Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090123-0025

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN FERNANDO DE HENARES

URBANISMO

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria del día 3 de diciembre del año en curso, adoptó, entre otros, acuerdo de conformidad con la propuesta presentada por el concejal-delegado de Política Territorial, que es el siguiente:

Desestimación o estimación de las alegaciones presentadas
en los períodos e información pública al proyecto
de urbanización de la UE-1 del SUP-TO-1 y sistemas
generales externos

Desestimar las alegaciones números 1 y 2 presentadas por “Coperfil, Sociedad Anónima”, y “Megablog, Sociedad Anónima”, en base a las fundamentaciones jurídicas reseñadas en el informe que por su extensión se dan por reproducidas y que serán notificadas individualmente a los alegantes.

Estima la alegación número 3 presentada por la Junta de Compensación UE-3 del SUP-TO-1, en base a las fundamentaciones jurídicas reseñadas en el informe que por su extensión se dan por reproducidas y que serán notificadas individualmente a los alegantes.

Estimar la alegación número 4 presentada por la Junta de Compensación de la UE-1 SUP-TO-1, en el sentido recogido en el informe jurídico.

Estimar la alegación número 5 presentada por “Don Luis Raso, Sociedad Limitada”, propietaria de terrenos dentro de la UE-1, en el sentido recogido en el informe jurídico.

Desestimar la alegación número 6 presentada por los herederos de don Ángel Gullón Gómez, como propietario de la finca “Los Prados”, dentro de la UE-1 del SUP-TO-1, en base a las fundamentaciones jurídicas reseñadas en el informe que, por su extensión, se dan por reproducidas y que serán notificadas individualmente a los alegantes.

Las alegaciones números 7 y 16 presentadas por “Chelverton Properties, Sociedad Limitada”, propietaria de terrenos en la UE-1 del SUP-TO-1, no son propiamente unas alegaciones y así se les notificará.

Para contestar a las alegaciones números 8 a 14, se han aprobado los criterios según se recoge en este informe, que les serán notificados individualmente.

Se desestima las dos alegaciones presentadas por “Carrefour”, siendo los motivos de esa desestimación los siguientes:

— El Ayuntamiento entiende que si “Carrefour” no ha cedido los viales perimetrales aprobados en su día como condición para edificar y la apertura del centro comercial en el proyecto aprobado por “Coplaco”, deberá hacerlo a la mayor brevedad posible, por cuanto, si no, estaríamos ante un suelo urbano no consolidado.

— En cuanto al trazado de los accesos, se estará a la solución establecida en el proyecto de vías de servicio y carril bus de la A-2, aprobado por el Ministerio de Fomento y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 28 de julio de 2008. Debiendo coordinarse la ejecución de las obras con el centro comercial en cuanto a los accesos.

— Le será notificada esa desestimación con carácter individual.

Aprobación definitiva del proyecto de urbanización SUP-TO-1,
ámbito UE-1 y sistemas generales externos,
según el Plan Parcial

Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización del ­SUP-TO-1 promovido por la Junta de Compensación de la SUP-TO-1, ámbito UE-1 y sistemas generales externos, según el Plan Parcial, condicionada al cumplimiento de la adenda del convenio del Canal de Isabel II, que deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el acuerdo de la Junta, debiéndose redactar un texto refundido donde se recojan la estimación de las alegaciones, las prescripciones, correcciones y subsanaciones establecidas en los informes técnicos y jurídicos que se dan aquí por reproducidos, así como los criterios fijados para los sistemas generales externos y redes de saneamiento de pluviales y fecales, debiéndose presentar en el término de un mes a contar desde la aprobación definitiva.

La aprobación definitiva no producirá efectos en tanto no se cumpla la condición reseñada. Igualmente la aprobación definitiva no producirá efectos si en el plazo de un mes antes citado no se ha presentado el texto refundido que recoja todas las prescripciones criterios de los sistemas generales externos y saneamiento, según el texto que se refleja en el informe jurídico que se da por reproducido y que será sometido a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento.

Igualmente, la aprobación definitiva no producirá efecto si en el término de dos meses no se presenta ante el Ayuntamiento la garantía en los términos que se recogen en los criterios aprobados para los sistemas generales externos, de conformidad con lo establecido en el tomo de gestión del Plan General de Ordenación Urbana en su página 5, último párrafo.

Sexto.—El presente acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sometida a votación la propuesta de referencia, resultó aprobada por unanimidad.

Lo que se notifica para conocimiento general y a los efectos, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, advirtiéndole que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Con carácter potestativo, se podrá, asimismo, interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.

En San Fernando de Henares, a 19 de diciembre de 2008.—El concejal-delegado de Política Territorial, Joaquín Martínez Mar-
tínez.

(02/322/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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