Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090123-0002
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS PERALES DE TAJUÑA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y ordenanza reguladora del precio público por cesión de espacio en la web del Ayuntamiento de Perales de Tajuña precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CESIÓN DE ESPACIO EN LA PÁGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA Artículo 1. Fundamento.—La presente ordenanza regula el precio público por la prestación del servicio de cesión de espacio en la página web del Ayuntamiento de Perales de Tajuña para uso comercial, conforme lo autorizado en el artículo 105 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y siguientes y artículo 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Art. 2. Objeto.—Será objeto del precio público: 1. La cesión de espacio en la página web del Ayuntamiento de Perales de Tajuña para uso comercial. Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas de la cesión de los espacios mencionados en el artículo anterior. Art. 4. Cuota.—La cuantía que corresponda abonar por la cesión del espacio a que se refiere la presente ordenanza se determinará según una cuantía fija en función de los elementos que se detallan en los apartados siguientes: Epígrafe 1.o Uso de espacio en la página web: Se establece un máximo total de 10 Banner en la página web con las siguientes tarifas: — Un año: 200 euros (IVA incluido) 1 Banner. — Seis meses: 100 euros (IVA incluido) 1 Banner. — Tres meses: 50 euros (IVA incluido/1 Banner. — Un mes: 25 euros (IVA incluido) 1 Banner. Art. 5. Devengo.—El precio público se devenga y nace la obligación al pago, en el momento de presentar la solicitud por el interesado en el Registro del Ayuntamiento de Perales de Tajuña. Art. 6. Gestión.—1. La administración y cobro de los precios públicos regulados en la presente ordenanza se realizará por el propio Ayuntamiento. 2. Se exigirá el pago previo del precio establecido en la presente ordenanza, previa liquidación realizada por el Ayuntamiento, como requisito para acceder a los servicios regulados en la presente ordenanza. 3. Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, la inserción del anuncio no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. 4. Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio. Disposición final La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Perales de Tajuña, a 7 de enero de 2009.—El alcalde-presidente, José Andrés García López. (03/1.464/09) |

