Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090122-0030

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS
POR LAS QUE SE RIGE EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR PROMOCIÓN INTERNA, PLAZAS DE SARGENTOS Y CABOS DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

1.  Normas generales

1.1.  Objeto de la convocatoria.—Cubrir mediante concurso-oposición y por promoción interna dos plazas de sargentos y cinco plazas de cabos, incluidas en la plantilla de Policía Municipal de este Ayuntamiento. Las plazas que se convocan de acuerdo con los anexos específicos están encuadradas en la escala ejecutiva de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía municipal, categoría sargento y categoría cabo, correspondientes al subgrupo C1 y C2, respectivamente, teniendo los puestos de adscripción inicial nivel 20 y 18 de complemento de destino, respectivamente.

Los titulares de las mismas deberán ejercer las funciones reguladas en la normativa vigente para cada categoría.

1.2.  Normativa aplicable.—Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Función Pública, en lo que se halle vigente; Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especificas de aplicación a los funcionarios de la Policía Municipal, integradas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; la Ley 4/1992, de 8 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Coordinación de Policías Locales; el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; el Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, aprobado por acuerdo plenario de 3 de febrero de 1999 y demás normativa de aplicación.

2.  Requisitos de los aspirantes

2.1.  Requisitos generales.—Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a las categorías que se convocan, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado del servicio en virtud de expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios que figuran en cada anexo específico. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas referidas en cada anexo. En todo caso, este certificado médico no excluirá en absoluto las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico de la fase de oposición.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de clase A con una experiencia mínima de dos años de antigüedad y clase B con la autorización de conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

El permiso de conducir de la clase B debe acreditarse, en el plazo señalado con carácter general, para el resto de requisitos, y el de la clase A y la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilización en los casos previstos en la Ley.

Los requisitos específicos para optar a sargentos o cabos figuran en el anexo correspondiente.

2.2.   Plazos.—Todos los requisitos generales y específicos establecidos en las presentes bases y en sus anexos correspondientes deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo para la presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir, debiendo acreditarse el permiso de conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación. En relación al cumplimiento del requisito del proceso selectivo referido a la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas, se señala que la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid viene impartiendo el curso teórico-práctico sustitutivo de dicha experiencia, a que se refiere el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, que establece la posibilidad de sustitución de la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas por un curso específico teórico y práctico impartido por una Escuela Oficial de Policía que cuente con autorización de la Dirección General de Tráfico.

3.  Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de dos fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

A) Concurso-oposición.

B) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

3.1.  Fase de concurso-oposición:

A) Concurso: esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El tribunal examinará la documentación aportada por el interesado en el plazo de presentación de instancias, a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados. Serán méritos puntuables:

— Carrera profesional.

— Titulaciones académicas.

— Currículum profesional.

B) Oposición: constará de las pruebas que figuran en cada anexo específico, y tendrán carácter eliminatorio.

3.2.  Curso selectivo de formación.—Será requisito indispensable superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía local de la Comunidad de Madrid. Este curso tendrá una duración no inferior a tres meses.

4.  Solicitudes

4.1.  Forma.—Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación, debiéndose presentar en el Registro General, sito en las oficinas de Atención al Ciudadano en horario de nueve a catorce y de diecisiete a veinte, de lunes a viernes, y sábados, de nueve a catorce, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes los aspirantes deberán presentar:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Solicitud de participación en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

— Justificante del abono íntegro de las tasas por derechos de examen.

— Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen, cuyo impreso figura en el anexo III.

Asimismo deberán aportar, dentro del plazo de presentación de instancias, los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, mediante original o fotocopia compulsada de los mismos.

4.2.  Plazo de presentación.—El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y el número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID donde figuran publicadas las presentes bases.

4.3.  Tasa por derechos de examen.—La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad que se regula en cada anexo específico, que será satisfecha dentro del plazo de presentación de instancias mediante ingreso o transferencia bancaria que se hará efectiva a través de “Banco Santander Central Hispano” (entidad 0049, sucursal 5185, dígito de control 46, número de cuenta 2110094291, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas. Así como otras previstas de conformidad con lo regulado en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.  Admisión de aspirantes

5.1.  Lista de admitidos y excluidos.—Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas y si procede, el orden de actuación de los aspirantes, así como los miembros del tribunal en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas, con indicación de donde se encuentran expuestas las listas completas, así como los miembros del tribunal.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva, si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante resolución por la que se aprobará la lista definitiva, publicándose extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al igual que en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

A los efectos de lo establecido en la presente base se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La realización del pago, tanto íntegro como parcial, de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

5.2.  Reclamaciones, errores y rectificaciones.—La publicación de la resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través tablón de edictos del Ayuntamiento.

5.3.  Admisión excepcional a las pruebas.—Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de admitidos y excluidos a la que se refiere al apartado 5.2 precedente, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante este la presentación en el plazo de la reclamación contra dicha lista la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen, conforme a lo dispuesto en la base 4, sin perjuicio de la resolución que adopte la Alcaldía-Presidencia en el trámite oportuno.

En el supuesto de que algún aspirante no pueda presentarse a las pruebas por causa de accidente o enfermedad laboral, el tribunal acordará lo que, en cada caso, estime pertinente.

6.  Órganos de selección

Los órganos de selección para cada convocatoria serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La designación nominativa se resolverá por decreto de la Alcaldía, por la que se aprueben las listas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los órganos y tribunales de selección contarán con un presidente, un secretario y vocales. El número de miembros con voto deberá ser impar y no ser inferior a cinco. Se designarán miembros suplentes, que de forma alternativa, en su caso, podrán formar parte del órgano de selección correspondiente.

Los órganos y tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del presidente y secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y estar presente al menos la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

Los órganos y tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el tribunal de la actividad de personal de apoyo durante el desarrollo material de los ejercicios.

Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir comunicándolo a la Alcaldía cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Los órganos y tribunales de selección quedan autorizados para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. Las resoluciones de los órganos y tribunales de selección vinculan a la Administración. Contra las resoluciones y actos de los tribunales podrán interponerse los recursos en los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

La composición y funcionamiento del tribunal de selección se regulará de acuerdo con el decreto de Alcaldía de 17 de enero de 2008, de regulación de composición y funcionamiento de los tribunales de selección para el ingreso como funcionario de carrera en este Ayuntamiento.

Las resoluciones del tribunal de selección se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los tribunales de selección tendrán la categoría que se especifica en cada anexo específico.

7.  Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

7.1.  Programa.—El programa que rige estas pruebas selectivas es el que figura en cada anexo específico anexo I a estas bases.

7.2.  Calendario de realización de las pruebas.—La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la lista provisional de excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como en el lugar de celebración de las pruebas.

7.3.  Llamamiento.—Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

7.4.  Orden de actuación de los aspirantes.—El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el presente año, según se refiere en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

7.5.  Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.—Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

8.  Calificación del concurso-oposición.

La calificación del concurso se regirá conforme se establece en el anexo I específico.

Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la valoración de méritos, a efecto de posibles reclamaciones o peticiones, sin perjuicio de la continuidad de la fase de oposición.

8.1.  Calificación fase de oposición.

a) Normas generales: los ejercicios serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. El tribunal de selección queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

8.3.  Calificación final de la fase de oposición.—La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado dicha fase, por orden de puntuación, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios, pudiendo ser mayor que el número de plazas convocadas.

8.4.  Calificación del concurso-oposición.—A la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

8.5.  Calificación definitiva del concurso-oposición, orden de colocación y empates de puntuación.—La calificación definitiva del concurso-oposición estará determinada conforme al punto anterior y el orden de colocación se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, este se dirimirá de la siguiente forma: primero, por aquel aspirante, que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso, y después, por la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, este se solventará por sorteo público.

9.  Lista de aprobados del concurso-oposición y propuesta
 del tribunal de selección

La relación de aspirantes que han superado el concurso-oposición, se publicará en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. Asimismo, el tribunal de selección elevará a la Alcaldía-Presidencia la relación de los aspirantes propuestos para ser nombrados sargentos o cabos en prácticas, según el proceso de que se trate.

10.  Presentación de documentos

10.1.  Documentos exigibles.—Los aspirantes propuestos para el nombramiento en prácticas aportarán a la Unidad de Recursos Humanos los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases y en el anexo específico, así como otros documentos, que sean preceptivos para el nombramiento de los mismos.

El certificado de penales deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

Todos los documentos serán originales o copias compulsadas, a cuyo efecto deberán aportar ambos (original y copia para su compulsa).

10.2.  Plazo.—El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes propuestos para el nombramiento en prácticas, en el tablón de edictos.

10.3.  Falta de presentación de documentos.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia al indicar que reúne todos y cada uno de los requisitos expresados en las bases de la convocatoria.

11.  Nombramiento en prácticas

11.1.  Una vez los aspirantes propuestos para su nombramiento en prácticas, hayan aportado todos los documentos acreditativos de que cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases y anexos específicos, se procederá al nombramiento como sargento o cabo “en prácticas”, según el proceso de que se trate, comunicándoles lugar, fecha y hora en que dará comienzo el curso selectivo de formación.

12.  Curso selectivo de formación

12.1.  Para superar el proceso selectivo y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario de carrera sargento o cabo de la Policía Local, según el proceso de que se trate, será necesario superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

12.2.  El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

13.  Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación, en el caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso, de persistir el empate, este se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición en el segundo ejercicio, después en el tercer ejercicio y después a la puntuación obtenida en el apartado a), carrera profesional de la fase de concurso y solo en último término se acudirá al orden alfabético, de acuerdo con la base 7.4.

14.  Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el curso selectivo de formación, el tribunal de selección elevará la relación de aprobados del proceso selectivo, por orden de puntuación al alcalde-presidente de la Corporación para su nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Sargento o del Cuerpo de Cabo, según el proceso de que se trate, de la Policía Municipal.

Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

No obstante, lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

15.  Toma de posesión

Una vez nombrados por el alcalde-presidente, como funcionarios de carrera, deberán tomar posesión del cargo de sargentos o de cabos (según el proceso de que se trate) del Cuerpo de la Policía Municipal, en el plazo de un mes, a partir de la notificación del nombramiento como funcionario de carrera.

Para la toma de posesión los aspirantes nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Sargentos o Cabos (según el proceso de que se trate) de la Policía Municipal, deberán efectuar declaración optando por el nuevo puesto, a los efectos de no estar incursos en incompatibilidad con la legislación vigente.

15.1.  Forma.—Para la toma de posesión, los interesados deberán comparecer en la Unidad de Recursos Humanos.

15.2.  Efectos de la falta de toma de posesión.—Quienes sin causa justificada no tomaran posesión en el plazo señalado en la base 16.1, no adquirirán la condición de funcionarios del Cuerpo de Sargentos o Cabos, según el proceso de que se trate, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

ANEXO I

ANEXO ESPECÍFICO PARA LA CONVOCATORIA
DE SARGENTOS

1.  Requisitos específicos para sargentos

a) Ser cabo de la Policía del Cuerpo de Policía Municipal de Pozuelo de Alarcón.

b) Poseer un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior a las plazas que se convocan.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, formación profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo.

2.  Tasa por derechos de examen

La tasa por derechos de examen se fija en 13,22 euros.

3.  Tribunal de selección

El tribunal se clasifica en la categoría segunda, por lo que será retribuido por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores/as del tribunal.

4.  Fase de oposición

— Primera prueba. Prueba psicotécnica:

Homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados a sargentos del Cuerpo de la Policía Municipal, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

— Segunda prueba. Pruebas físicas:

Adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán eliminatorias cada una de ellas, siendo las siguientes:

l Carrera de velocidad sobre 60 metros.

l Salto de longitud desde posición de parado.

l Carrera de resistencia sobre 800 metros.

l Lanzamiento de balón medicinal.

l Natación 25 metros.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II.

Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a las establecidas como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, será eliminado de las pruebas por el tribunal.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado e), base segunda, de las presentes bases, en el que se haga constatar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas. Podrán quedar exentos de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas, aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal que hayan resultado disminuidos por un accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial en sus condiciones físicas según establece el artículo 59.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, Decreto 112/1993, de 28 de octubre.

— Tercera prueba. Prueba de conocimientos; se compondrá de dos partes:

l Primera parte: consistirá en responder un cuestionario tipo test de 25 preguntas, con tres respuestas alternativas, relacionadas con la totalidad del temario, que figura anexo a las presentes bases. La duración del ejercicio no podrá superar los treinta minutos. Siendo necesario contestar correctamente al menos 15 preguntas, para poder calificar dicha parte.

l Segunda parte: consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, tres temas extraídos al azar, de los contenidos en el programa que figura como anexo a estas bases, correspondiendo uno de los temas al temario clasificado como grupo I, temario general, y dos al temario clasificado como grupo II, temario específico.

— Cuarta prueba. Reconocimiento médico:

El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas, clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos.

A estos efectos, el citado reconocimiento se realizará de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura como anexo IV a las bases.

— Quinta prueba. Memoria:

Consistirá en la elaboración, presentación y defensa por los aspirantes de un proyecto-memoria profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar, a desarrollar de entre tres alternativas planteadas por el tribunal, por igual para todos. Dicho proyecto-memoria deberá ser elaborado por escrito y defendido oralmente ante el tribunal de selección, pudiendo este efectuar las preguntas que considere oportunas. La elaboración del citado proyecto-memoria que se realizará en presencia del tribunal, tendrá una duración máxima de cuatro horas, durante la cual los aspirantes podrán utilizar bibliografía, legislación, así como otro tipo de documentación, en soporte papel, del que acudan provistos. La exposición y defensa oral ante el tribunal tendrá una duración máxima de una hora y se efectuará por llamamiento de los aspirantes.

5.  Calificación fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes de la forma siguiente:

A) Carrera profesional.

1. Por cada año completo o fracción superior a seis meses de desempeño de funciones prestadas en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en las siguientes categorías, se otorgará la puntuación que a continuación establece:

— Sargento: 0,30 puntos.

— Cabo: 0,25 puntos.

— Policía: 0,20 puntos.

2. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y no valorados en el apartado anterior, se otorgarán 0,10 puntos.

Los dos apartados anteriores no podrán superar los 5 puntos.

En estos apartados, no se computará como prestación de servicios los dos años de antigüedad exigidos como requisito.

3.  Por tener anotados en el expediente personal las siguientes distinciones, se otorgará la puntuación que a continuación se establece:

— Medalla al mérito policial: 1,5 puntos.

— Medalla al mérito profesional: 1,25 puntos.

— Felicitación personal: pública, 0,25 puntos; privada, 0,20 puntos.

— Otras condecoraciones: quedará a criterio del tribunal la valoración de las mismas por su consideración e importancia conforme al siguiente baremo, de 0,20 a 1 punto por cada una.

Este apartado no podrá superar los 3 puntos.

B) Titulaciones universitarias o académicas.

1. Por estar en posesión del título de doctor, o en condiciones de obtenerlo, se otorgarán 2 puntos.

2. Por estar en posesión del título de licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, se otorgará 1,5 puntos.

3. Por estar en posesión del título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o formación profesional III, o en condiciones de obtenerlo, se otorgará 1 punto.

La puntuación máxima del apartado de titulaciones universitarias o académicas no podrá superar los 3 puntos.

Cuando se aporten, en el ámbito de una misma carrera universitaria, titulaciones superiores y titulaciones medias (conducentes estas a la obtención de las primeras), solo se valorarán las superiores.

C) Otras titulaciones académicas.

1. Por poseer la titulación de especialista en Seguridad Pública expedido por centros oficialmente reconocidos, se valorará 0,5 puntos.

2. Por poseer máster en Seguridad expedido por centros oficialmente reconocidos, se valorará 0,5 puntos.

3. Por poseer otras titulaciones académicas relacionadas con la función policial y expedidas por centros académicos reconocidos oficialmente, siempre que no hayan sido valoradas en otro apartado, se valorará 0,25 puntos cada una hasta un máximo de 0,5 puntos.

Este apartado no podrá superar los 2 puntos.

D) Formación:

1. Por la realización de cursos organizados o impartidos por organismos públicos o similares, se acreditarán mediante diplomas o certificados expedidos a tal efecto, y que tengan relación directa con la función policial, se valorará conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 3 puntos:

— Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— De 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

— De 31 a 60 horas: 0,50 puntos.

— De 61 a 120 horas: 1 punto.

— De más de 120 horas: 1,2 puntos.

2. Por la impartición de cursos organizados o impartidos por organismos públicos o similares, se acreditarán mediante diplomas o certificados expedidos a tal efecto, y que tengan relación directa con la función policial, se valorará conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 3 puntos:

— Hasta 20 horas: 0,20 puntos.

— De 21 a 30 horas: 0,40 puntos.

— De 31 a 60 horas: 1 punto.

— De 61 a 120 horas: 2 puntos.

— De más de 120 horas: 2,4 puntos.

Este apartado no podrá superar los 6 puntos.

3. Por estar en posesión de un título acreditativo del conocimiento de algún idioma, expedido por un centro oficial de idiomas, se otorgarán 0,50 puntos, por cada idioma en su nivel superior. El tribunal valorará en proporción los certificados acreditativos de niveles inferiores.

Este apartado no podrá superar 1 punto.

En la fase de concurso solo se valorarán los méritos, acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias, mediante documentos públicos administrativos, titulaciones expedidas por los organismos oficiales competentes, homologados en el caso de ser en el extranjero, y diplomas acreditativos u otros documentos, que a juicio del tribunal queden suficientemente acreditados.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en esta fase.

6.  Calificación de las pruebas de la oposición

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

— Primera prueba: la prueba psicotécnica se calificará como “apto” o “no apto”.

— Segunda prueba: las pruebas físicas se calificarán de 0 a 10 puntos cada una de ellas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una para superarla, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas físicas.

— Tercera prueba: la prueba de conocimientos se calificará de 0 a 10 puntos, cada una de las partes de que se compone y se obtendrá la media de ambas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas, para superar dicha prueba.

— Cuarta prueba: el reconocimiento médico se calificará de “apto” o “no apto”.

— Quinta prueba: la presentación y defensa de la memoria profesional se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarla.

Programa

Grupo I: Temas generales

1.  La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios básicos. Reforma de la Constitución.

2.  Los derechos fundamentales, su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3.  El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Composición y organización. Competencias del Tribunal.

4.  La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La provincia. El municipio.

5.  Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de Legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

6.  El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidad del acto administrativo.

7.  El Procedimiento Administrativo.

8.  Régimen estatutario de la Policía Municipal. Situaciones e incompatibilidades. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

9.  La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

10.  Estatuto básico del empleado público.

Grupo II: Temas específicos

11.  Las ordenanzas municipales de Pozuelo de Alarcón: circulación y tráfico, protección consumidores y usuarios, y venta ambulante.

12.  Las ordenanzas municipales de Pozuelo de Alarcón: obras en la vía pública, protección ambiental, protección y tenencia de los animales, terrazas anejas a establecimientos.

13.  Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.

14.  Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Capacidad en circulación discontinua. Nivel de servicio.

15.  Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador recursos. Ejecución y apremio.

16.  Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

17.  Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

18.  Los Cuerpos de Policía Local. Selección, promoción y formación. Efectivos y plantillas.

19.  Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

20.  La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

21.  El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías autonómicas. Las Policías Locales.

22.  Relaciones entre los diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad.

23.  La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

24.  Reglamento Marco de la organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

25.  Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal de Pozuelo.

26.  Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

27.  Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores y Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. Seguridad ciudadana y delincuencia juvenil. Bandas.

28.  Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley Reguladora de las Órdenes de Protección.

29.  Ley de Seguridad Privada.

30.  Funciones de las Policías Locales en materia de Policía Judicial: regulación normativa. La entrada y registro.

31.  La denuncia y la detención en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El procedimiento del Habeas Corpus.

32.  Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

33.  Personas responsables de los delitos y las faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

34.  Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad.

35.  Delitos contra la seguridad vial.

36.  Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

37.  Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

38.  La Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. El Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y regulación normativa de los distintos horarios comerciales.

39.  Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

40.  Técnicas de mando y dirección.

41.  Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades.

42.  La problemática social de la droga. Influencia de la drogadicción en la delincuencia. Instrumentos actuales de apoyo al drogodependiente.

43.  Informática. Concepto. La seguridad y el delito informático.

44.  Los Ayuntamientos y la Protección Civil. Particular referencia al Plan de Protección Civil del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

ANEXO ESPECÍFICO PARA LA CONVOCATORIA
DE CABOS

1.  Requisitos específicos para cabos

a) Ser policía del Cuerpo de Policía Municipal de Pozuelo de Alarcón.

b) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inferior a las plazas que se convocan.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo.

2.  Tasa por derechos de examen

La tasa por derechos de examen se fija en 9,92 euros.

3.  Tribunal de selección

El tribunal se clasifica en la categoría tercera, por lo que será retribuido por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del tribunal.

4.  Fase de oposición

— Primera prueba. Prueba psicotécnica:

Homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados a cabos del Cuerpo de la Policía Municipal, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

— Segunda prueba. Pruebas físicas:

Adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán eliminatorias cada una de ellas, siendo las siguientes:

l Carrera de velocidad sobre 60 metros.

l Salto de longitud desde posición de parado.

l Carrera de resistencia sobre 800 metros.

l Lanzamiento de balón medicinal.

l Natación 25 metros.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II de las bases.

Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a las establecidas como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competente, será eliminado de las pruebas por el tribunal.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado e) de la base segunda de las presentes bases, en el que se haga constatar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas. Podrán quedar exentos de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas, aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal que hayan resultado disminuidos por un accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial en sus condiciones físicas según establece el artículo 59.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, Decreto 112/1993, de 28 de octubre.

— Tercera prueba: prueba de conocimientos. Se compondrá de dos partes:

l Primera parte: consistirá en responder un cuestionario tipo test de 25 preguntas con tres respuestas alternativas, relacionadas con la totalidad del temario, que figura anexo a las presentes bases. La duración del ejercicio no podrá superar los treinta minutos, siendo necesario tener correctas al menos 15 preguntas.

l Segunda parte: consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, tres temas extraídos al azar, de los contenidos en el programa que figura como anexo a estas bases, correspondiendo uno de los temas al temario clasificado como grupo I, temario general, y dos al temario clasificado como grupo II, temario específico. El tribunal podrá acordar la posterior lectura de los ejercicios, realizando el llamamiento a los mismos.

— Cuarta prueba. Reconocimiento médico:

El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas, clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos.

A estos efectos, el citado reconocimiento se realizará de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura como anexo IV a las bases.

5.  Calificación fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes de la forma siguiente:

A) Carrera profesional.

1. Por cada año completo o fracción superior a seis meses de desempeño de funciones prestadas en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en las siguientes categorías, se otorgará la puntuación que a continuación establece:

— Cabo: 0,20 puntos.

— Policía: 0,15 puntos.

2. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y no valorados en el apartado anterior, se otorgarán 0,10 puntos.

Los dos apartados anteriores no podrán superar los 5 puntos.

En estos apartados, no se computará como prestación de servicios los dos años de antigüedad exigidos como requisito.

3.  Por tener anotados en el expediente personal las siguientes distinciones, se otorgará la puntuación que a continuación se establece:

— Medalla al mérito policial: 1,5 puntos.

— Medalla al mérito profesional: 1,25 puntos.

— Felicitación personal: pública, 0,25 puntos; privada, 0,20 puntos.

— Otras condecoraciones: quedará a criterio del tribunal la valoración de las mismas por su consideración e importancia conforme al siguiente baremo, de 0,20 a 1 punto por cada una.

Este apartado no podrá superar los 3 puntos.

B) Titulaciones universitarias o académicas.

1. Por estar en posesión del título de doctor, o en condiciones de obtenerlo, se otorgarán 2 puntos.

2. Por estar en posesión del título de licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, se otorgará 1,5 puntos.

3. Por estar en posesión del título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o formación profesional III, o en condiciones de obtenerlo, se otorgará 1 punto.

La puntuación máxima del apartado de titulaciones universitarias o académicas no podrá superar los 3 puntos.

Cuando se aporten, en el ámbito de una misma carrera universitaria, titulaciones superiores y titulaciones medias (conducentes estas a la obtención de las primeras), solo se valorarán las superiores.

C) Otras titulaciones académicas.

1. Por poseer la titulación de especialista en Seguridad Pública expedido por centros oficialmente reconocidos, se valorará 0,5 puntos.

2. Por poseer máster en Seguridad expedido por centros oficialmente reconocidos, se valorará 0,5 puntos.

3. Por poseer otras titulaciones académicas relacionadas con la función policial y expedidas por centros académicos reconocidos oficialmente, siempre que no hayan sido valoradas en otro apartado, se valorará 0,25 puntos cada una hasta un máximo de 0,5 puntos.

Este apartado no podrá superar los 2 puntos.

D) Formación:

1. Por la realización de cursos organizados o impartidos por organismos públicos o similares, se acreditarán mediante diplomas o certificados expedidos a tal efecto, y que tengan relación directa con la función policial, se valorará conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 3 puntos:

— Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— De 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

— De 31 a 60 horas: 0,50 puntos.

— De 61 a 120 horas: 1 punto.

— De más de 120 horas: 1,2 puntos.

2. Por la impartición de cursos organizados o impartidos por organismos públicos o similares, se acreditarán mediante diplomas o certificados expedidos a tal efecto, y que tengan relación directa con la función policial, se valorará conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 3 puntos:

— Hasta 20 horas: 0,20 puntos.

— De 21 a 30 horas: 0,40 puntos.

— De 31 a 60 horas: 1 punto.

— De 61 a 120 horas: 2 puntos.

— De más de 120 horas: 2,4 puntos.

Este apartado no podrá superar los 6 puntos.

3. Por estar en posesión de un título acreditativo del conocimiento de algún idioma, expedido por un centro oficial de idiomas, se otorgarán 0,50 puntos, por cada idioma en su nivel superior. El tribunal valorará en proporción los certificados acreditativos de niveles inferiores.

Este apartado no podrá superar 1 punto.

En la fase de concurso solo se valorarán los méritos, acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias, mediante documentos públicos administrativos, titulaciones expedidas por los organismos oficiales competentes, homologados en el caso de ser en el extranjero, y diplomas acreditativos u otros documentos, que a juicio del tribunal queden suficientemente acreditados.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en esta fase.

6.  Calificación de las pruebas de la oposición

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

— Primera prueba: la prueba psicotécnica se calificará como “apto” o “no apto”.

— Segunda prueba: las pruebas físicas se calificarán de 0 a 10 puntos cada una de ellas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una para superarla, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas físicas.

— Tercera prueba: la prueba de conocimientos se calificará de 0 a 10 puntos cada una de las partes de que se compone y se obtendrá la media de ambas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas, para superar dicha prueba.

— Cuarta prueba: el reconocimiento médico se calificará de apto o no apto.

Programa

Grupo I: Temas generales

1.  La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios básicos. Reforma de la Constitución.

2.  Los derechos fundamentales, su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3.  La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La provincia. El municipio.

4.  Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de Legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

5.  El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidad del acto administrativo.

6.  La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del Gobierno local.

7.  Las multas municipales. Concepto y clases. Aplicación de las ordenanzas y bandos de la Alcaldía.

Grupo II: Temas específicos

8.  Las ordenanzas municipales de Pozuelo de Alarcón: circulación y tráfico, protección consumidores y usuarios, y venta ambulante.

9.  Las ordenanzas municipales de Pozuelo de Alarcón: obras en la vía pública, protección ambiental, protección y tenencia de los animales, terrazas anejas a establecimientos.

10.  Normas y Leyes de Circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.

11.  Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Capacidad en circulación discontinua. Nivel de servicio.

12.  Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

13.  Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

14.  Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

15.  La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

16.  El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las policías autonómicas. Las Policías Locales.

17.  La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

18.  Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal de Pozuelo.

19.  Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

20.  Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores. Seguridad ciudadana y delincuencia juvenil. Bandas.

21.  Funciones de las Policías Locales en materia de Policía Judicial: regulación normativa. La entrada y registro y la detención.

22.  Personas responsables de los delitos y las faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

23.  Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad.

24.  Delitos contra la seguridad vial.

25.  Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

26.  Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

27.  La Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. El Catálogo de Espectáculos Públicos y la regulación normativa de horarios.

28.  Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Estructura y contenido.

29.  Técnicas de mando y dirección.

30.  Informática. Concepto. La seguridad y el delito informático.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal de selección y por el personal especializado en la materia.

1.  Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1.  Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2.  Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3.  Medición: podrá ser manual. Duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4.  Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5.  Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o molesta de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.

Medición: segundos y centésimas de segundo.

Edad comprendida hasta treinta años cumplidos:

Edad comprendida entre treinta y uno y treinta y seis años: se aumentarán todos los tiempos anteriormente reseñados en 1².

Edad comprendida entre treinta y siete y cuarenta y dos años: se aumentarán todos los tiempos anteriormente reseñados en 2²30.

Edad comprendida entre cuarenta y tres y cuarenta y ocho años: se aumentarán todos los tiempos anteriormente reseñados en 3²30.

Edad comprendida entre cuarenta y nueve o más años: se aumentarán todos los tiempos anteriormente reseñados en 4²30.

2.  Salto de longitud desde la posición de parado

2.1.  Disposición.—El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2.  Ejecución.—Cuando se haya dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3.  Medición.—Se efectuará desde la parte de la línea mas alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4.  Intentos.—Se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5.  Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída de los pies.

2.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.

Medición: metros y centímetros.

Edad comprendida hasta los treinta años cumplidos:

Edad comprendida entre treinta y uno y treinta y seis años: se reducirán las distancias anteriormente reseñadas en 0,50 metros.

Edad comprendida entre treinta y siete y cuarenta y dos años: se reducirán las distancias anteriormente reseñadas en 0,60 metros.

Edad comprendida entre cuarenta y tres y cuarenta y ocho años: se reducirán las distancias anteriormente reseñadas en 0,70 metros.

Edad comprendida entre cuarenta y nueve o más años: se reducirán las distancias anteriormente reseñadas en 0,80 metros.

3.  Carreras de resistencia sobre 800 metros

3.1.  Disposición.—El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2.  Ejecución.—La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a las condiciones del terreno especificado en el Reglamento de la FIAA, corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3.  Medición.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medido en las dos mediciones.

— Intentos: un solo intento.

— Invalidaciones:

l Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

l Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

l Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose continuar la prueba.

3.4.  Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.

Medición: minutos y segundos.

Edad hasta treinta años cumplidos:

Edad comprendida entre treinta y uno y treinta y seis años: se aumentarán todos los tiempos anteriormente reseñados en 30².

Edad comprendida entre treinta y siete y cuarenta y dos años: se aumentarán todos los tiempos anteriormente reseñados en 1¢.

Edad comprendida entre cuarenta y tres y cuarenta y ocho años: se aumentarán todos los tiempos anteriormente reseñados en 1¢10².

Edad comprendida entre cuarenta y nueve o más años: se aumentarán todos los tiempos anteriormente reseñados en 1¢30².

4.  Lanzamiento de balón medicinal

4.1.  Disposición.—El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2.  Ejecución.—Cuando el aspirante esté dispuesto tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacando desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

4.3.  Medición.—Se efectuará desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón tras su caída.

4.4.  Intentos.—Podrán realizarse tres intentos como máximo puntuando el mejor de los tres.

4.5.  Invalidaciones.—Constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6.  Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.

Medición: metros y centímetros.

Edad comprendida hasta treinta años cumplidos:

Edad comprendida entre treinta y uno y treinta y seis años: se reducirán las mediciones anteriormente reseñadas en 0,50 metros.

Edad comprendida entre treinta y siete y cuarenta y dos años: se reducirán las mediciones anteriormente reseñadas en 0,60 metros.

Edad comprendida entre cuarenta y tres y cuarenta y ocho años: se reducirán las mediciones anteriormente reseñadas en 0,70 metros.

Edad comprendida entre cuarenta y nueve o más años: se aumentarán todos los tiempos anteriormente reseñados en 0,80 metros.

Mujeres: con balón de 3 kilogramos. Hombres: con balón de 5 kilogramos.

5.  Natación

5.1.  Disposición.—El aspirante podrá colocarse para la salida sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo, en este caso, contacto con la pared de la misma.

5.2.  Ejecución.—Dada la salida, los participantes, según disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3.  Medidas.—Podrá ser manual, duplicándose, en este caso, los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las mediciones.

5.4.  Intentos.—Se efectuará un solo intento.

5.5.  Invalidaciones.—Se considera que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido se apoye para descansar o tomar impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.

d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

f) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6.  Marcas mínimas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Cuadro de calificaciones de la prueba de natación
sobre 25 metros (hombres), en segundos

Cuadro de calificaciones de la prueba de natación
sobre 25 metros (mujeres), en segundos

ANEXO IV

CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN
A LA APTITUD FÍSICA

1.  Relación peso-talla

1.1.  El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2.  El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde:

P = Peso expresado en kilogramos.

T = Talla expresada en centímetros.

2.  Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el tribunal de selección de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3.  Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.  Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1.  Ojo y visión.

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a dos tercios en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2.  Oído y audición.—Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3.  Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa.—Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración, teniendo en cuenta la valoración de la aptitud para el servicio de Policía Municipal las pruebas y reconocimientos anuales obligatorios, así como las bajas médicas derivadas de la relación de las causas de exclusión citadas anteriormente, a los efectos que corresponda, en su caso.

(02/290/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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