Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090122-0005
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C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
Entre los fines y funciones que el Instituto Madrileño de Administración Pública tiene asignados legalmente, ocupa un lugar destacado la promoción de actividades de investigación, documentación, estudio y divulgación en el ámbito de la Administración Pública. Para alcanzar este objetivo, se ha instituido un premio con cuya convocatoria se pretende fomentar la realización de estudios o investigaciones sobre la Administración y Gestión Pública de la Comunidad de Madrid, desde distintas perspectivas científicas y en cualquiera de sus ámbitos de competencia. Con ello se persigue que la investigación despliegue todo su potencial de análisis, valoración y reforma sobre la Administración y Gestión Pública de la Comunidad de Madrid y así orientar los servicios públicos hacia mayores cotas de eficacia. En las bases reguladoras del Premio de Estudio e Investigación, modificadas por la Orden de 14 de diciembre de 2007, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, se establecía que la designación del jurado correspondía al Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas. En virtud de la reestructuración orgánica operada por el Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, dado que actualmente el Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP) se adscribe a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se estima conveniente que sea el titular de dicha Consejería quien designe al jurado. En este sentido, esta Orden modifica el artículo 6.1 de la Orden de 31 de mayo de 2005, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública de la Comunidad de Madrid. En virtud de lo expuesto y conforme a las competencias y funciones conferidas al Instituto Madrileño de Administración Pública en el artículo 3.2 de Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por la que se crea dicho Organismo Autónomo. DISPONGO Capítulo 1 Artículo único. Modificación parcial de la Orden de 31 de mayo de 2005, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública de la Comunidad de Madrid Uno. Se modifica el apartado primero del artículo 6, “Jurado”, que queda redactado en los siguientes términos: «1. El jurado será designado por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto Madrileño de Administración Pública y estará compuesto por: — Presidente y cinco vocales, nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las Administraciones Públicas. — Secretario, designado entre el personal del Instituto Madrileño de Administración Pública». Capítulo II Convocatoria del VII Premio de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública de la Comunidad de Madrid Primero Objeto de la convocatoria Se convoca el VII Premio de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública de la Comunidad de Madrid, destinado a distinguir los mejores trabajos que concurran relacionados con la Administración y Gestión Pública de la Comunidad de Madrid, desde los distintos enfoques científicos: jurídico, político, sociocultural, económico o administrativo. Segundo Autores 1. Podrán optar al premio los autores de los trabajos, quienes deberán presentar una solicitud (de acuerdo a lo establecido en el apartado sexto de esta convocatoria) y una declaración (según modelo del Anexo II) de: a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid. b) No estar incursos en las prohibiciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El autor premiado queda exonerado de acreditar con anterioridad al reconocimiento de la obligación, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1.g) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de la obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. Tercero Premio 1. El premio consistirá en 6.000 euros, que se financiarán con cargo al subconcepto 4839 del Programa 140 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora expedido por el Instituto Madrileño de Administración Pública. Al tratarse de una tramitación anticipada, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2009 2. El importe del premio estará sujeto a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y demás normas tributarias. Cuarto Solicitudes 1. Las candidaturas se presentarán en el Registro del Instituto Madrileño de Administración Pública (paseo Eduardo Dato, número 2, duplicado, 28010 Madrid), en cualquiera de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que se remitan por correo certificado, la solicitud deberá dirigirse a la sede del Instituto Madrileño de Administración Pública (paseo de Eduardo Dato, número 2, duplicado, 28010 Madrid), con el epígrafe “Premio de Estudio e Investigación del IMAP”, sin que figure la identidad del remitente en el envío postal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 del Reglamento de Prestación de Servicios Postales (Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre). 2. En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado dentro del cual figurarán los datos del autor y el título del trabajo según el modelo que figura en el Anexo I. Si son varios los autores del trabajo, se presentarán por cada uno de ellos una solicitud según modelo de Anexo I y II. 3. El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 31 de julio de 2009. 4. En el caso de que las solicitudes presentaran errores subsanables, se requerirá, mediante comunicación escrita, al solicitante para que en el plazo de diez días los subsane, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, en virtud del citado precepto legal, en caso de que no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. 5. La presentación de los trabajos supone la aceptación de lo dispuesto, tanto en la presente Orden como en las bases reguladoras. Quinto Los trabajos 1. Deberán ser originales e inéditos, sin que hayan sido publicados en ningún soporte: Impreso, digital, electrónico o audiovisual. La presentación de los trabajos escritos se hará en lengua castellana. 2. Se presentarán dos ejemplares impresos en formato A4, con una extensión mínima de 100 páginas, tipo de letra Times New Roman 12, a doble espacio, por una sola cara y un ejemplar en soporte informático (formato Word). Sexto Criterios de valoración 1. El procedimiento de otorgamiento del premio será mediante concurrencia competitiva de acuerdo a los criterios de valoración que se indican a continuación. El jurado dentro de su discrecionalidad técnica realizará una ponderación de los mismos. 2. Para la concesión del premio, el jurado valorará: — La originalidad e innovación en el tratamiento de los temas objeto del premio. — La precisión, claridad y rigor técnico de la investigación. — La posibilidad de aplicación práctica de la investigación al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid. Séptimo Resolución 1. El jurado elevará propuesta al Consejero titular de la Consejería a la que esté adscrita el Instituto Madrileño de Administración Pública con el fallo del premio y, en su caso, de las menciones especiales. 2. La adjudicación del premio y, en su caso, de las menciones especiales se realizarán mediante orden del Consejero titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto Madrileño de Administración Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su notificación individual a los interesados. 3. La Resolución tendrá lugar antes del 15 de diciembre de 2009. 4. Contra la orden de resolución y los actos administrativos que de ella se deriven, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 5. Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por los interesados o persona debidamente autorizada para ello en la sede del Instituto Madrileño de Administración Pública (paseo Eduardo Dato. Número 2, duplicado) durante los dos meses siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la concesión del premio. Transcurrido ese plazo, se procederá a su destrucción al objeto de salvaguardar la propiedad intelectual de los mismos. Octavo Incidencias La instrucción del expediente corresponde al Instituto Madrileño de Administración Pública. Las incidencias que puedan plantearse en los supuestos no previstos en las bases o en esta convocatoria serán resueltas por el Gerente del Instituto Madrileño de Administración Pública. Noveno Normativa reguladora Esta convocatoria se regula por lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Orden de 31 de mayo de 2005, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública de la Comunidad de Madrid, y en la modificación parcial de las mismas establecidas en las Órdenes 3565/2006, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, y en la de 14 de diciembre de 2007 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, además de en el capítulo 1 de la presente Orden. Décimo Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, el 31 de diciembre de 2008. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA |

