo”. Tres. El último párrafo del artículo 28 queda redactado como sigue: “Los centros que presenten solicitud de ayuda a coste salarial no deberán presentar la documentación genérica recogida en los apartados c), d) y e)”. Cuatro. El artículo 29.4 queda redactado como sigue: “Las subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional se abonarán de la siguiente forma: Mediante un primer pago que comprenderá el importe justificado de octubre, noviembre y diciembre del año anterior, así como un anticipo sin aval del 35 por 100 del importe de la subvención concedida para el período de enero a septiembre del año en curso, abonándose los restantes pagos en función de la justificación de los períodos vencidos presentados mensualmente. Una vez revisada la última justificación, se realizará la regularización de la ayuda concedida. Esta regularización se efectuará mediante la correspondiente orden de modificación de la subvención concedida, en la que se acordará bien la minoración, y en su caso, el reintegro de los anticipos a cuenta concedidos y no justificados”. En consecuencia, el antiguo número 4 del artículo 29 pasa a ser el número 5 del mismo artículo. Cinco. El segundo párrafo del artículo 36 queda redactado como sigue: “Serán subvencionables los gastos que se hayan realizado desde el 1 de octubre del año anterior al que se solicita la subvención hasta el 30 de septiembre del año de la solicitud”. Seis. El párrafo séptimo del artículo 37 queda redactado como sigue: “La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión; la propuesta se realizará hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración y se elevará al órgano competente para la concesión. No obstante, en caso de que el crédito de la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas”. Siete. El último párrafo del artículo 39 queda redactado como sigue: “Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, deberán cubrirse para mantener la proporcionalidad anteriormente establecida”. Ocho. La letra c) del artículo 40 queda redactada como sigue: “Copia del VILEM: Informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo del último día del mes anterior al de la publicación de la convocatoria e informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo a la fecha de presentación de la solicitud, ambos de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa”. Nueve. La letra j) del artículo 40 queda redactada como sigue: “Documentación relativa a la unidad de apoyo a la actividad profesional: — Relación de los trabajadores que la componen (Anexo XIII). — El tipo, la duración de los contratos, horas semanales (Anexo XIII). — Currículum profesional de los trabajadores integrantes de la unidad de apoyo, firmado por los interesados. — Copia de la titulación para los técnicos de grado medio o superior o copia de los justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o certificados de funciones de la entidad donde se adquirió la experiencia equiparable, que habiliten para desarrollar las funciones del artículo 34 de la Orden 1857/2008, de 11 de julio. — Copia de los contratos para los monitores de apoyo a la producción, en los que conste la categoría profesional correspondiente. — Memoria firmada por el representante legal del centro y por los trabajadores de la unidad de apoyo descriptiva de los objetivos a desarrollar, ubicación física de la unidad, funciones de cada uno de los miembros de la unidad de apoyo y temporalización de cada una de las acciones”. Diez. El párrafo cuarto del Anexo VI queda redactado como sigue: “Declara, bajo su responsabilidad, que la plantilla del Centro Especial de Empleo correspondiente al último día del mes anterior al de la publicación de la convocatoria es la siguiente:…”. Once. La disposición transitoria primera queda redactada como sigue: “Solicitud de subvención para el ejercicio 2009 de la ayuda a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo. La solicitud de subvención para el 2009, firmada por el titular o representante legal del Centro, comprenderá el importe de los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2009. El cálculo del importe subvencionable se realizará considerando el número de trabajadores con discapacidad indicados en el artículo 35 de la Orden 1857/2008, de 11 de julio, y la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional acreditadas a la fecha de presentación de la solicitud. El pago para el año 2009 se realizará de la siguiente forma: Mediante un primer pago que comprenderá un anticipo sin aval del 35 por 100 del importe de la subvención concedida para el período de enero a septiembre, abonándose los restantes pagos en función de la justificación de los períodos vencidos presentados mensualmente. Una vez revisada la última justificación, se realizará la regularización de la ayuda concedida. Esta regularización se efectuará mediante la correspondiente orden de modificación de la subvención concedida, en la que se acordará bien la minoración, y en su caso, el reintegro de los anticipos a cuenta concedidos y no justificados”. Doce. La disposición transitoria segunda queda redactada como sigue: “Subvenciones pendientes de pago Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden que no hubieran sido resueltos, reuniendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda, deberán ser tramitados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden vigente en el momento en que se presentó la solicitud de subvención y con cargo al crédito habilitado en el 2009 para la presente Orden”. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 12 de enero de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER (03/1.990/09) |

